Bolivia: Decreto Supremo Nº 465, 31 de marzo de 2010

Decreto Supremo Nº 0465
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de éste a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Artículo 1 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico aprobado por Decreto Supremo Nº 26093, de 2 de marzo de 2001, establece que son Agentes del Mercado los Distribuidores, Generadores y Transmisores que operan en el Sistema Interconectado Nacional.
  • Que dentro de la Política del Gobierno del Estado Plurinacional, se ha establecido como acción prioritaria la protección de la economía de la población de menores recursos, sin afectar el urgente desarrollo y expansión del servicio eléctrico, estableciéndose al efecto la necesidad de crear nuevas tarifas de electricidad que contribuyan con dicho fin.
  • Que los elevados niveles de desigualdad y pobreza registrados en el país, limitan el acceso, uso y permanencia del servicio de suministro de electricidad de las familias de bajos ingresos y en consecuencia se ha determinado la necesidad de implementar en el sector eléctrico la “Tarifa Dignidad” para consumidores domiciliarios de bajos ingresos.
  • Que en fecha 21 de marzo de 2006, el Gobierno y las Empresas de Electricidad que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista - MEM, suscriben el “Convenio de Alianza Estratégica del Gobierno de la República de Bolivia y las Empresas del Sector Eléctrico”, implementando por cuatro (4) años el Beneficio de la “Tarifa Dignidad”, la cual consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) en el importe facturado a los Consumidores clasificados en la categoría domiciliaria con consumos hasta 70 kWh/mes, cuando estos son atendidos por empresas distribuidoras que operan en el MEM, y con consumos hasta 30 kWh/mes, cuando estos son atendidos por otras empresas que operan en el territorio Boliviano pero no en el MEM.
  • Que los descuentos en las facturas de los Consumidores, han sido financiados por las Empresas Eléctricas que operan en el MEM durante el periodo de cuatro (4) años, 2006-2010, sobre la base del “Convenio de Alianza Estratégica del Gobierno de la República de Bolivia y las Empresas del Sector Eléctrico”, suscrito en fecha 21 de marzo de 2006, estableciendo en la cláusula séptima que el convenio podrá ser renovado por un nuevo periodo y que transcurridos los cuatro (4) años de la implementación de la Tarifa Dignidad, el Gobierno y las Empresas de Electricidad, que operan en el MEM, analizaran y evaluaran el impacto de la medida.
  • Que en virtud del Convenio mencionado, se promulga el Decreto Supremo Nº 28653, de 21 de marzo de 2006, que tiene por objeto crear la “Tarifa Dignidad” para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria, a ser aplicada en todo el país, ratificando el compromiso del Gobierno Nacional con los sectores más necesitados y la Alianza Estratégica con las Empresas del Sector Eléctrico.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y las Empresas del Sector Eléctrico que operan en el MEM, han analizado y evaluado la aplicación de la Tarifa Dignidad, determinando la necesidad de continuar con la implementación de la referida Tarifa, ampliando el beneficio a familias del área rural de 30 a 70 kWh de consumo mensual y para tal efecto se firmó un nuevo Convenio para ampliar por un nuevo periodo de cuatro (4) años, 2010-2014, la implementación de la Tarifa Dignidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural.

Artículo 2°.- (Tarifa dignidad)

  1. La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) respecto al importe total facturado por consumo mensual de electricidad a ser aplicada a partir de la facturación del mes de abril de 2010, a los usuarios domiciliarios de servicio público de electricidad de un consumo de hasta 70 kWh/mes atendidos por las Empresas de Distribución que operan en el Sistema Interconectado Nacional y en Sistemas Aislados y Menores.
  2. La Tarifa Dignidad será cubierta con los aportes realizados por los Agentes del Mercado que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista - MEM, sobre la base del Convenio de Alianza Estratégica del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y las Empresas del Sector Eléctrico, suscrito en fecha 11 de marzo de 2010.
  3. Las Empresas Generadoras, Transmisoras y Distribuidoras que ingresen a operar en el MEM con potencias mayores a 5.000 kW, deben aportar a la Tarifa Dignidad a partir de su fecha de ingreso.

Artículo 3°.- (Facturación tarifa dignidad)

  1. Los Distribuidores emitirán factura únicamente por el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del valor del servicio a los consumidores beneficiarios de la Tarifa Dignidad.
  2. Una vez establecidos los aportes de los Agentes del Mercado, por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, los Distribuidores emitirán la factura por el restante veinticinco por ciento (25%) del monto del valor del servicio a todos los Agentes en proporción a sus aportes, quienes tendrán derecho al cómputo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado - IVA. Cuando el Distribuidor, sea simultáneamente un Agente del Mercado aportante de la Tarifa Dignidad, emitirá la factura a si mismo por el monto del aporte que el corresponda, y tendrán derecho al cómputo del crédito fiscal IVA.
  3. Los aportes de los Agentes del Mercado a la Tarifa Dignidad no se consideran gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.

Artículo 4°.- (Procedimiento) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, mediante Resolución Administrativa establecerá un procedimiento para:

  1. Determinar y aprobar los montos requeridos mensualmente que deberán aportar los Agentes del Mercado, para la Tarifa Dignidad.
  2. Definir mensualmente los aportes de los Agentes del Mercado que permitan financiar el descuento de la Tarifa Dignidad otorgado a los consumidores por la aplicación de la Tarifa Dignidad en proporción a las aportaciones respectivas de cada una de las Empresas al Comité Nacional de Despacho de Carga, excluyendo a los consumidores no regulados, Generadores y Distribuidores con demandas de potencia máxima anual menores a 5.000 kW.
  3. La asignación de los aportes que correspondan a los Agentes del Mercado, Empresas conectadas al Sistema Interconectado Nacional, Sistemas Aislados y Menores.

Artículo 5°.- (Seguimiento y control) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, realizará el seguimiento y control de los aportes de las empresas aportantes y receptoras, definidos en el Artículo precedente.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 465, 31 de marzo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNorma la continuidad de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el país y ampliando la cobertura en el área rural.
KeywordsGaceta 118NEC, 2010-03-31, Decreto Supremo, marzo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56959
ReferenciasGaceta 118NEC,2010-03-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28653, 21 de marzo de 2006
Crear la "Tarifa Dignidad" para favorecer el acceso y uso del servicio público de electricidad de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1948, 31 de marzo de 2014
Norma la continuidad de la aplicación de la Tarifa Dignidad, a favor de las familias de menores recursos económicos de la categoría domiciliaria a ser aplicada en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La Tarifa Dignidad consiste en un descuento del veinticinco por ciento (25%) respecto al importe total por consumo mensual de electricidad, a los usuarios domiciliarios de servicio público de electricidad de un consumo de hasta 70 kWh/mes atendidos por Distribuidores y otros Operadores.
[BO-DS-N4477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4477, 25 de marzo de 2021
Tiene por objeto:a) Establecer condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica;b) Determinar la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida.

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