Bolivia: Decreto Supremo Nº 580, 26 de julio de 2010

Decreto Supremo Nº 0580
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado dispone que constituye fin y función esencial del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
  • Que la Ley Nº 13, de 24 de mayo de 2010, aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000 (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio Boliviano.
  • Que el Artículo 2 de la mencionada Ley dispone que el Convenio de Financiamiento Contingente será ejecutado a través de uno o varios Contratos de Préstamo a ser suscritos entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo en representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la CAF, previa declaratoria de emergencia y aprobación de las condiciones de los contratos por el Órgano Ejecutivo, a través de Decreto Supremo.
  • Que el inciso vi) del numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007 tiene como propuesta de cambio la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los posibles impactos emergentes de los cambios ambientales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0417, de 29 de enero de 2010 declara Situación de Emergencia de carácter Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, deslizamientos y desbordes de ríos que se vienen suscitando en el país, ocasionados por variaciones climáticas del Fenómeno del Niño.
  • Que el Artículo 6 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de sus atribuciones gestionará recursos económicos ante la cooperación internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Proyecto de Construcción de Medidas Estructurales en el Río Grande, Río Piraí y Río Chane; y obras de prevención de riesgos Villa Tunari - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”, tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las familias del área de estudio a partir de la construcción de defensivos en el Río Grande, Río Piraí y Rio Chane, y la construcción de obras de prevención de riesgos en Villa Tunari.
  • Que en este marco se ha gestionado ante la CAF, se suscriba un Contrato de Préstamo por un monto de $us22.165.000.- (VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el “Proyecto de Construcción de Medidas Estructurales en el Río Grande, Río Piraí y Río Chane; y obras de prevención de riesgos Villa Tunari - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
  • Que es preciso aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us22.165.000.- (VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el “Proyecto de Construcción de Medidas Estructurales en el Río Grande, Río Piraí y Río Chane; y obras de prevención de riesgos Villa Tunari - Convenio Contingente para la Atención de Desastres”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio Financiero, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 580, 26 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueban las condiciones del Contrato de Préstamo y se autoriza su suscripción entre la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de $us22.165.000, destinado a financiar el "Proyecto de Construcción de Medidas Estructurales en el Río Grande, Río Piraí y Río Chane; y obras de prevención de riesgos Villa Tunari - Convenio Contingente para la Atención de Desastres".
KeywordsGaceta 156NEC, 2010-07-26, Decreto Supremo, julio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/134137
ReferenciasGaceta 156NEC,2010-07-26, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 417, 29 de enero de 2010
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional.
[BO-L-N13] Bolivia: Ley Nº 13, 24 de mayo de 2010
Aprueba el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 7 de abril de 2010, por un monto de hasta $us75.000.000, destinados a financiar la atención integral de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales catastróficos en territorio boliviano.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.