Bolivia: Decreto Supremo Nº 4682, 9 de marzo de 2022

Decreto Supremo Nº 4682
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta entre otros, en los valores de transparencia y bienestar común, para el vivir bien.
  • Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de publicidad, transparencia, eficiencia, calidad, responsabilidad y resultados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, señala que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, dispone que la Policía Nacional actual Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; y centraliza los organismos policiales, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que el asignen las leyes y reglamentos.
  • Que los incisos a) y c) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministro de Gobierno formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; y dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción.
  • Que es necesario que la Policía Boliviana cuente con sistemas informáticos orientados a la desburocratización de los trámites que desarrollan las y los estantes y habitantes del territorio Boliviano; permitiéndole destinar mayor presencia policial en las calles para la defensa de la sociedad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regular la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP.

Artículo 2°.- (Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1)

  1. Se crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento y verificación de los antecedentes policiales y la emisión del CUDAP, mismos que serán administrados por la Policía Boliviana.
  2. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 será diseñado, desarrollado e implementado en el marco de la política nacional.
  3. La estructura y funcionamiento del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo.
  4. El catálogo de datos que requieran ser verificados desde el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, será establecido en la reglamentación del presente Decreto Supremo, en coordinación con las instancias involucradas.

Artículo 3°.- (Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP)

  1. El Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.
  2. Pueden tramitar el CUDAP, las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio Boliviano y los que residen en el exterior.

Artículo 4°.- (Emisión del CUDAP)

  1. El CUDAP es emitido por la Policía Boliviana en formato digital, mismo que podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento de la o el solicitante:
    1. Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen - FELCC, sobre denuncias ante la Policía Boliviana;
    2. Antecedentes policiales emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas;
    3. Antecedentes policiales emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial - DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.
  2. Para la obtención del CUDAP, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital.
  3. El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite a la o el solicitante obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.

Artículo 5°.- (Validez del CUDAP) El CUDAP tiene validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión.

Artículo 6°.- (Autenticidad e integridad) El CUDAP contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. Se autoriza a la Entidad Bancaria Pública la impresión del CUDAP.
  2. Para la prestación del servicio señalado en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá el contrato o convenio respectivo con la Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.
  3. El Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana suscribirá contratos administrativos con la Entidad Bancaria Pública para establecer el monto de la comisión por la prestación del servicio de recaudación.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-
El diseño, desarrollo e implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1, está a cargo de la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno.

Disposición Transitoria Segunda.-
El Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 debe ser implementado en un plazo no mayor a los ciento veinte días (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a partir del cual entrará en vigencia el CUDAP.

Disposición Transitoria Tercera.-
Los Certificados de Antecedentes Policiales emitidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán plena validez hasta su fecha de vencimiento.

Disposiciones finales

Disposición Final Primera.-
El Ministerio de Gobierno, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con la Policía Boliviana, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

Disposición Final Segunda.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4682, 9 de marzo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regula la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP.
KeywordsGaceta 1484NEC, Decreto Supremo, marzo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168722
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1484NEC, 202204a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N734] Bolivia: Ley Nº 734, 21 de septiembre de 2015
21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Aprueba el Contrato de Préstamo BOL-25/2015 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, en fecha 4 de agosto de 2015, por un monto de hasta $us5.000.000.-, para el financiamiento del Proyecto “Equipamiento del Aeropuerto de Alcantarí”.
[BO-DS-N4682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4682, 9 de marzo de 2022
Establece los lineamientos para la implementación del Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 y regula la emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales – CUDAP.

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