Bolivia: Ley Nº 757, 5 de noviembre de 2015

Ley Nº 757
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015
JOSÉ ALBERTO GONZALES SAMANIEGO
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONVOCATORIA
A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Artículo 411.II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 23 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.

Artículo 2°.- (Convocatoria) Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Fecha de realización) El Referendo Constitucional Aprobatorio se realizará el día domingo 21 de febrero de 2016.

Artículo 4°.- (Pregunta) La pregunta a realizarse en el Referendo Constitucional Aprobatorio será la siguiente:
“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?.
Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015 - 2020 y la segunda reelección el 2020 - 2025.
SI NO”

Artículo 5°.- (Presupuesto) El Órgano Ejecutivo asignará los recursos económicos necesarios del Tesoro General del Estado para la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio.

Artículo 6°.- (Organización) La organización del Referendo Constitucional Aprobatorio estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional siguiendo las normas establecidas por la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral.

Artículo 7°.- (Derecho al voto en el exterior) De conformidad al Artículo 199 de la Ley Nº 026 de 30 de Junio de 2010, de Régimen Electoral, las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior participarán en el Referendo Constitucional Aprobatorio.

Disposición final

Artículo final Único.- Para el Referendo Constitucional Aprobatorio de 21 de febrero de 2016, se aplicarán las siguientes previsiones además de las establecidas en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral:

  1. La campaña y propaganda electoral reguladas por el inciso b) del Artículo 21 y el inciso b) del Artículo 115 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, podrán ser realizadas por las organizaciones políticas y las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sin que sea necesario su registro ante el Tribunal Electoral competente. En el caso de las organizaciones registradas, tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita, conforme a Reglamento.
  2. Los periodos de propaganda regulados por el Artículo 116 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, podrán ser adecuados por el Tribunal Supremo Electoral en función a su Calendario Electoral.
  3. Los tiempos y espacios máximos de propaganda electoral en cada medio de comunicación establecidos en el artículo 118 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, serán aplicados a cada una de las opciones en consulta en el Referendo. El Tribunal Supremo Electoral establecerá los mecanismos necesarios para garantizar igualdad en la difusión de propaganda pagada.

    Disposición derogatoria

Artículo derogatorio Único.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marianela Paco Durán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 757, 5 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO.
KeywordsGaceta 805NEC, Ley, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153412
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 805NEC, 201601a.lexml
CreadorFdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, Rubén Medinaceli Ortiz, Nelly Lenz Roso. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marianela Paco Durán.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N757] Bolivia: Ley Nº 757, 5 de noviembre de 2015
05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1547, 3 de abril de 2013
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir y remitir a la Corporación Interamericana de Inversiones – CII, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Instrumento de Suscripción de veintiséis (26) acciones ofertadas en la Primera Ronda de Suscripciones de las acciones disponibles del Aumento de Capital de 1999, con un valor nominal de $us10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) cada una, haciendo un total de $us260.000,00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
[BO-DS-N2591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2591, 11 de noviembre de 2015
11 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional – Tribunal Supremo Electoral, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.072.291.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs8.431.047.-, a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs13.503.338.-, destinados a la realización de la Fase de Empadronamiento 2015 del Referendo Constitucional Aprobatorio a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.
[BO-DS-N2649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2649, 13 de enero de 2016
13 DE ENERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas de gasto 25210 “Consultorías por Producto” en Bs7.712.992.- y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs12.275.476.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs19.988.468.-, destinados a la realización del Referendo Constitucional Aprobatorio, a llevarse a cabo el 21 de febrero de 2016.
[BO-DS-N2681] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2681, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza la suscripción del Instrumento de suscripción de setecientos cuarenta y ocho (748) acciones del capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones – CII.
[BO-DP-N2678] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2678, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.517.168.-, destinados al proceso del Referendo Constitucional Aprobatorio.
[BO-DS-N2678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2678, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.517.168.-, destinados al proceso del Referendo Constitucional Aprobatorio.

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