CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, la constitución de un Fideicomiso para el financiamiento del Proyecto "Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba".
Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en calidad de Fideicomitente, constituir un Fideicomiso a ser administrado por el Banco Unión S. A. en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs33.390.143.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA mil CIENTO CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para financiar el Proyecto "Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba".
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energías asignar un monto de hasta Bs33.390.143.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA mil CIENTO CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 10-111 "Tesoro General de la Nación", de los recursos previstos en el programa sectorial "IMPLEMENTACIÓN PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL INDUSTRIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS - NACIONAL", destinados al Fideicomiso autorizado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, para el financiamiento del Proyecto "Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba" a ser ejecutado por la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH.
Artículo 4°.- (Finalidad) El Fideicomiso tiene por finalidad el financiamiento del Proyecto: "Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba".
Artículo 5°.- (Beneficiaria) Será beneficiaria del Fideicomiso, la EBIH, quien será responsable directa por el uso adecuado de los recursos recibidos para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del Fideicomiso será de ocho (8) años, computable a partir de la fecha de suscripción del contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos del fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos)
Artículo 9°.- (Supervisión, seguimiento y evaluación) El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, será responsable por la supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
Disposición Final Primera.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Hidrocarburos y Energías y a la EBIH, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente y restricciones en el Sistema de Gestión Pública - SIGEP, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La protocolización del contrato derivado del presente Decreto Supremo, queda exenta del pago de aranceles y de otros que se requieran.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4652, 5 de enero de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, la constitución de un Fideicomiso para el financiamiento del Proyecto “Implementación de la Planta de Producción de Fertilizantes Granulados Cochabamba”. | ||||
Keywords | Gaceta 1471NEC, Decreto Supremo, enero/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168675 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1471NEC, 202201a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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