Bolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015

Decreto Supremo Nº 2617
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el servicio postal.
  • Que el numeral 2 del Artículo 2 Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, asegura el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, así como del Servicio Postal.
  • Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 164, dispone que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la misma.
  • Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 164, señala que en tanto se aprueben sus reglamentos específicos se aplicaran los reglamentos vigentes de postal en todo lo que no contravenga a la citada Ley.
  • Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y los principios establecidos en la Ley Nº 164, a través de su reglamentación, cuyo objetivo es regular las actividades del sector postal planteando medidas tendientes a favorecer y defender los derechos de las usuarias y los usuarios, asegurando su ejercicio al acceso universal y equitativo a los servicios postales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. Los aspectos complementarios que se requieran, referidos al Servicio Postal Universal - SPU y a la interconexión de la red postal para la aplicación del Reglamento del Sector Postal, serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Para el cálculo del aporte al Programa Nacional del Servicio Postal Universal - PNSPU correspondiente a la gestión 2015, deberá prorratearse por el periodo restante de la gestión y será realizado de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT.

Artículo transitorio 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en un plazo máximo de un (1) año elaborará y aprobará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

Artículo transitorio 3°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT en un plazo no mayor a ocho (8) meses presentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los criterios y condiciones para: mercado relevante, posición dominante y dejación de dominancia; fórmula de tope de precios y procedimientos de aplicación del régimen de tarifas.

Artículo transitorio 4°.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a:

  1. Seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los montos de categorización del Certificado Anual de Operaciones y los requisitos para las licencias y renovaciones;
  2. Tres (3) meses a partir de la presentación de la propuesta por parte de la ATT, aprobará los criterios y condiciones para: mercado relevante, posición dominante, dejación de dominancia; fórmula de tope de precios y procedimientos de aplicación del régimen de tarifas del servicio postal;
  3. Nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los criterios y condiciones para determinar las prácticas anticompetitivas en el mercado del servicio postal.

Artículo transitorio 5°.- Los procesos sancionatorios iniciados con anterioridad a la aprobación del presente Decreto Supremo y que se encuentren en proceso, concluirán con la norma con la cual se inició.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.-

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 29799, de 19 de noviembre de 2008.
  2. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Anexo
Reglamento de la Ley Nº 164, para el sector postal

Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el sector postal

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.
KeywordsGaceta 814NEC, Decreto Supremo, diciembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153455
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 814NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-29799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29799, 19 de noviembre de 2008
Reglamenta las normas para el funcionamiento de las empresas de servicio expreso, mensajería y transporte de envíos de correspondencia, en el marco del Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990, elevado a rango de Ley Nº 1424 de 29 de enero de 1993; a través de las instituciones facultadas por Ley.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N2617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.
[BO-RE-DSN2617] Bolivia: 02 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal., 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.

Referencias a esta norma

[BO-RE-RMN29-16] Bolivia: 12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, 18 de febrero de 2016
12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial
[BO-RM-N29-16] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 29-16, 18 de febrero de 2016
12 DE FEBRERO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial
[BO-RE-RM29-2016] Bolivia: 12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, 18 de febrero de 2016
12 DE FEBRERO DE 2016.- Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial
[BO-RM-494-2016] Bolivia: Resolución Ministerial de 24 de enero de 2017
01 DE DICIEMBRE DE 2016.- Aprobar el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial
[BO-RE-RM008] Bolivia: Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU, 3 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU.
[BO-RE-RM-8-2018] Bolivia: Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU, 3 de enero de 2018
03 DE ENERO DE 2018.- Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal-PNSPU.
[BO-RM-N8] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 8, 31 de enero de 2018
31-01-2018.- Resolución Ministerial Nº 008.
[BO-RM-8-2018] Bolivia: Resolución Ministerial Nº 8-2018, 31 de enero de 2018
24 DE ENERO DE 2018.- Aprobar el Reglamento para el Programa Nacional del Servicio Postal Universal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RE-RM-173-2018] Bolivia: Reglamento de proceso y procedimiento de la clausura en el servicio postal por prestación u ofrecimiento ilegal del servicio, 13 de junio de 2018
Reglamento de Proceso y Procedimiento de la Clausura en el Servicio Postal por Prestación u Ofrecimiento Ilegal del Servicio Postal
[BO-RM-173-2018] Bolivia: Resolución Ministerial de 13 de junio de 2018
14 DE JUNIO DE 2018.- Aprobar el Reglamento de Proceso y Procedimiento de la Clausura en el Servicio Postal por Prestación u Ofrecimiento Ilegal del Servicio Postal, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

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