Bolivia: Decreto Supremo Nº 1799, 20 de noviembre de 2013

Decreto Supremo Nº 1799
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, dispone que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.
  • Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.
  • Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070, determina que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.
  • Que el inciso b) y f) del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, entre otras atribuciones, de la Ministra (o) de Educación establece, gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional; y ejercer tuición plena en todo el Sistema Educativo Plurinacional velando su calidad y pertinencia.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 035/00, de 20 de enero de 2000, autoriza la apertura y funcionamiento de la UNIVERSIDAD REAL, con domicilio legal en la ciudad de La Paz, a cargo y responsabilidad del directorio de la fundación “II CENTENARIO” con la personalidad jurídica debidamente reconocida.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 012/2013, de 14 de enero de 2013, aprueba el cambio de Razón Social de la UNIVERSIDAD REAL S. A. por UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S. A.- UCAM S. A., en mérito al Testimonio Nº 692/2011, de 21 de febrero de 2011, otorgado ante Notaría de Fe Pública de 1ra. Clase Nº 7 del Distrito Judicial de La Paz, de Modificación de la Razón Social y consiguientemente Modificación Parcial de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad Anónima de la Universidad Real S. A.
  • Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.
  • Que en aplicación y cumplimiento de lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, la Rectora de la UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S. A.- UCAM S. A., ha presentado toda la documentación requerida para la Jerarquización de la Resolución Ministerial Nº 035/00, que autoriza su apertura y funcionamiento y la Resolución Ministerial Nº 012/2013, aprueba el cambio de Razón Social de la UNIVERSIDAD REAL S. A. por UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S. A.- UCAM S. A.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S. A.- UCAM S. A., con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 035/00, de 20 de enero de 2000, emitida por el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, y cuyo cambio de Razón Social fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 012/2013, de 14 de enero de 2013, emitida por el Ministerio de Educación.
  2. La UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S. A.- UCAM S. A., deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1799, 20 de noviembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD REAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO S.A. – UCAM S.A., con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nº 035/00, de 20 de enero de 2000, emitida por el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, y cuyo cambio de Razón Social fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 012/2013, de 14 de enero de 2013, emitida por el Ministerio de Educación.
KeywordsGaceta 584NEC, Decreto Supremo, noviembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143783
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 584NEC, 201312a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.

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