Bolivia: Decreto Supremo Nº 4747, 29 de junio de 2022

Decreto Supremo Nº 4747 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el numeral 30 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, el servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
  • Que el resultado 1.3.3 de la Meta 1.3 “Devolver a la Política Social el Carácter Prioritario para el Estado, Reduciendo la Desigualdad Económica, Social y de Género en el Marco de la Pluralidad” del Eje 1 “Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha avanzado hacia la universalización de los servicios básicos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece que la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en representación del Estado Boliviano, actual Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, señala que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el objetivo general del “Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica” es apoyar la sostenibilidad de la matriz energética de Bolivia para promover la reducción de emisiones de CO2, mediante el desarrollo de infraestructura eléctrica que permita la integración de los Sistemas Aislados al Sistema Interconectado Nacional y la promoción del uso eficiente de la electricidad.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el “Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica”;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energías y de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO por un monto total de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorgará en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO con el BID, para financiar el “Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica”, según el siguiente detalle:
    1. Un monto de $us59.220.000 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a ENDE como Organismo Ejecutor del Componente 1 del Programa;
    2. Un monto de $us18.780.000.- (DIECIOCHO MILLONES novecientos OCHENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Hidrocarburos y Energías como Organismo Ejecutor del Componente 2 del Programa.
  2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías y ENDE, en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Artículo 4°.- (Repago de la deuda)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO con el BID, para el “Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica”, se distribuirá de la siguiente manera:
    1. Por el Tesoro General de la Nación - TGN en lo que corresponda al Componente 1. Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco del Programa;
    2. Por los Gobiernos Autónomos Municipales de Oruro y de Potosí en lo que los corresponda, para el Componente 2. Eficiencia Energética en Alumbrado Público del Programa, en el marco de sus competencias.
  2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías gestionará ante los Gobiernos Autónomos Municipales de Oruro y de Potosí, los compromisos para el repago de la deuda, en la cuota parte que los corresponda, mediante la suscripción de Convenios Intergubernativos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4747, 29 de junio de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1521NEC, Decreto Supremo, junio/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168812
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1521NEC, 202207a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4747] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4747, 29 de junio de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.