CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Fondo de Afianzamiento FA-BDP y establecer las condiciones de su funcionamiento y administración.
Artículo 2°.- (Creación del Fondo de Afianzamiento FA-BDP) Se crea el Fondo de Afianzamiento FA-BDP con la transferencia definitiva e irrevocable de recursos a un patrimonio autónomo a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., sobre el cual el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ejercerá los derechos de dominio y funciones de control respecto del cumplimiento de los objetivos del mismo, en calidad de constituyente.
Artículo 3°.- (Finalidad) La finalidad del Fondo de Afianzamiento FA-BDP es respaldar operaciones de microcrédito y crédito Pyme destinadas al sector productivo otorgadas, por el BDP - S. A. M. y otras entidades de intermediación financiera, a Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM; productores que pertenezcan a OECOM; productores de una propiedad comunitaria o colectiva; cooperativas de producción; y, a micro, pequeñas y medianas empresas productivas, incluyendo a quienes se encuentren en la actividad de turismo y producción intelectual, de acuerdo a definiciones y alcances previstos en la normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
Artículo 4°.- (Patrimonio constituyente del Fondo de Afianzamiento FA-BDP) El Patrimonio constituyente del Fondo de Afianzamiento FA-BDP estará conformado por el conjunto de activos, pasivos y contingentes (Patrimonio Autónomo) del “Fideicomiso Fondo de Garantías” administrado por el BDP - S. A. M., que será transferido al Fondo de Afianzamiento FA-BDP de manera definitiva e irrevocable, siguiendo la voluntad expresa de los fideicomitentes, manteniéndose subsistentes de manera invariable las obligaciones y derechos del “Fideicomiso Fondo de Garantías” asumidos hasta el momento de su cierre.
Artículo 5°.- (Otras fuentes de recursos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP) El Fondo de Afianzamiento FA-BDP tendrá las siguientes otras fuentes de recursos:
Artículo 6°.- (Cualidad de patrimonio autónomo del Fondo de Afianzamiento FA-BDP) Los activos, pasivos y contingentes del Fondo de Afianzamiento FA-BDP constituyen un Patrimonio Autónomo, independiente del patrimonio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, de las entidades de intermediación financiera y del patrimonio de los prestatarios que sean beneficiarios de las coberturas emitidas en su favor, debiendo ser administrado y contabilizado en forma independiente.
Artículo 7°.- (Administración) La administración del Fondo de Afianzamiento FA-BDP estará a cargo del BDP - S. A. M. conforme a los términos del contrato a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 8°.- (Vigencia) La vigencia del Fondo de Afianzamiento FA-BDP será indefinida. En caso de insolvencia u otra situación sobrevenida que imposibilite o interrumpa su funcionamiento por causas insubsanables se procederá a la liquidación del mismo. En caso de existir activos residuales su destino será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 9°.- (Entidades Financieras Elegibles - EFE) El Fondo de Afianzamiento FA-BDP podrá garantizar las operaciones crediticias otorgadas por el BDP - S. A. M., los Bancos Múltiples y Bancos Pyme, las Instituciones Financieras de Desarrollo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, las Entidades Financieras de Vivienda y fideicomisos de otorgación de créditos al sector productivo, las cuales serán consideradas “Entidades Financieras Elegibles - EFE”, en el marco de lo establecido en el reglamento del Fondo.
Artículo 10°.- (Condiciones de la garantía del Fondo de Afianzamiento FA-BDP)
Artículo 11°.- (Requisitos para acceder al Fondo de Afianzamiento FA-BDP) Para acceder a la fianza otorgada por el Fondo de Afianzamiento FA-BDP, todo solicitante de un crédito para el sector productivo, turismo y producción intelectual, deberá contar con la capacidad de pago suficiente para responder a la obligación de acuerdo a disposiciones regulatorias vigentes y a las políticas de las Entidades Financieras Elegibles - EFE y del Fondo de Afianzamiento FA-BDP.
Artículo 12°.- (Reserva para contingencias) La Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP, dentro del Patrimonio Autónomo que administra, constituirá una reserva destinada a cubrir contingencias, de acuerdo a la reglamentación del Fondo de Afianzamiento FA-BDP.
Artículo 13°.- (Costos y gastos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP) Los costos y gastos del Fondo de Afianzamiento FA-BDP serán cubiertos con sus propios recursos.
Artículo 14°.- (Funciones de la Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP) Las funciones de la Entidad Administradora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP son las siguientes:
Artículo 15°.- (Fiscalización) La fiscalización del Fondo de Afianzamiento FA-BDP estará a cargo de la ASFI.
Artículo 16°.- (Remuneración por administración) La remuneración por administración del Fondo de Afianzamiento FA-BDP será prevista en el contrato de administración suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 17°.- (Registro en central de información crediticia - CIC) Los obligados que como consecuencia de su incumplimiento hubieran ocasionado que el Fondo de Afianzamiento FA-BDP pague la cobertura otorgada, serán registrados en la Central de Información Crediticia - CIC, como deudores en mora del Fondo de Afianzamiento FA-BDP hasta la cancelación del monto adeudado por la fianza pagada.
Disposición Adicional Primera.- Se modifica el Parágrafo V del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1842, de 18 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:
“V. Para efectos del cumplimiento de los niveles mínimos de cartera de créditos, sea que hubieran sido otorgados con destino a vivienda de interés social o al sector productivo, sólo se computarán los créditos otorgados en moneda nacional cuyos recursos se hubieran aplicado a los fines de su objeto en el territorio nacional.”
Disposición Adicional Segunda.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3764, de 2 de enero de 2019, con el siguiente texto:
“I. Los Bancos Múltiples y los Bancos Pyme, en el plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 precedente a los respectivos Fondos de Garantía que cada uno de ellos administra. Los recursos que no se transfieran en dicho plazo tendrán como destino el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial, observando que la finalidad de los mismos se enmarque en la función social de los servicios financieros.”
Disposición Adicional Tercera.-
Disposición Final Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente norma, emitirá la reglamentación correspondiente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3915, 29 de mayo de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituye el Fondo de Afianzamiento FA-BDP y establecer las condiciones de su funcionamiento y administración. | ||||
Keywords | Gaceta 1167NEC, Decreto Supremo, mayo/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/162029 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1167NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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