Bolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209
La Paz, 27 de junio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
  • Que el artículo 348 de la misma norma legal determina que el aire es un recurso natural y que por lo tanto tiene carácter estratégico y es de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el Artículo 40 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo de la vida en forma óptima y saludable.
  • Que el Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 71, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra establece como un derecho de la Madre Tierra a gozar de un aire limpio, entendido éste como un derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificada por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016, determina que para la importación de vehículos automotores, se deberá cumplir con las Normas de Emisiones Atmosféricas EURO o equivalentes. La Norma de Emisiones Atmosféricas EURO IV o equivalentes y otras posteriores, serán aplicadas una vez que los combustibles producidos e importados por el Estado Plurinacional de Bolivia cumplan con la calidad exigida por estas Normas. Entre tanto, solamente se permitirá la importación de vehículos automotores que cumplan con la Norma de Emisiones Atmosféricas a partir de la EURO II o equivalentes.”.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 82 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 Ley General de Aduanas establece que a los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
  • Que el Artículo 2 del Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en Materia de Contaminación Atmosférica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que toda persona tiene el derecho a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, debiendo el Estado y sociedad mantener o lograr una calidad del aire tal que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.
  • Que las emisiones provenientes de los vehículos automotores constituyen una fuente importante de contaminación atmosférica en áreas urbanas, afectando negativamente al vivir bien del pueblo boliviano. Asimismo, el crecimiento del parque automotor tiene un efecto sinérgico negativo en la calidad ambiental del aire, que requiere la implantación de políticas públicas integrales, siendo uno de los aspectos de la misma el control de la importación a consumo de vehículos automotores.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017 establece que: “I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley Nº 165 de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley Nº 821 de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. II. Para dar cumplimiento al parágrafo precedente, el documento que acredite las condiciones medioambientales, emitido al fabricante por un laboratorio debidamente acreditado para el efecto, se constituirá en requisito indispensable para que el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda, otorgue la Autorización Previa”.
  • Que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3244, establece que para dar cumplimiento al mismo, el MOPSV aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, el cual deberá ser elaborado y consensuado con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Medio Ambiente y Agua.
  • Que en cumplimiento a lo antes descrito y lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3244 de 5 de julio de 2017, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ha emitido la Resolución Ministerial N° 265 de 14 de agosto de 2017, que aprueba el Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos, con el objeto de reglamentar la importación de vehículos bajo normas euro, por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones para vehículos automotores nuevos, a fin de precautelar la salud de la población y el ciudado del medio ambiente, que debe ser de cumplimiento obligatorio.
  • Que mediante Resolución Ministerial No.450 de 30 de noviembre de 2017 se aprueba la versión corregida y modificada del Reglamento para la emisión de las Autorizaciones Previas para vehículos automotores nuevos en función a las observaciones y comentarios emitidos por los Organismos Internacionales conforme lo establece la Decisión 562 que establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3445 de 29 de diciembre de 2017, en su artículo único establece que “Se modifica el inciso a) de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3244, de 5 de julio de 2017, con el siguiente texto: “a) A partir del 1 de julio de 2018 para todos aquellos vehículos automotores nuevos cuyo año del modelo corresponde a la gestión vigente o a la gestión siguiente.”
  • Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017 establece lo siguiente: “Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Supremo: a) Ingreso bajo el destino aduanero especial de Vehículos de Turismo; b) Vehículos donados al sector público; c) Vehículos bajo el régimen de admisión temporal para reexportación el mismo estado. El cambio de régimen en estos casos solo aplica a los vehículos que cumplan con las condiciones medio ambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley Nº 821, de 16 de agosto de 2016.”
  • Que el Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos aprobado mediante Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017 no establece el procedimiento para los vehículos contemplados en los incisos a), b) y c) de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio 2017, motivo por el cual y a solicitud de la Aduana Nacional se ha elaborado el “Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos”.
  • Que el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos tiene por objeto reglamentar la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3244 de 05 de julio de 2017 por medio del establecimiento de un mecanismo de verificación de los vehículos excluidos.
  • Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL N° 0297/2018 de 25 de junio de 2018 respecto a la Viabilidad Técnica del Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos, concluye manifestando “(...)es necesaria la aprobación del Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas Para Vehículos Automotores Nuevos a través de la aprobación de una Resolución Ministerial. Por otra parte, el reglamento complementario deberá ser comunicado a los organismos internacionales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 y considerando que corresponde a la Complementación del Reglamento para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que fue aprobado mediante Resolución Ministerial N°450 de 30 de noviembre de 2017.”
  • Que mediante Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 0459/2018 de 27 de junio de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la aprobación del Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos a través de Resolución Ministerial, considerando que el mismo no vulnera ninguna norma legal vigente, correspondiendo iniciar su tramitación y aprobación por las instancias respectivas.
  • Que el numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que las Ministras y Ministros, en el marco de sus competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen la atribución de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multiministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan en el marco de sus competencias.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Segundo .- Dejar sin efecto todas las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que sean expresamente contrarias a la presente Resolución Ministerial.

Tercero .- La presente Resolución Ministerial y su anexo entrarán en vigencia una vez sean publicados.

Cuarto .- Se instruye al Viceministerio de Transportes realizar la publicación y el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.


Comuníquese, regístrese y archívese.
FDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Anexo
Anexo Resolución Ministerial Nº 209

Reglamento complementario para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario10 DE AGOSTO DE 2018.- Aprobar el Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
KeywordsGaceta 1087NEC, Resolución Ministerial, agosto/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158433
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1087NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N71] Bolivia: Ley Nº 71, 21 de diciembre de 2010
Reconoce los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-L-N821] Bolivia: Ley Nº 821, 16 de agosto de 2016
16 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 165 “LEY GENERAL DE TRANSPORTE”
[BO-DS-N3244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3244, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Transportes, otorgará Autorizaciones Previas por medio electrónico, para la importación de vehículos automotores, que acrediten el cumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en el Parágrafo II del Artículo 191 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, modificado por la Ley N° 821, de 16 de agosto de 2016, identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
[BO-DS-N3445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3445, 29 de diciembre de 2017
29 DE DICIEMBRE DE 2017.- Modifica el inciso a) de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 3244, de 5 de julio de 2017.
[BO-RE-RM-209-2018] Bolivia: Reglamento complementario para la emisión de las autorizaciones previas para vehículos automotores nuevos, 10 de agosto de 2018
Reglamento Complementario para la Emisión de las Autorizaciones Previas para Vehículos Automotores Nuevos

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