Bolivia: Resolución Ministerial Nº 29-16, 18 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29
La Paz, 12 de febrero de 2016
VISTOS:
El Informe Técnico VMTEL - DGSTEL No.0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones y el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ No.029/2016 de 19 de enero de 2016 y todo lo que se tuvo presente;

CONSIDERANDO:

  • Que el parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
  • Que el numeral 3 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el servicio postal.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2617 de 02 de diciembre de 2015, aprueba el reglamento a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector postal, estableciendo en su Disposición Transitoria Cuarta, inciso a) que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda aprobará los montos de categorización del Certificado Anual de Operaciones y los requisitos para las licencias y renovaciones.
  • Que el parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2617, señala que todos los aspectos complementarios que se requieran para la aplicación del Reglamento del Servicio Postal serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que el Informe Técnico VMTEL-DGSTEL No.0054/2015 de 24 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, considera la . viabilidad de la emisión de la Resolución Ministerial, que normará los aspectos necesarios para la operativización y aplicación del Decreto Supremo Nº 2617 reglamento de la Ley Nº 164, de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal.
  • Que el Informe Jurídico MOPSV-DGAJ No.029/2016 de 19 de enero de 2016 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, se pronuncia por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento para la Otorgación de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria.
  • Que el numeral 22) del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus competencias, tiene la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.

POR TANTO

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Establecer los siguientes parámetros necesarios para la transición al nuevo marco normativo aprobado por la presente Resolución Ministerial:

  1. Las solicitudes de renovaciones del Certificado Anual de Operación que hubieran sido presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberán adecuar los requisitos conforme a la presente Resolución.
  2. Los montos que hubieran sido cancelados por concepto del Certificado Anual de Operaciones con anterioridad a la publicación de la presente Resolución Ministerial, serán prorrateados y el saldo será considerado como parte de pago para la obtención de la Licencia, conforme a su nueva categorización.

Artículo 3°.- Para el caso de las empresas de transporte que presten el servicio postal no básico con Certificado Anual de Operaciones vigente a la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial, la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes, otorgará Certificados Anuales de Operaciones Provisionales hasta la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente a la Categoría Transporte, a sola presentación de la boleta de pago por el monto cancelado en la gestión anterior.

Artículo 4°.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su anexo, así como su publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización en Telecomunicaciones y Transportes - ATT y al Viceministerio de Telecomunicaciones.


Regístrese, comuníquese y Archívese.
Fdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

Anexo
Requisitos para el otorgamiento de licencias, certificados anuales de operaciones y procedimiento de revocatoria

Reglamento para el otorgamiento de licencias, certificados anuales de operaciones y procedimiento de revocatoria

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 29-16, 18 de febrero de 2016
Fecha2016-04-03FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario12 DE FEBRERO DE 2016.- Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias, Certificados Anuales de Operaciones y Procedimiento de Revocatoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial
KeywordsGaceta 834NEC, Resolución Ministerial, febrero/2016
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153557
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 834NEC, 201604a.lexml
CreadorFdo. Milton Claros Hinojosa MINISTRO OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-DS-N2617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2617, 2 de diciembre de 2015
02 DE DICIEMBRE DE 2015.- REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.