Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 411.II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 23 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.
Artículo 2°.- (Convocatoria) Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Fecha de realización) El Referendo Constitucional Aprobatorio se realizará el día domingo 21 de febrero de 2016.
Artículo 4°.- (Pregunta) La pregunta a realizarse en el Referendo Constitucional Aprobatorio será la siguiente:
“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?.
Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015 - 2020 y la segunda reelección el 2020 - 2025.
SI NO”
Artículo 5°.- (Presupuesto) El Órgano Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio.
Artículo 6°.- (Organización) La organización del Referendo Constitucional Aprobatorio estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral.
Artículo 7°.- (Derecho al voto en el exterior) De conformidad al Artículo 199 de la Ley Nº 026 de 30 de Junio de 2010, de Régimen Electoral, las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior participarán en el Referendo Constitucional Aprobatorio.
Artículo final Único.- Para el Referendo Constitucional Aprobatorio de 21 de febrero de 2016, se aplicarán las siguientes previsiones además de las establecidas en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral:
Artículo derogatorio Único.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 757, 5 de noviembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO. | ||||
Keywords | Gaceta 805NEC, Ley, noviembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153412 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 805NEC, 201601a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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