CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009.
Artículo 2°.- (Modificación del Decreto Supremo Nº 0368)
“f) Instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar complejos petroquímicos y plantas industriales de hidrocarburos, petroquímica básica (polietileno y urea-amoniaco), resinas termoplásticos, polímeros y cualquier otra relacionada con la industrialización de los hidrocarburos, que den el mayor beneficio al país integrando criterios de priorización, económicos, sociales y ambientales”
“ARTÍCULO 8.- (DIRECTORIO). La EBIH estará dirigida por un Directorio que será el órgano máximo de decisión y estará conformado por cinco (5) miembros: un Presidente, y cuatro (4) Directores, de acuerdo a lo siguiente:
a) El Presidente del Directorio será designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Cámara de Diputados.
b) Dos (2) miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía.
c) Dos (2) miembros del Directorio serán nombrados por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de terna propuesta por el Presidente Ejecutivo de YPFB.
d) El Gerente General de EBIH, que funge como Secretario, participa del Directorio con derecho a voz sin voto.”
“ARTÍCULO 10.- (GERENTE GENERAL). El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de EBIH y es designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema de terna propuesta por la Cámara de Diputados.”
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional proponga una terna para la designación del Presidente del Directorio y del Gerente General de EBIH, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia los designará interinamente, de una terna propuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energía”.
“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo, YPFB es la encargada de instalar, implementar, poner en marcha, operar y administrar plantas separadoras y extractoras de licuables con el fin de satisfacer al mercado interno y proveer los componentes obtenidos del gas natural como materia prima requerida por EBIH para su industrialización, en función de los niveles de producción existentes y el precio establecido en la normativa vigente”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 384, 16 de diciembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0368, de 25 de noviembre de 2009. | ||||
Keywords | Gaceta 86NEC, 2009-12-16, Decreto Supremo, diciembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36164 | ||||
Referencias | Gaceta 86NEC,2009-12-16, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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