Bolivia: Decreto Supremo Nº 729, 8 de diciembre de 2010

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1632, de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, señala que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, reglamentará el sector de telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, se crea a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0071, establece que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales serán asumidas por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, en lo que no contravenga lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
  • Que el inciso d) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0071, señala como una de las competencias de la ATT, regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales contractuales.
  • Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008, establece que las Franjas Horarias, Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como nuevos Cargos de Interconexión entrarán en vigencia el 20 de agosto de 2010, plazo que a la fecha se ha vencido, siendo necesario establecer un nuevo plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se posterga hasta el 20 de octubre de 2011 la aplicación de las Franjas Horarias (salvo para el caso del Servicio Móvil), Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como los nuevos Cargos de Interconexión, previstos en el Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008.
  2. Para el efecto, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT podrá interrumpir los Periodos Efectivos vigentes, dando inicio a Periodos de Transición.
  3. En tanto no se apliquen las Franjas Horarias, Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como los nuevos Cargos de Interconexión establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, las tarifas de los servicios regulados por tope de precios se mantendrán sin modificación.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se modifica el Parágrafo III del Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 29674, de 20 de agosto de 2008, de la siguiente manera:

“III. La proporción de la tarifa del Horario Reducido será menor o igual a dos tercios de la tarifa correspondiente al Horario Normal, y la tarifa del Horario Súper-reducido será menor o igual a un tercio de la tarifa del Horario Normal.”


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 729, 8 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPosterga hasta el 20 de octubre de 2011 la aplicación de las Franjas Horarias (salvo para el caso del Servicio Móvil), Tarifas Mínimas y nuevos Topes de Precios y Factores de Productividad, así como los nuevos Cargos de Interconexión, previstos en el Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
KeywordsGaceta 199NEC, 2010-12-08, Decreto Supremo, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138841
Referencias201012a.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

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