Artículo Único.- De conformidad con los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba las Notas Reversales suscritas en fecha 27 de septiembre de 2016, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Estado de Japón, para el Préstamo del monto de hasta ¥61.485.000.000.- (Sesenta y Un mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones 00/100 Yenes) y su Memoria de Discusiones, también firmada el 27 de septiembre de 2016.
“Excelencia, Tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento recientemente alcanzado entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia concerniente al préstamo japonés a ser otorgado con miras a promover el desarrollo sostenible del Estado Plurinacional de Bolivia: 1. Un préstamo en yenes japoneses hasta la suma de sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco millones de yenes (¥61.485.000.000) (en adelante denominado “el Préstamo”) será otorgado, de acuerdo a las leyes y regulaciones pertinentes del Japón, al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada “JICA”) con el propósito de implementar el Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada (Segunda Etapa) (en adelante denominado “el Proyecto”). 2.(1) El Préstamo se hará disponible a través de un acuerdo de préstamo a suscribirse entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y la JICA. Los términos y condiciones del Préstamo así como de los procedimientos para su utilización serán regidos por dicho acuerdo de préstamo, en el marco del presente entendimiento, que contendrá, inter alia, los siguientes principios: (a) El período de amortización será de treinta (30) años después del período de gracia de diez (10) años; (b) La tasa de interés será de cero coma tres por ciento (0,3%) por año; (c) No obstante el inciso (b) precedente, en cuanto una parte del Préstamo se haga disponible para cubrir los pagos de los servicios de consultoría del Proyecto, entonces la tasa de interés de la mencionada parte será de cero coma cero uno por ciento (0,01%) por año; y (d) El período de desembolso será de nueve (9) años después de la fecha de entrada en vigor del mencionado acuerdo de préstamo.” (2) El acuerdo de préstamo mencionado en el párrafo (1) precedente será concluido luego que la JICA esté satisfecha con la factibilidad del Proyecto, incluyendo las consideraciones ambientales. (3) El período de desembolso mencionado en el párrafo (1) inciso (d) precedente puede ser extendido con el consentimiento de las autoridades competentes de los dos Gobiernos. 3.(1) El Préstamo se hará disponible para cubrir los pagos a ser efectuados por la entidad pública ejecutora boliviana a proveedores, contratistas y/o consultoras de los países elegibles, bajo tales contratos como los que se celebren entre aquellos para las adquisiciones de productos y/o servicios requeridos para la implementación del Proyecto, siempre que tales adquisiciones sean hechas de los países elegibles para productos producidos y/o servicios suministrados por dichos países. (2) El alcance de los países elegibles mencionados en el párrafo (1) precedente será acordado entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. (3) Una parte del Préstamo puede ser utilizada para cubrir los requerimientos elegibles en moneda local, para la implementación del Proyecto. 4. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia asegurará que los productos y/o servicios mencionados en el párrafo (1) del parágrafo 3 sean obtenidos de acuerdo con la guía de adquisición de la JICA. 5. Con respecto al transporte y seguro marítimo de los productos adquiridos bajo el Préstamo, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia se abstendrá de imponer cualquier restricción que entorpezca la justa y libre competencia entre las compañías de transporte y de seguro marítimo. 6. A los nacionales japoneses cuyos servicios sean requeridos en el Estado Plurinacional de Bolivia en relación con el suministro de productos y/o servicios mencionados en el párrafo (1) del parágrafo 3, los serán concedidas las facilidades que sean necesarias para su ingreso y permanencia en el Estado Plurinacional de Bolivia para el desempeño de sus trabajos. 7. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia deberá: (a) exonerar a la JICA de todas las cargas fiscales e impuestos directos gravados en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia sobre y/o en relación con el Préstamo así como a los intereses devengados del mismo; (b) asumir, a través de la entidad pública ejecutora boliviana, los impuestos indirectos gravados a la JICA en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con respecto al Préstamo así como a los intereses devengados del mismo; (c) asumir, a través de la entidad pública ejecutora boliviana, el Impuesto de Valor Agregado gravado en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con respecto a la compra de productos y/o servicios para la ejecución del Proyecto; y (d) asumir, a través de la entidad pública ejecutora boliviana, los derechos de aduana respecto a la importación de los bienes para la ejecución del Proyecto. 8. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tomará las medidas necesarias para: (a) asegurar que el Préstamo sea utilizado apropiada y exclusivamente para el Proyecto; (b) asegurar y mantener la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Proyecto y del público en general del Estado Plurinacional de Bolivia en la construcción de las instalaciones bajo el Préstamo y en la utilización de tales instalaciones; y (c) asegurar que las instalaciones construidas bajo el Préstamo sean mantenidas y utilizadas apropiada y efectivamente para los propósitos dispuestos en el presente entendimiento. 9. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia proporcionará, según sea requerido, al Gobierno del Japón y la JICA de: (a) información y datos concernientes al avance de la implementación del Proyecto; y (b) cualquier otra información relativa al Proyecto, 10. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente respecto a cualquier asunto que pueda surgir de, o esté en conexión con, el presente entendimiento. Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando en nombre del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia el entendimiento precedente constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Esta Nota está escrita en japonés, español e inglés, todos los textos son igualmente auténticos, y en el caso que exista alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.” Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia el entendimiento precedente y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y esta Nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Esta Nota está escrita en español, japonés e inglés, todos los textos son igualmente auténticos, y en el caso que exista alguna divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Fdo. David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Kyoko Koga EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DEL JAPON.
Norma | Bolivia: Ley Nº 904, 22 de febrero de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 22 DE FEBRERO DE 2017.- Aprueba las Notas Reversales suscritas en fecha 27 de septiembre de 2016, entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno del Estado de Japón, para el Préstamo del monto de hasta ¥61.485.000.000.- y su Memoria de Discusiones, también firmada el 27 de septiembre de 2016. | ||||
Keywords | Gaceta 938NEC, Ley, febrero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154448 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 938NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho. Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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