Bolivia: Decreto Supremo Nº 670, 13 de octubre de 2010

Decreto Supremo Nº 0670
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, garantiza el ejercicio de los derechos a la vida y la salud mental y física, así como la educación y el deporte de la niñez y adolescencia, mediante políticas que incentiven el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales, el acceso a la recreación e incentivo de las prácticas deportivas en sus niveles preventivo y recreativo, formativo y competitivo.
  • Que el Artículo 181 del Código Tributario Boliviano aprobado por Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, establece que constituye contrabando la introducción de mercancías extranjeras a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero.
  • Que el contrabando es sancionado con el comiso a favor del Estado de la mercancía y de los medios y unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para la comisión del ilícito tributario.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 96 del Código Tributario Boliviano, establece que el Acta de Intervención emergente de operativos aduaneros dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, dispone que en caso de contravención aduanera de contrabando, la administración tributaria procederá al remate de las mercancías decomisadas, dentro de los diez (10) días siguientes a la elaboración del Acta de Intervención.
  • Que la Aduana Nacional, en los operativos Patacamaya I de 17 de junio de 2010 y Patacamaya II de 15 de julio de 2010, procedió al decomiso de mercancías de contrabando consistente en zapatillas deportivas nuevas y dispuso su monetización dentro del plazo de diez (10) días.
  • Que asimismo, la Aduana Nacional en los procesos por contrabando cuenta con zapatillas deportivas nuevas comisadas definitivamente a favor del Estado en espera de su disposición final.
  • Que el Artículo 111 del Código Tributario Boliviano, establece que la enajenación de los bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados, se ejecutará mediante acto de remate en subasta pública, concurso o adjudicación directa en los casos, formas y condiciones que se fijen reglamentariamente. Asimismo, dispone que el adjudicatario de las mercancías rematadas, debe asumir el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor de adjudicación, acompañando el acta de adjudicación aprobada y cumplir con las demás formalidades para el despacho aduanero.
  • Que la Aduana Nacional debe monetizar las zapatillas deportivas decomisadas en los operativos aduaneros y disponer las que se encuentren con comiso definitivo.
  • Que es atribución del Ministerio de Salud y Deportes, ejecutar y desarrollar políticas para el fomento de la actividad física, del deporte formativo, competitivo, profesional, aficionado y de recreación, conforme establece el Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, a cuyo efecto se encuentra facultado para la distribución gratuita de estas mercancías en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional la disposición de mercancías decomisadas y comisadas mediante adjudicación directa al Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 2°.- (Adjudicación directa)

  1. Se autoriza a la Aduana Nacional la monetización de tres mil novecientos noventa y un (3.991) pares de zapatillas deportivas nuevas decomisadas y consignadas en las Actas de Intervención COARLPZ-C-206/10 y COARLPZ-C-207/10, mediante la adjudicación directa de las mismas a favor del Ministerio de Salud y Deportes, en el valor base de remate, para su distribución gratuita a niñas, niños y adolescentes.
  2. Se autoriza a la Aduana Nacional la adjudicación directa a título gratuito de tres mil novecientos un (3.901) pares de zapatillas deportivas nuevas a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para su distribución gratuita a niñas, niños y adolescentes, las cuales cuentan con comiso definitivo conforme a las Resoluciones Sancionatorias AN-GRT-TARTI Nº 209/2009, AN-GRT-TARTI 0151/2010, AN-GRTGR-TARTI Nº 333/08, Nº AN-GRT-TARTI 246/08, Nº AN-GRT-TARTI 214/08, Nº AN GRT TAR TI 212/2009, AN-GRT-TARTI Nº 105/10, AN-GRT-TARTI 0083/10, AN-GRT-TARTI Nº 250/09.

Artículo 3°.- (Despacho aduanero)

  1. Constituirá documentación soporte suficiente para el despacho aduanero de las mercancías adjudicadas de forma directa, fotocopia legalizada del Acta de Intervención, del Parte de Recepción y de la Resolución de Adjudicación emitida por la administración aduanera.
  2. El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas al Ministerio de Salud y Deportes, será realizado con el pago de tributos aduaneros de importación sobre el valor de adjudicación.
    El despacho aduanero de las mercancías adjudicadas en forma directa a título gratuito al Ministerio de Salud y Deportes, será realizado con el pago de tributos aduaneros de importación sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor base de remate.
  3. Los costos por almacenamiento de las mercancías adjudicadas a título gratuito y otros servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros, serán pagados por la institución beneficiaria de la adjudicación directa en un importe equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del valor base de remate.
  4. La Aduana Nacional admitirá el despacho inmediato de las mercancías adjudicadas de forma directa al Ministerio de Salud y Deportes, únicamente con la presentación del Acta de Intervención, Parte de Recepción y la Resolución de Adjudicación, debiendo regularizarse en el plazo de ciento veinte (120) días con el pago de tributos aduaneros de importación.

Artículo 4°.- (Forma de pago)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Salud y Deportes, con cargo a su presupuesto, para el pago de los tributos aduaneros aplicables a la importación, el almacenamiento y los demás servicios efectivamente prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros.
  2. El pago de las mercancías sujetas a monetización deberá ser en efectivo por parte del Ministerio de Salud y Deportes.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 670, 13 de octubre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Aduana Nacional la disposición de mercancías decomisadas y comisadas mediante adjudicación directa al Ministerio de Salud y Deportes.
KeywordsGaceta 181NEC, 2010-10-13, Decreto Supremo, octubre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138679
ReferenciasGaceta 181NEC,2010-10-13, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

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