Bolivia: Decreto Supremo Nº 3243, 5 de julio de 2017

Decreto Supremo Nº 3243
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señala como competencia concurrente a ser ejercida por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.
  • Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2497, de 26 de agosto de 2015, tiene por objeto declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2497, declara de interés del nivel central de Estado, la construcción, equipamiento y puesta en marcha de cuatro (4) establecimientos de salud hospitalarios, dos (2) en el Departamento de Cochabamba, uno (1) en el Departamento de Santa Cruz y uno (1) en el Departamento de Beni.
  • Que con la finalidad de contar con el predio para la construcción de un establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel para el Municipio de Montero del Departamento de Santa Cruz, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Defensa, la transferencia a título gratuito del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Víctor Paz Estenssoro de la zona Unidad Vecinal 36 Regimiento Ecológico de las Fuerzas Armadas del Municipio de Montero del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de terreno de cuatro (4) hectáreas inscritas en Derechos Reales con el Folio Real Vigente Nº 7.10.0.0000251, a favor del Ministerio de Salud, destinado a la construcción de un establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3243, 5 de julio de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Defensa, la transferencia a título gratuito del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Víctor Paz Estenssoro de la zona Unidad Vecinal 36 Regimiento Ecológico de las Fuerzas Armadas del Municipio de Montero del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de terreno de cuatro (4) hectáreas inscritas en Derechos Reales con el Folio Real Vigente Nº 7.10.0.0000251, a favor del Ministerio de Salud, destinado a la construcción de un establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel.
KeywordsGaceta 977NEC, Decreto Supremo, julio/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/155898
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 977NEC, 201902b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2497] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2497, 26 de agosto de 2015
26 DE AGOSTO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:A) Declara de interés del nivel central del Estado la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios;B) Autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de bienes, obras y servicios para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de establecimientos de salud hospitalarios .
[BO-DS-N3243] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3243, 5 de julio de 2017
05 DE JULIO DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Defensa, la transferencia a título gratuito del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Víctor Paz Estenssoro de la zona Unidad Vecinal 36 Regimiento Ecológico de las Fuerzas Armadas del Municipio de Montero del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de terreno de cuatro (4) hectáreas inscritas en Derechos Reales con el Folio Real Vigente Nº 7.10.0.0000251, a favor del Ministerio de Salud, destinado a la construcción de un establecimiento de salud hospitalario de tercer nivel.

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