Bolivia: Decreto Supremo Nº 1685, 12 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
  • Que los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establecen que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los residuos industriales y tóxicos; y los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
  • Que los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, distribuyen las competencias concurrentes establecidas en los numerales 8 y 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
  • Que en el marco legal precedentemente citado, el nivel central del Estado, debe formular el régimen y las políticas para el tratamiento de residuos sólidos, industriales y tóxicos para el ejercicio de las facultades, reglamentaria y ejecutiva; y los gobiernos autónomos municipales, deben reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos en su jurisdicción.
  • Que el inciso i) del numeral 2.5.3 del punto 2.5 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que el Programa Nacional de Mejoramiento y Ampliación de los servicios de recolección y rellenos sanitarios reducirá el seis por ciento (6%) de la cantidad de residuos sólidos que van a relleno sanitario.
  • Que el punto 3 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO, destinado a financiar el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia, establece como Organismo Ejecutor al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
  • Que el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia, establece como objetivo mejorar la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos - RSU, en municipios del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la implementación de esquemas integrales que incluyan los servicios de barrido, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de RSU.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  4. El repago del Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO, estará a cargo de los gobiernos autónomos municipales beneficiarios con un treinta y tres punto tres por ciento (33.3%); de los gobiernos autónomos departamentales con un treinta y tres punto tres por ciento (33.3%) y del Tesoro General de la Nación - TGN en un treinta y tres punto cuatro por ciento (33.4%).


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1685, 12 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2880/BL-BO por un monto de hasta $us20.000.000, destinados a financiar el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Bolivia.
KeywordsGaceta 549NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142839
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 549NEC, 201308b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3286] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3286, 24 de agosto de 2017
23 DE AGOSTO DE 2017.- Incorpora el Parágrafo V en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1685, de 9 de agosto de 2013.

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