CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Dirección del Notariado Plurinacional es una institución pública descentralizada con sede en la ciudad de La Paz, cuenta con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.”
“b) Designar a las o los Directores Departamentales y a las Sumariantes o los Sumariantes Disciplinarios.”
“ ARTÍCULO 14.- (SISTEMA INFORMÁTICO DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
I. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional está a cargo de la Dirección del Notariado Plurinacional y tiene por objeto gestionar la emisión de documentos notariales, en soporte digital, mediante mecanismos técnicos y operativos que permiten verificar la autenticidad y temporalidad de los documentos notariales digitales y su contrastación mediante interoperabilidad para la tramitación de los asuntos contenidos en los mismos.
II. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional está orientado a:
a) Coadyuvar a la prestación del servicio notarial;
b) El control y seguimiento institucional de las actuaciones notariales;
c) El seguimiento y control sobre los valores y aranceles notariales captados por la entidad bancaria pública;
d) Coadyuvar al seguimiento a la carga notarial de los hechos, actos, y negocios jurídicos de los cuales los notarios dan fe;
e) El registro del régimen disciplinario, de las sanciones impuestas y su cumplimento;
f) Ofrecer una plataforma informática del servicio notarial;
g) Publicitar la guía actualizada de notarias y de notarios de fe pública en el ejercicio de la función, con base a la información histórica;
h) Otras establecidas por la Dirección del Notariado Plurinacional.
III. Todo acto protocolar o extra-protocolar deberá ser elaborado, emitido, registrado y firmado digitalmente por la o el notario de fe pública en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
IV. Todos los instrumentos en los que se consignen hechos, actos, y negocios jurídicos por las cuales los notarios dan fe pública, deberán contar con un código de seguridad generado y otorgado por el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
V. El código de seguridad permitirá verificar la autenticidad y contenido del documento bajo mecanismos de seguridad a:
a) Partes intervinientes;
b) Terceros que acrediten su interés legal;
c) Instituciones públicas que en virtud del ámbito de su competencia, requieran para la prosecución de un proceso o trámite administrativo o judicial y;
d) Otras instituciones competentes previstas por Ley;
e) Las personas a las que se otorgue el código de seguridad de un testimonio notarial serán responsables de su custodia.
VI. Los documentos notariales emitidos mediante el Sistema Informático del Notariado Plurinacional se almacenarán en una base de datos centralizada de la Dirección del Notariado Plurinacional.
VII. La Dirección del Notariado Plurinacional establecerá los mecanismos y procedimientos apropiados para la gestión de los documentos notariales en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
VIII. Los registros y documentos notariales almacenados en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional deberán ser resguardados a través de su cifrado, firma digital y otros mecanismos de seguridad dispuestos por la Dirección del Notariado Plurinacional mediante instructivos y protocolos de seguridad y respaldo para garantizar la conservación, integridad e inalterabilidad de los registros y archivos digitales, bajo responsabilidad de acuerdo a normativa vigente. La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación - AGETIC, en el marco de sus competencias, apoyará en el desarrollo de tareas orientadas a la mejora de la seguridad de la información del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
IX. Las notarias y los notarios de fe pública firmarán digitalmente los documentos notariales emitidos en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional para otorgarles validez jurídica.”
“II. Las entidades que conforme a sus atribuciones recolectan, generan, transforman y validan datos o información necesaria para la verificación de los datos de un documento notarial digital, deberán interoperarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado con el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.”
“I. Las notarias y notarios de fe pública ejercen el servicio notarial por delegación del Estado, no son servidores públicos, son de una misma clase y categoría, ejercen el servicio notarial previo nombramiento y posesión, conforme disposición normativa vigente.”
“I. Las oficinas notariales deberán contar con un ambiente exclusivo de atención al usuario, otros destinados al archivo documental que cuenten con mecanismos de seguridad para evitar la pérdida, deterioro o destrucción de la documentación a su cargo, y ambientes adecuados de trabajo para su personal dependiente. Los ambientes deben estar debidamente identificados.”
“ ARTÍCULO 42.- (PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO EN INTERÉS PROPIO). Las notarias y notarios de fe pública están prohibidos de autorizar cualquier documento notarial en el que tenga interés o los solicitantes sean sus parientes hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En caso de ser la única Notaría de Fe Pública en su ámbito territorial, deberán acudir a la Notaría de Fe Pública más próxima, en la cual se brindará el servicio requerido dejando constancia correspondiente.”
“II. El costo de los valores será propuesto por la Dirección del Notariado Plurinacional y aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
III. La Dirección del Notariado Plurinacional elaborará, autorizará, custodiará, distribuirá, controlará y fiscalizará los valores notariales en físico y soporte electrónico.”
“ ARTÍCULO 46.- (PUBLICACIÓN). El costo de los valores y aranceles deberán ser publicados permanentemente en lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Dirección del Notariado Plurinacional.”
“I. Los registros notariales físicos y digitales, son de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y su custodia se ejercerá conforme las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.”
“ ARTÍCULO 51.- (ENTREGA DE LIBROS Y ARCHIVOS NOTARIALES). La entrega de libros y archivos notariales físicos y digitales de una notaria o un notario de fe pública saliente, a la nueva notaria o notario, deberá ser realizada en el plazo de noventa (90) días calendario, bajo inventario por cada gestión anual y hasta el último día de su actuado notarial, así como el correspondiente ordenamiento del archivo protocolar y del archivo extra-protocolar.”
“I. El Archivo de la oficina notarial es el conjunto de documentos protocolares y extra-protocolares, en originales o matrices, en medio físico y digital, ordenados cronológica y secuencialmente por su clase. En cada tipo de documentos, físicos y digitales, el orden cronológico genera un número de orden secuencial comenzando del 1, en cada gestión anual. Los tomos se conformarán de hasta doscientas (200) hojas, velando que el registro se agregue de forma íntegra en el tomo respectivo.”
“ ARTÍCULO 54.- (ARCHIVO DE LOS documentos notariales). Todos los documentos notariales, según su tipo y clase, serán registrados y archivados en físico en el protocolo notarial, y digitalmente en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.”
“SECCIÓN II
REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES”
“ ARTÍCULO 55.- (REGISTRO DE LOS documentos notariales).
I. El documento notarial es el instrumento público que registra un negocio jurídico lícito que crea, modifica, extingue derechos y obligaciones o registra un acto, que ha sido extendido sobre la base del Protocolo según las formas requeridas conforme a ley.
II. Todo documento notarial deberá redactarse en los valores notariales autorizados por la Dirección del Notariado Plurinacional.
III. La Dirección del Notariado Plurinacional definirá los medios que garanticen el conocimiento de los documentos notariales, a las personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que puedan tener el acceso a éstos.”
“ ARTÍCULO 56.- (REDACCIÓN).o línea si es manuscrito.
I. Los documentos notariales se redactarán o asentarán en idioma castellano, con estilo y letra clara y sin abreviaturas, excepto en caso que la abreviación sea de uso oficial, con caracteres perfectamente legibles.
Los blancos o vacíos de cada línea serán rellenados con el carácter “-”
“ ARTÍCULO 57.- (ENCABEZAMIENTO).
I. Además de lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Nº 483, el encabezamiento de todo documento notarial contendrá los datos del Sistema Informático del Notariado Plurinacional incluidos:
a) El número correlativo, en literal y en cifras, que es el número secuencial que el corresponde y el año de su realización;
b) Síntesis del objeto, individualización del bien mueble sujeto a registro o inmueble, cuando corresponda;
c) El monto sobre el cual se suscribe el acto cuando corresponda.
II. El encabezamiento de los documentos notariales deberá comenzar necesariamente en el primer renglón del anverso del valor notarial en el que corresponda extenderla.”
“d) La autorización: Es la fe pública que otorga la notaria o el notario de fe pública que consta en el instrumento, previo cumplimiento de los requisitos mediante la firma, rúbrica, sello y firma digital.”
“ ARTÍCULO 63.- (FIRMAS).
I. Los documentos notariales generados por el Sistema Informático del Notariado Plurinacional serán firmados por los interesados, la o el notario de fe pública y, cuando corresponda por los demás comparecientes al final de lo escrito, además de la impresión digital de la huella dactilar, y serán recepcionados por la notaria o el notario de fe pública.
II. Las fojas precedentes serán selladas por la notaria o el notario de fe pública, además los interesados deben rubricar o dejar su impresión digital de la huella dactilar en las citadas fojas.”
“ ARTICULO 64.- (UNIDAD DE ACTO). La unidad de acto es la regla en el proceso de perfeccionamiento de documentos notariales y deberá ser observada en el ejercicio del servicio notarial sin excepciones. En las firmas en tiempos diferenciados las notarias y notarios de fe pública deben consignar como fecha de conclusión del proceso la fecha de la última firma de conformidad al inciso g) del Artículo 56 de la Ley Nº 483.”
“ ARTÍCULO 67.- (ACLARACIONES, ADICIONES, MODIFICACIONES O CANCELACIONES). Cuando la escritura pública haya sido concluida, solo será posible realizar aclaraciones, adiciones, modificaciones o cancelaciones mediante una nueva escritura pública, para efectuarla se requerirá el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial, en concordancia con el Articulo 49 de la Ley Nº 483. A tal efecto se deberá registrar una nota marginal en la matriz física correspondiente y en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.”
“ ARTÍCULO 94.- (ACTUACIÓN NOTARIAL).
I. Iniciado el trámite la notaria o el notario de fe pública inmediatamente revisará y registrará los documentos presentados. El Sistema Informático del Notariado Plurinacional asignará el número de documento que el corresponda.
II. La notaria o el notario de fe pública está obligado a formar los libros respectivos que contendrán la documentación inherente a los trámites.
III. La petición o el acuerdo se incorporará al libro correspondiente y en los registros del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.”
“ ARTÍCULO 102.(PROCEDENCIA). El trámite de permiso de viaje al exterior de niña, niño o adolescente menor de edad, procede sólo cuando la o el menor viaje con la madre o con el padre y es solicitado por ambos padres. La petición también manifestará mínimamente el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulario habilitado en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“III. Las y los servidores públicos de las entidades que incumplan con lo establecido en el parágrafo precedente, se sujetarán a lo previsto en la Ley Nº 1178 y su normativa reglamentaria.”
“Todas las actuaciones realizadas durante el diligenciamiento e intimación deberán registrarse en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.”
Disposición Adicional Primera.- La AGETIC, en el marco de sus competencias, brindará el apoyo y soporte técnico necesario para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
Disposición Adicional Segunda.-
Disposición Transitoria Primera.- Los documentos protocolares y extra-protocolares tramitados en Notarías de Fe Pública que estén en proceso de implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional, y que hubieran cumplido todas las formalidades establecidas en norma, tendrán plena validez jurídica y se regirán de acuerdo a la normativa vigente a momento de su perfeccionamiento.
Disposición Transitoria Segunda.- En el plazo de hasta sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la AGETIC, deberán emitir los procedimientos que incluyan y garanticen las medidas de seguridad informática para la aplicación del Sistema del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública a nivel nacional.
Disposición Transitoria Tercera.-
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el inciso a) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014.
Disposición Final Primera.- Las instituciones públicas que correspondan habilitarán canales de comunicación digital para recibir notificaciones y alertas del Sistema Informático del Notariado Plurinacional, en caso de emisión de documentos notariales digitales que afecten o contravengan sus registros. La Dirección del Notariado Plurinacional establecerá el procedimiento de notificación a ser aplicado según tipos de documentos.
Disposición Final Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3946, 24 de junio de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1172NEC, Decreto Supremo, junio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/163837 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1172NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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