Bolivia: Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU, 3 de enero de 2018

Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para la aplicación del Programa Nacional del Servicio Postal Universal - PNSPU en el marco de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015 que aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164 para el sector postal.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento es de aplicación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y del Operador Público Designado.

Artículo 3°.- (Marco normativo) Las disposiciones de este reglamento se sujetan a las disposiciones de la siguiente normativa:

  1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.
  3. Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, que aprueba el Reglamento a Ley Nº 164 para el sector postal.

Artículo 4°.- (Definiciones) Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, este se sujetará a las siguientes definiciones:

  1. Área de interés social. Se entiende como área de interés social aquella donde no se cuentan con servicios postales y/o donde dichos servicios permitan mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos independientemente de su ubicación geográfica, para asegurar el ejercicio del derecho al acceso al Servicio Postal Universal.
  2. Proyecto. Se define a un proyecto como el conjunto de las actividades que desarrolla una persona o una entidad para alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada.
  3. SPU. El Servicio Postal Universal es el envío y recepción de correspondencia que constituye la oferta mínima del servicio básico, cuya prestación es responsabilidad del Estado y que es regulado conforme a normativa universalmente acordada.
  4. Sostenibilidad. Cualidad de sostenible, especialmente las características del desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.

Capítulo II
Contenido y modalidades de financiamiento

Artículo 5°.- (Contenido del proyecto) En la elaboración de los proyectos el Operador Público Designado debe considerar los siguientes aspectos guía:

  1. Antecedentes
    1. Introducción
    2. Visión del Estado
    3. Situación actual sin proyecto
    4. Importancia del sector beneficiario
    5. Identificación de problemas
    6. Problema general
    7. Problemas específicos
    8. Planteamiento de objetivos
    9. Objetivo general
    10. Objetivos específicos
    11. Justificaciones
    12. Social
    13. Económica
    14. Técnica
    15. Tamaño del proyecto
    16. Localización del proyecto
    17. Sostenibilidad del proyecto
  2. Diagnóstico
    1. Diagnóstico socio económico
    2. Características demográficas
    3. Actividad económica
    4. Diagnóstico del sector beneficiario
    5. Diagnóstico legal
    6. Estudio de mercado
    7. Población objetivo
    8. Beneficiarios principales
    9. Beneficiarios secundarios
    10. 3. Ingeniería del proyecto
    11. Introducción
    12. Solución propuesta
    13. Alternativas
    14. Tecnologías
    15. Ventajas y desventajas
    16. Diagrama de bloques
    17. Diseño propuesto
    18. Alcances y límites del proyecto
    19. Análisis técnico de la alternativa seleccionada
    20. Servicios
    21. Equipamiento
    22. Recursos técnicos
    23. Capacidades
    24. Requerimientos técnicos
    25. Obras auxiliares y complementarias
    26. Difusión
  3. Análisis económico - financiero
    1. Costos de inversión
    2. Equipamiento
    3. Acceso
    4. Instalación
    5. Supervisión y control
    6. Costos operativos
    7. Transporte
    8. Personal
    9. Energía
    10. Seguros
    11. Otros
    12. Estimación de Ingresos
  4. Evaluaciones
    1. Evaluación financiera
    2. Evaluación legal
    3. Evaluación socioeconómica
    4. Beneficios
    5. Desarrollo
  5. Conclusiones y recomendaciones
  6. Cronograma propuesto

Artículo 6°.- (Modalidades de Financiamiento) El financiamiento para la ejecución de proyectos del Programa Nacional del Servicio Postal Universal - PNSPU, se realizará bajo las siguientes modalidades:

  1. Para el área rural financiamiento total de proyectos destinados a la provisión del Servicio Postal Universal.
  2. Para áreas de interés social cofinanciamiento no reembolsable para proyectos destinados a la provisión del Servicio Postal Universal.

Artículo 7°.- (Presentación del Proyecto Modalidad de Financiamiento Total) I. El Operador Público Designado, presentará proyectos de desarrollo y expansión de la red postal y operabilidad del Servicio Postal Universal al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinados exclusivamente al área rural, de acuerdo al contenido establecido en el Artículo 5 del presente reglamento.

  1. Los proyectos bajo la modalidad de financiamiento total podrán considerar los costos de operación y mantenimiento de redes que proveen el Servicio Postal Universal en áreas rurales del país, para lo cual deberán acompañar el estudio técnico elaborado por el Operador Público Designado, que demuestre la insostenibilidad y existencia de riesgo a la continuidad de estos servicios.

Artículo 8°.- (Presentación del Proyecto Modalidad de Cofinanciamiento) El Operador Público Designado, presentará proyectos de desarrollo y expansión de la red postal y operabilidad del Servicio Postal Universal, destinados a áreas de interés social, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo al contenido establecido en el Artículo 5 del presente reglamento, indicando el aporte específico con el que cofinanciará el proyecto, el mismo que debe tener relación con el impacto esperado del proyecto y la situación financiera del Operador Público Designado, que no debe ser comprometida.

Capítulo III
Procedimiento de aprobación del proyecto

Artículo 9°.- (Solicitud de Aprobación del Proyecto) El Operador Público Designado, presentará el proyecto al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda solicitando su aprobación, de acuerdo a la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, artículo 104 parágrafo IV y Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015 en su artículo 25.

Artículo 10°.- (Análisis de Proyectos)

  1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones dependiente del Viceministerio de Telecomunicaciones, deberá analizar y evaluar los proyectos, determinando la viabilidad técnica, económica, social, ambiental y legal.
  2. El análisis de proyectos y propuestas de ejecución de proyectos deberán enmarcarse en los siguientes parámetros, los cuales son enunciativos y no limitativos:
    1. Análisis de la ingeniería de proyecto
      1. Diagnóstico de la Situación Actual
      2. Identificación del Problema y Necesidades
      3. Tamaño y Localización del Proyecto
      4. Solución Propuesta
      5. Estudio Técnico
      6. Cronograma Previsto
    2. Análisis económico
      1. Cuantificación de Costos de Inversión
      2. Cuantificación de Costos Operativos
      3. Evaluación Financiera
    3. Análisis del impacto social
      1. Identificación de Beneficios
      2. Evaluación Socioeconómica
    4. Análisis de sostenibilidad
  3. A través del análisis, se deberá verificar que el proyecto no utilizará los recursos del Programa Nacional del Servicio Postal Universal para fines distintos a la implementación de la red postal y la operabilidad del Servicio Postal Universal, en el área rural o de interés social de acuerdo a lo establecido en los parágrafos I, III y IV del Artículo 104 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, así mismo, se deberá verificar que cumple con los objetivos del señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2617 del 2 de diciembre de 2015.
  4. En los proyectos bajo la modalidad de financiamiento total que consideren costos de operación y mantenimiento de redes que proveen el Servicio Postal Universal en áreas rurales, el análisis deberá verificar la insostenibilidad y existencia de riesgo de la continuidad del servicio.
  5. Cuando el proyecto esté dirigido a implementarse en áreas de interés social, el análisis deberá determinar que el aporte específico propuesto al cofinanciamiento tenga relación con el impacto esperado del proyecto y la situación financiera del Operador Público Designado.

Artículo 11°.- (Aprobacion del Proyecto)

  1. Una vez determinada la viabilidad técnica, económica, social, ambiental y legal del proyecto, además del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo precedente, la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones-DGSTEL, mediante informe técnico, enviará la documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos recomendando su aprobación, para que elabore el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente, remitiendo el mismo al Señor Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda para su firma.
  2. En caso de que el análisis determine que el proyecto no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo precedente, la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones devolverá el mismo al Operador Público Designado para su revisión y/o reformulación.

Artículo 12°.- (Notificacion al operador público designado) El Viceministerio de Telecomunicaciones a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones notificará por escrito al Operador Público Designado con la aprobación del proyecto, además de solicitar la presentación de la documentación requerida para la firma de contrato.

Capítulo IV
Del contrato y seguimiento

Artículo 13°.- (Elaboración y suscripción del contrato de financiamiento) I. El Operador Público Designado en un plazo no mayor a los 10 días deberá presentar la documentación requerida para la firma del contrato.

  1. La Dirección General Asuntos Jurídicos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de los documentos por parte del Operador Público Designado elaborará el contrato, de acuerdo al Artículo siguiente.
  2. El contrato será suscrito por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o por autoridad expresamente delegada para tal efecto y por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Operador Público Designado.

Artículo 14°.- (Contenido de los contratos de financiamiento) El contrato incorporará como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes.
  2. Legislación aplicable.
  3. Documentos integrantes.
  4. Objeto del Contrato.
  5. Plazo de ejecución del proyecto.
  6. Vigencia del Contrato.
  7. Monto, forma y cronograma de desembolsos.
  8. Revisión y control.
  9. Mecanismos de supervisión y control.
  10. Obligaciones de las partes.
  11. Penalidades y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
  12. Causales de resolución o rescisión del contrato.
  13. Mecanismos de solución de controversias.

Artículo 15°.- (Seguimiento a los proyectos)

  1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones efectuará el seguimiento a la ejecución de los proyectos realizando la evaluación periódica de los avances obtenidos por el Operador Público Designado.
  2. El seguimiento Técnico-Financiero a la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del Programa Nacional Servicio Postal Universal, se realizará en el marco de los contratos de financiamiento suscritos.
  3. Para el seguimiento a la ejecución de los proyectos se deberá considerar:
    1. Revisión de informes técnico-financieros, los cuales deberán estar respaldados por declaraciones juradas voluntarias, referente a la veracidad de la información presentada.
    2. Podrá solicitarse información complementaria al ejecutor del proyecto.
    3. Verificación in situ, la cual podrá ser realizada por muestreo o en su totalidad al proyecto.
    4. Verificación de la documentación de respaldo en las instalaciones del ejecutor del proyecto.
  4. La Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones podrá requerir la realización de evaluaciones periódicas a los proyectos

Artículo 16°.- (Pagos) Los pagos serán autorizados conforme a lo establecido en el contrato y mediante un informe técnico emitido por la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, mismo que será remitido a la Dirección General de Asuntos Administrativos, para el trámite administrativo correspondiente de acuerdo a normativa aplicable, debiendo contar el ejecutor con una cuenta exclusiva para la ejecución del proyecto.

Artículo 17°.- (Informe final de cumplimiento de contrato) A la conclusión del proyecto, el Operador Público Designado deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda un “Informe Final de Cumplimiento de Contrato” debidamente documentado, el cual estará acorde al contrato respectivo y deberá contener mínimamente lo siguiente:

  1. Resumen ejecutivo del proyecto
  2. Detalle técnico ejecutado
  3. Detalle económico-financiero ejecutado
  4. Alcance obtenido
  5. Impacto social obtenido
  6. Respaldo fotográfico
  7. Acciones para garantizar la sostenibilidad del proyecto

Artículo 18°.- (Cierre del contrato)

  1. Para el cierre del contrato se deberá considerar y contar con los siguientes elementos:
    1. Informe final de cumplimiento de contrato, aprobado por el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda.
    2. Acta de conciliación de saldos donde se establece de manera clara y precisa los saldos que no hubieran sido ejecutados.
    3. Informe de cierre de contrato emitido por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda.
    4. Auditoría especial al proyecto ejecutado.
  2. Verificados todos los elementos señalados en el parágrafo precedente así como los que establezca el respectivo Contrato, el Viceministerio de Telecomunicaciones a través de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones, remitirá al Sr. Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda acompañado del proyecto de Certificado de Cumplimiento de Contrato, el cual de corresponder será emitido, dando lugar al cierre definitivo del Contrato.
  3. Posterior a la conciliación de saldos de los recursos financiados, en caso de existir montos remanentes, estos deberán ser reasignados al Programa Nacional del Servicio Postal Universal PNSPU para el financiamiento de proyectos de desarrollo y expansión de la Red Postal y operabilidad del Servicio Postal Universal, destinados a áreas rurales y de interés social.

Artículo 19°.- (Propiedad de los activos) Los activos resultantes del proyecto pasarán a propiedad del Operador Público Designado, una vez que se cumpla a cabalidad con el contrato de financiamiento.

Artículo 20°.- (Uso de recursos) El uso de los recursos del Programa Nacional del Servicio Postal Universal no podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 2617 de 2 de diciembre de 2015.


Reglamento anexo a la Resolución Ministerial Nº 008

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU, 3 de enero de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE ENERO DE 2018.- Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU.
KeywordsReglamento, enero/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157367
Referencias201901d.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N2617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.
[BO-RM-8-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 8-2018, 31 de enero de 2018
24 DE ENERO DE 2018.- Aprobar el Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.