Bolivia: Decreto Supremo Nº 638, 15 de septiembre de 2010
Decreto Supremo Nº 0638
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que los Parágrafos II y III del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado señalan que el Estado a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción y fomentará la creación de entidades financieras no bancarias con fines de inversión socialmente productiva.
- Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
- Que el Gobierno tiene definida como política el desarrollo de todas las regiones del país, basado en la soberanía nacional y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, cambio que requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo y su participación en los sectores estratégicos.
- Que el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la Secretaría Ejecutiva PL - 480, la cual funcionará a partir de la emisión del mencionado Decreto Supremo bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica. Asimismo, en el inciso d) del Artículo 10 del citado Decreto Supremo, se establece como función de dicha institución recepcionar y monetizar las donaciones que reciba.
- Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha recibo de la República Bolivariana de Venezuela, una donación consistente en un mil (1.000) motocicletas de las cuales quinientos cincuenta (550) unidades son de 150 cc y 450 unidades de 125Que el numeral 5.7 del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M. a administrar otro tipo de fideicomisos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y documentos constitutivos respectivos.
- Que el BDP S. A. M. tiene la misión de financiar la ejecución de las prioridades productivas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, otorgando financiamiento prioritariamente a quienes no han tenido acceso en condiciones de fomento a través de entidades financieras reguladas y no reguladas.
- Que es necesario, monetizar los bienes objeto de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a efectos de generar recursos para mecanismos de Apoyo Financiero dirigido a Micro y Pequeños Productores a ser administrados por el BDP S. A. M..
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir a INSUMOS - BOLIVIA la monetización de la donación de la República Bolivariana de Venezuela de un mil (1.000) motocicletas, y establecer el destino de los recursos monetizados.
Artículo 2°.- (Monetización de donación de la República Bolivariana de Venezuela)
- Se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA a realizar la monetización de la donación recibida de un mil (1.000) motocicletas de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a sus procedimientos internos, mediante la venta de las mismas, al crédito o al contado, a personas naturales cuya actividad laboral requiera de una motocicleta como principal herramienta de trabajo, trabajadores por cuenta propia y funcionarios de los sistemas públicos de educación o salud que requieran de este instrumento para el desplazamiento a sus lugares de trabajo.
- INSUMOS - BOLIVIA realizará la venta de las motocicletas, al crédito o al contado, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. La recuperación de las ventas efectuadas a crédito se realizarán en un plazo máximo de hasta dos (2) años.
- INSUMOS - BOLIVIA podrá contratar Entidades de Intermediación Financiera reguladas y no reguladas, para la administración de la cartera en los casos de las ventas al crédito.
- INSUMOS - BOLIVIA deberá informar trimestralmente sobre la monetización de la donación recibida a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Planificación del Desarrollo.
Artículo 3°.- (Destino de los recursos monetizados)
- De los ingresos percibidos por la monetización, INSUMOS - BOLIVIA deducirá los costos operativos en los que incurra, y el pago de los tributos correspondientes; debiendo depositar los excedentes en una cuenta fiscal específica aperturada para el efecto.
- Los recursos de la cuenta fiscal serán destinados a Programas de Apoyo Financiero a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., Banco de Segundo Piso, mediante norma expresa.
- Los costos operativos de INSUMOS - BOLIVIA, incluyen gastos de transporte, almacenamiento, seguro, comercialización y otros que demande la monetización. Estos costos no deberán ser mayores al diez por ciento (10%) del valor total de la mercadería calculado a precio de venta.
Disposiciones transitorias
Artículo transitorio Único.- Para la presente Gestión, se autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, a utilizar sus reflujos financieros para cubrir los costos operativos iniciales establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Las señoras Ministras de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargadas de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACION.