Bolivia: Decreto Supremo Nº 1002, 6 de octubre de 2011

DECRETO SUPREMO N° 1002
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, señala que son servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 0109, de 1 de mayo de 2009, otorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, entidades desconcentradas y descentralizadas, que no se favorecieron con incrementos salariales dispuestos por normas expresas en las últimas gestiones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0130, de 20 de mayo de 2009, amplía el alcance del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0109, a favor de las servidoras y servidores públicos contemplados en la planilla de personal permanente y eventual del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores de la Vicepresidencia del Estado, como parte del Órgano Ejecutivo.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva política económica y de cambio social, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado.
  • Que con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las servidoras y servidores públicos y lograr una mayor eficiencia en las funciones administrativas, es necesario ampliar la retribución económica extraordinaria en el sector público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar con carácter excepcional, un reconocimiento económico de hasta Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, Entidades que ejercen las funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, que no se favorecieron con incrementos salariales en las últimas gestiones.

Artículo 2°.- (Alcance)

  1. El alcance de esta disposición normativa, se aplica a la planilla de haberes del mes de septiembre del año en curso, del personal permanente y eventual a partir del nivel de jefe de unidad o su equivalente, hacia los niveles inferiores; cuya remuneración sea financiada con recursos del Tesoro General de la Nación y/o recursos específicos, a favor de las servidoras y servidores públicos del:
    Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, Órgano Judicial, Órgano Electoral
    Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado.
  2. Tendrán derecho al beneficio señalado, las servidoras y servidores públicos que se rigen bajo la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
  3. Servidoras y servidores públicos de entidades desconcentradas y descentralizadas, bajo dependencia o tuición de Ministerios de Estado, incluye a los Directores Distritales de Educación. Se exceptúa los niveles de Director General Ejecutivo y Directores de Área.

Artículo 3°.- (Financiamiento)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación efectuar el registro presupuestario correspondiente, previa solicitud de la entidad.
  2. Los Órganos Electoral, Judicial y las Entidades que ejercen las funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, podrán acceder a este beneficio con cargo a su presupuesto institucional con recursos específicos, incluyendo las planillas de personal de fuente Tesoro General de la Nación - TGN y fuente de recursos específicos, velando por su sostenibilidad financiera; previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  3. Las entidades que se financien con recursos específicos, podrán acceder a este beneficio con cargo a su presupuesto institucional, velando por su sostenibilidad financiera y previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  4. Para efectivizar el pago de los casos descritos precedentemente, las entidades deberán apropiar el gasto en la partida 26990 “Otros”.

Artículo 4°.- (Excepción) Se exceptúa el pago del reconocimiento económico señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, en los siguientes casos:
Servidoras y servidores públicos cuya remuneración sea financiada con recursos externos.
Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Exterior.

Artículo 5°.- (Prohibición expresa) al margen de la presente disposición normativa, se prohíbe a las entidades públicas otorgar reconocimientos económicos bajo ningún tipo de denominación.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1002, 6 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico de hasta Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a las servidoras y servidores públicos del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, Entidades que ejercen las funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, que no se favorecieron con incrementos salariales en las últimas gestiones.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139559
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 303NEC - Del : 2011-10-06, 201110a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE COMUNICACIÓN.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2027] Bolivia: Ley del Estatuto del Funcionario Público, 22 de octubre de 1999
Ley del Estatuto del Funcionario Público
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 109, 1 de mayo de 2009
Otorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico de Bs1.000, a las servidoras y servidores públicos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, entidades desconcentradas y descentralizadas, que no se favorecieron con incrementos salariales dispuestos por normas expresas en las últimas gestiones.
[BO-DS-N130] Bolivia: Decreto Supremo Nº 130, 20 de mayo de 2009
Amplia el alcance del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0109 de 1 de mayo de 2009, a favor de las servidoras y servidores públicos contemplados en la planilla de personal permanente y eventual, del Nivel de Jefe de Unidad, hacia los niveles inferiores de la Vicepresidencia del Estado, como parte del Órgano Ejecutivo.

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