CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, señala que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, señala que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y los Notarios Electorales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que los Tribunales Electorales Departamentales son el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional a nivel departamental, con jurisdicción y atribuciones en sus respectivos departamentos, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral. Su sede está en la capital del respectivo departamento.
  • Que el Artículo 32 de la Ley Nº 018, establece que para cada departamento se establece un Tribunal Electoral Departamental integrado por cinco (5) Vocales, de los cuales al menos uno (1) será de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento. Del total de Vocales de cada Tribunal al menos dos (2) serán mujeres.
  • Que el numeral 1 del Artículo 33 de la Ley Nº 018, señala que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designará a una o un (1) Vocal en cada Tribunal Electoral Departamental.
  • Que la Ley Nº 1266 “Ley del Régimen excepcional y transitorio para la realización de elecciones generales” de 25 de noviembre de 2019, en su artículo 8 determinó que los Vocales Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales cesarán en sus funciones a partir de la promulgación de dicha Ley. Por lo que a la fecha corresponde a la Presidenta designar a un Vocal del Tribunal Electoral de cada departamento, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 018.

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se designa a la ciudadana CEMIA ARAGON PACHURI, como VOCAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE PANDO en representación del Órgano Ejecutivo, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Ley Nº 4112, 12 de diciembre de 2019
Fecha2020-05-05FormatoTextTipoDL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario
KeywordsDecreto Ley, diciembre/2019
Origen
Referencias202002a.lexml
CreadorFDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1266] Bolivia: Ley Nº 1266, 30 de septiembre de 1991
Viviendas de interés social. Venta de lotes ubicados en la zona de Guaracachi (Santa Cruz), a favor de los trabajadores ferroviarios de la red oriental
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional

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