Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco de forma transitoria, en concordancia con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, el Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y otra normativa vigente.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley será de aplicación hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en las próximas elecciones subnacionales de acuerdo al Régimen Electoral.
Artículo 3°.- (Conformación del Órgano Ejecutivo Transitorio) Los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo electos en el proceso electoral subnacional del año 2015, correspondientes a la Región del Gran Chaco, conformarán el Órgano Ejecutivo Transitorio hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.
Artículo 4°.- (Órgano Ejecutivo Transitorio)
Artículo 5°.- (Suplencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria) En caso de ausencia temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, asumirá sus funciones de manera interina durante el tiempo de la ausencia, un asambleísta regional designado por la Asamblea Regional en concordancia con el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco.
Artículo 6°.- (Sustitución de la máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria) En caso de ausencia definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, lo sustituirá y asumirá sus funciones hasta la conclusión del respectivo periodo, un Asambleísta Regional conforme el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco.
Artículo 7°.- (Asamblea Regional) La Asamblea Regional, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, ejercerá las atribuciones establecidas para la misma en el Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco.
Artículo 8°.- (Continuidad en la gestión) El Órgano Ejecutivo Transitorio, deberá dar continuidad a los planes, programas, proyectos, acuerdos y convenios iniciados y/o programados por las ex Sub Gobernaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en la Región del Gran Chaco, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 9°.- (Autorización al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas)
Artículo 10°.- (Administración de recursos) Los recursos administrados por los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Caraparí y Villamontes, pasarán a administración del Órgano Ejecutivo Regional Transitorio de la Región del Gran Chaco, en el marco de lo establecido mediante Ley Nº 3038 de 29 de abril de 2005, Decreto Supremo Nº 29042 de 28 de febrero de 2007, y Decreto Supremo Nº 0331 de 15 de octubre de 2009, quienes rendirán cuentas de los mismos ante la Asamblea Regional.
Artículo 11°.- (Proceso de transición)
ÚNICA.- En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Regional transitorio y los Ejecutivos de Desarrollo transitorios, serán posesionados mediante Resolución de la Asamblea Regional.
PRIMERA.- No se podrá elegir o designar a una autoridad dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Regional Transitorio del Gran Chaco.
SEGUNDA.- La Máxima Autoridad Ejecutiva Transitoria del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, implantará los sistemas establecidos por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y demás normativa vigente.
ÚNICA.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley transitoria para la conformación y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, 19 de abril de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 18 DE ABRIL DE 2017.- LEY TRANSITORIA PARA LA CONFORMACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO. | ||||
Keywords | Gaceta 956NEC, Ley, abril/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154691 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 956NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Domínguez. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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