CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
“d) Consideradas dentro de los grupos de alto riesgo para el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA:
- Alcohólicos crónicos y drogadictos.
- Hemofílicos que recibieron factor VIII o plasma.
- Que hubieran tenido relaciones sexuales con personas con pruebas serológicas reactivas para el VIH.
- Mujeres o varones que ejerzan o hubieran ejercido la prostitución y que hubieran tenido relaciones sexuales con tales personas en los últimos seis (6) meses.
- Que donaron sangre o sus componentes a una persona que desarrolló evidencia clínica y de laboratorio de contaminación del VIH sin otro antecedente.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3978, 10 de julio de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24547, de 31 de marzo de 1997. | ||||
Keywords | Gaceta 1177NEC, Decreto Supremo, julio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/164052 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1177NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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