Bolivia: Decreto Supremo Nº 1484, 6 de febrero de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
  • Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
  • Que el Artículo 41 de la Ley General de Trabajo, regula la declaración de días feriados de manera excepcional mediante leyes y decretos especiales.
  • Que el día 10 de Febrero se recuerda la Efeméride Departamental de Oruro, fecha conmemorativa de la Revolución del 10 de febrero de 1871, que en la presente gestión coincide con el domingo de carnaval, siendo necesario adelantar el feriado departamental, a efectos de resaltar la conmemoración de la Revolución.
  • Que se han programado para el día 6 de febrero de 2013, los actos de conmemoración recordatorios de la Revolución del 10 de febrero de 1871, requiriéndose la participación activa de toda la ciudadanía del Departamento de Oruro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Con el objeto de realzar los actos conmemorativos de la Revolución de 10 de febrero de 1871, Efeméride Departamental de Oruro, se dispone por única vez, adelantar el feriado departamental del día 10 de febrero al 6 de febrero del año en curso, con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el Departamento de Oruro.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1484, 6 de febrero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone por única vez, adelantar el feriado departamental del día 10 de febrero al 6 de febrero del año en curso, con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el Departamento de Oruro.
KeywordsGaceta 479NEC, Decreto Supremo, febrero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141644
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479NEC, 201303a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19061205-3] Bolivia: Ley General de Sanidad Pública, 5 de diciembre de 1906
Sanidad Pública.- Se crea una oficina para este objeto y señalan sus atribuciones.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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