CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”, modificado por el Decreto Supremo Nº 2610, de 25 de noviembre de 2015.
Artículo 2°.- (Modificación)
“ARTÍCULO 13.- (USO DE RECURSOS)., en lo que los corresponda, serán los encargados del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Artículo.
I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales utilizarán al menos el quince por ciento (15%) del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para:
a) Actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes;
b) Construcción de casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes;
c) Mantenimiento y atención de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
II. Los Gobiernos Autónomos de municipios y de Autonomías Indígena Originario Campesinas con menos de quince mil (15.000) habitantes y con una población igual o mayor a quince mil (15.000) habitantes, utilizarán al menos el quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%), respectivamente, del total de los recursos del IDH de Seguridad Ciudadana, para:
a) Actividades de prevención contra la violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes;
b) Financiamiento de infraestructura y equipamiento para los Servicios Legales Integrales y/o casa de acogida;
c) Mantenimiento y atención en los Servicios Legales Integrales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes, a través de la provisión de personal y gastos de funcionamiento, en el marco de lo establecido en la normativa vigente.
III. Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos podrán, en el marco de sus competencias, suscribir acuerdos intergubernativos a efectos de coordinar la conformación de Servicios Legales Integrales.
IV. Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas, se destinará como mínimo el diez por ciento (10%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia - FELCV, a través de la Policía Boliviana, en el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 348.
V. El Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”
Disposición Transitoria Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en la gestión 2019, las entidades territoriales autónomas, previo análisis, efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH destinados a seguridad ciudadana, en el marco de la normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4012, 15 de agosto de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia”, modificado por el Decreto Supremo N° 2610, de 25 de noviembre de 2015. | ||||
Keywords | Gaceta 1185NEC, Decreto Supremo, agosto/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165192 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1185NEC, 201909c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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