Bolivia: Decreto Supremo Nº 543, 9 de junio de 2010

Decreto Supremo Nº 0543
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorias Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el numeral 4 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que el asegure una vida digna. El Artículo 72 del Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de la prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.
  • Que en el marco de la normativa vigente y las políticas de redistribución de ingresos implementados por el gobierno, corresponde incorporar una política orientada a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones consagradas en la Constitución Política del Estado, coadyuvando a la igualdad e equiparación de sus oportunidades, mediante la accesibilidad a servicios de salud, prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y habilitación bio-psico-social.
  • Que en función a lo señalado, el Ministerio de Salud y Deportes requiere incrementar sus recursos de consultoría en Bs1.360.236.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA mil DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de personal de apoyo que coadyuve en la implementación del “Proyecto Misión Solidaria Moto Méndez”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.360.236.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA mil DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - Tesoro General de la Nación y organismo financiador 111 - Tesoro General de la Nación, para financiar la contratación de consultorías que permitan dar continuidad a la implementación del “Proyecto Misión Solidaria Moto Méndez”.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 543, 9 de junio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.360.236.- a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - Tesoro General de la Nación y organismo financiador 111 - Tesoro General de la Nación, para financiar la contratación de consultorías que permitan dar continuidad a la implementación del “Proyecto Misión Solidaria Moto Méndez”.
KeywordsGaceta 140NEC, 2010-06-09, Decreto Supremo, junio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/64200
ReferenciasGaceta 140NEC,2010-06-09, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 430, 10 de febrero de 2010
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.