Bolivia: Ley Departamental Nº 31, 4 de mayo de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 31
LEY DEPARTAMENTAL DE 04 DE MAYO DE 2011
RUBÉN COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD

Título I

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) Esta Ley tiene por objeto establecer el marco institucional para orientar políticas públicas, planes y programas integrales en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, impulsar y fortalecer las instancias de representación y participación de las y los jóvenes.

Artículo 2°.- (Marco legal) La presente Ley Departamental tiene como marco legal los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales 2), 4), 30) y 32); el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz; así como por el Artículo 34 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes ratificada mediante Ley de la República N° 3845 de fecha 02 de mayo de 2008.

Artículo 3°.- (Finalidad) Es finalidad de la presente Ley garantizar el desarrollo integral de las y los jóvenes, el ejercicio de sus derechos y deberes y promover su participación plena en la vida social, política, económica y cultural, coadyuvando al progreso del Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 4°.- (Definición) Para fines de la presente Ley Departamental se entiende por Jóvenes a las personas comprendidas entre los 18 y 30 años de edad cumplidos. Esta definición no sustituye ni contraviene otras adoptadas en cualquier norma jurídica en vigencia.

Artículo 5°.- (Alcance) Esta Ley es aplicable a las y los jóvenes nacionales o extranjeros residentes en el Departamento Autónomo de Santa Cruz.

Artículo 6°.- (Principios)

  1. Son principios de la presente Ley Departamental, los siguientes:
    1. Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que resida en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, sin discriminación alguna.
    2. Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres.
    3. Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la presente ley a favor de las y los jóvenes deben ser incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo de Santa Cruz, valorando el rol de las y los jóvenes como sujetos activos de desarrollo.
    4. Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad.
    5. Interculturalidad. Respeto a la diversidad cultural, lingüística y social de las y los jóvenes del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
    6. Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente Ley, son complementarios a los ya garantizados en la Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado.
  2. Los principios consagrados en la presente Ley, se aplicarán en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los jóvenes.
  3. Se reconoce la importancia que reviste la familia como espacio de socialización, formación vital y transmisión de valores en el desarrollo integral de las y los jóvenes, para contribuir a una adultez responsable y fortalecer la inclusión y la cohesión social.

Capítulo II
Derechos y deberes de las y los jóvenes

Artículo 7°.- (Derechos)

  1. Toda persona natural o jurídica, sea de carácter público o privado en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Santa Cruz, está obligada a respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la presente Ley Departamental.
  2. Sin restricción de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en las normas vigentes en el país, las y los jóvenes tienen los siguientes derechos y garantías:
    1. A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido definidos en la presente Ley.
    2. A la salud. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y departamental de salud.
    3. A la educación. Las y los jóvenes tienen derecho a una formación y capacitación integral como parte esencial de su desarrollo.
    4. A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad respetando la diversidad cultural como expresión de las distintas formas de sentir, pensar y actuar.
    5. Al empleo. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los programas de inserción en las actividades laborales y productivas del departamento, cualquiera sea su condición social, económica, académica, cultural, religiosa, física o de otra índole, velando porque exista una incorporación temprana e igualitaria a las opciones laborales, sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes.
    6. A la participación. Las y los jóvenes tienen el derecho a participar de los procesos de desarrollo social, político, económico y cultural de su interés, que tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
    7. A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y otras actividades de integración.

Artículo 8°.- (Deberes) Son deberes de las y los jóvenes:

  1. Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento y la normativa legal vigente.
  2. Convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria.
  3. Respetar a las autoridades legalmente constituidas.
  4. Promover el bien común y anteponer el interés general al particular.
  5. Cuidar los bienes públicos.
  6. Denunciar y combatir actos de corrupción.
  7. Preservar el medio ambiente.
  8. Preservar el patrimonio cultural del departamento.

Título II

Capítulo I
Políticas departamentales para la juventud

Artículo 9°.- (Definición) Las políticas departamentales para la juventud, son un conjunto de directrices de carácter público, propuestas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, dirigidas a garantizar los derechos y promover la participación activa de las y los jóvenes en el Departamento.

Artículo 10°.- (Políticas departamentales de promoción de los derechos a la educación y cultura)

  1. Las políticas departamentales educativas y culturales dirigidas a las y los jóvenes deben desarrollar los siguientes aspectos:
    1. Promover una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva la participación en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y sexual.
    2. Fomentar la comprensión mutua y los ideales de libertad, paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes.
    3. Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación artesanal y profesional de las y los jóvenes.
    4. Prevenir las prácticas de violencia en la educación.
    5. Desarrollar programas y proyectos para estimular y fortalecer las capacidades de liderazgo en la juventud.
    6. Velar por que las y los jóvenes puedan tener acceso a la educación en todos los niveles educativos, priorizando el acceso a becas de estudio, comedor y residencias juveniles para las personas de escasos recursos, provenientes de áreas rurales, pueblos indígenas y grupos vulnerables.
    7. Promocionar e informar sobre pasantías laborales en los sectores públicos y privados, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo.
    8. Informar a las y los jóvenes sobre las opciones de estudio de grado y post-grado a nivel nacional e internacional.
    9. Incentivar la formación de la juventud en áreas de creatividad, tecnología y formación integral.
    10. Promover la difusión entre las y los jóvenes de sus derechos y deberes.
    11. Fortalecer las políticas educativas de sexualidad en función de la actividad y del desarrollo integral personal, en corresponsabilidad con la familia y la escuela y en conformidad con los valores morales según sus convicciones éticas y religiosas.
    12. Desarrollar programas adecuados de educación preventiva en todos los ámbitos, a fin de que las y los jóvenes estén informados y educados para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.
    13. Desarrollar programas de Educación para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.
    14. Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales existentes en el departamento, así como las desarrolladas por las y los jóvenes en sus diversos ámbitos.
  2. La formación de las y los jóvenes deberá guardar correspondencia con las necesidades del aparato productivo departamental, y procurará que los estudios se desarrollen en ámbitos laborales que permitan al joven, al mismo tiempo, formarse y sustentarse.

Artículo 11°.- (Políticas departamentales para las y los jóvenes con capacidades diferentes)

  1. El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas particulares para las y los jóvenes con capacidades diferentes en el marco de las acciones generales definidas para éste propósito, particularizando las mismas con respeto a su dignidad.
  2. Promover la inserción laboral en fuentes de trabajo adecuadas.
  3. Velar por la adecuación de espacios e infraestructura para las y los jóvenes con capacidades diferentes en los colegios, universidades y otras instituciones educativas.

Artículo 12°.- (Políticas departamentales de promoción del empleo)

  1. Las políticas departamentales de promoción del empleo fomentarán las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral que permitan mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes.
  2. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz fomentará ésta política contemplando las siguientes líneas de acción:
    1. Diagnosticar las necesidades laborales en el Departamento y promover la capacitación técnica o profesional de las y los jóvenes en las áreas identificadas.
    2. Crear una Bolsa de Empleo Departamental a través de una página web y en otros medios de comunicación que permita a la juventud acceder a información actualizada relacionada con la oferta de empleo generada por el mercado laboral departamental y nacional.
    3. Priorizar el empleo joven, promoviendo convenios departamentales, nacionales e internacionales, para el ingreso laboral temprano y la generación de espacios productivos y/o laborales.
    4. Reconocer a las y los jóvenes con capacidades diferentes el derecho a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas.
    5. Fiscalizar la no discriminación de las jóvenes gestantes y madres lactantes en el mercado laboral, promoviendo mejores condiciones de trabajo.
    6. Velar por que las y los jóvenes gocen de flexibilidad en el desempeño de sus funciones y labores a objeto de incentivar su formación educativa y académica.

Artículo 13°.- (Políticas departamentales de promoción, fomento y desarrollo empresarial)

  1. Las políticas departamentales de promoción, fomento y desarrollo empresarial deberán incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte a la economía y desarrollo del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
  2. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá desarrollar programas y proyectos para el cumplimiento de éste fin.
  3. El Concejo de la Juventud será el encargado de gestionar con las Instituciones Financieras, el Sistema Bancario y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el área rural y en el área urbana.

Artículo 14°.- (Políticas departamentales de protección de la salud) Las políticas departamentales de protección de la salud están dirigidas a:

  1. Desarrollar programas de educación para la juventud en todos los ámbitos de prevención de enfermedades, en particular las de transmisión sexual.
  2. Promover prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria.
  3. Promocionar una atención adecuada en salud integral. Los servicios destinados a este propósito deberán ser oportunos, especializados, con calidez, de carácter preventivo, educativo y curativo en aspectos, biológicos, físicos, psicológico, moral y social.
  4. Promover programas integrales de salud sexual reproductiva dirigidos a las y los jóvenes.

Artículo 15°.- (Políticas departamentales de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social) Las políticas Departamentales de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social están dirigidas a:

  1. Desarrollar programas de educación preventiva en la sociedad para evitar que las y los jóvenes se involucren en la prostitución, el uso indebido de drogas y el alcoholismo.
  2. Establecer una política social de tratamiento, rehabilitación y reinserción social para las y los jóvenes del departamento con problemas de adicción a las drogas y al alcohol.
  3. Promover la creación y fortalecimiento de centros de rehabilitación para las y los jóvenes que padecen de adicciones. La creación y funcionamiento de éstos establecimientos podrá realizarse mediante convenios o acuerdos entre el Gobierno Autónomo Departamental con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

Artículo 16°.- (Políticas departamentales de promoción de la participación juvenil) Las Políticas Departamentales de promoción de la participación juvenil deberán dirigirse a:

  1. Promover la participación plena de las y los jóvenes en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico.
  2. Impulsar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a la tecnología de información.
  3. Respetar el derecho a la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a ley.
  4. Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes de interés de la juventud.
  5. Estimular la integración juvenil en el ámbito departamental, nacional e internacional.
  6. Promover el voluntariado juvenil a través de programas que motiven a la juventud a integrarse y participar en forma comprometida y solidaria por el bienestar de la sociedad.

Artículo 17°.- (Políticas departamentales para los pueblos indígenas) Las políticas departamentales expresadas en la presente ley deberán ser coordinadas en su planificación, elaboración, aplicación y ejecución con las y los representantes de los Pueblos Indígenas Originarios del Departamento, en el marco del respeto a sus derechos, necesidades, usos y costumbres.

Artículo 18°.- (Políticas departamentales de deporte) El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas departamentales de deporte orientadas a:

  1. Proveer los medios necesarios para el desarrollo de los juegos y deportes practicados por las y los jóvenes, independientemente de los tipos de modalidades deportivas.
  2. Desarrollar programas y proyectos de incentivo y apoyo a las y los deportistas para la representación local, nacional e internacional.
  3. Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales, la infraestructura departamental para el desarrollo del deporte, con respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.

Artículo 19°.- (Políticas departamentales de recreación) El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas departamentales de recreación orientadas a:

  1. Promover en las y los jóvenes opciones formativas de uso del tiempo libre.
  2. Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre.
  3. Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales.
  4. Promover actividades e iniciativas propuestas por los mismos jóvenes, para lograr los propósitos recreativos en los términos señalados.
  5. Crear y mejorar en coordinación con los gobiernos municipales los espacios de recreación, con respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.

Título III

Capítulo I
Consejo Departamental de la Juventud

Artículo 20°.- (Conformación)

  1. El Consejo Departamental de la Juventud, es el órgano máximo de representación de la Juventud en el Departamento, conformado por la Dirección Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental y las diferentes organizaciones de jóvenes e instituciones, urbanas, rurales e indígenas, que trabajan a favor de la juventud, que deberán estar inscritas en el Registro Cruceño de Organizaciones e Instituciones para la Juventud, a cargo de la Dirección Departamental de la Juventud.
  2. Los Pueblos Indígenas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, deberán formar parte de la estructura del Consejo Departamental de la Juventud, respetando sus normas, procedimientos propios, usos y costumbres y sus respectivas instituciones.

Artículo 21°.- (Funciones) El Consejo Departamental de la Juventud tendrá por función:

  1. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de las y los jóvenes expresadas a través de sus organizaciones representativas.
  2. Proponer y participar en planes y proyectos que coadyuven a la implementación de las políticas departamentales para la juventud, que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo del Departamento.
  3. Actuar como órgano de consulta y asesoría para las entidades públicas y privadas, así como también de las autoridades departamentales, municipales y sectores sociales, en temas concernientes a las y los jóvenes.
  4. Promover acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus derechos, expectativas sociales y culturales en coordinación con instituciones públicas y privadas.
  5. Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de las y los jóvenes del Departamento.

Artículo 22°.- (Organización)

  1. La Directiva del Consejo Departamental de la Juventud estará conformada por:
    1. Presidente o Presidenta
    2. Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta
    3. Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta
    4. El Secretario Permanente será la Directora o el Director Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental
    5. Tesorero o Tesorera
    6. Vocales
  2. Los miembros de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud deberán ser de nacionalidad boliviana.
  3. Se deberá respetar la paridad de género en la conformación de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud.
  4. El Consejo Departamental de la Juventud establecerá su organización y funcionamiento mediante Estatuto Interno.

Artículo 23°.- (Recursos económicos) El Órgano Ejecutivo Departamental a través de la Dirección Departamental de la Juventud, deberá presupuestar los recursos económicos necesarios para garantizar el funcionamiento del Consejo Departamental de la Juventud.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- La reglamentación a la presente ley se hará mediante Decreto Departamental.

Artículo final 2°.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación.


Remítase al Ejecutivo Departamental para fines de ley.
Es dado en Santa Cruz de la Sierra, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.
FDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandóval de Paz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Santa Cruz.
Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 31, 4 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa juventud
KeywordsSanta Cruz, Ley Departamental, mayo/2011
Origenhttp://www.santacruz.gob.bo/archivos/archivos/PN25062010172638.pdf
Referencias001-0037.lexml
CreadorFDO. ALCIDES VILLAGÓMEZ IBÁÑEZ, María Arias Sandóval de Paz. FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA - GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.