Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010

Decreto Supremo Nº 0429
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo esta compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, define la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional.
  • Que los Artículo 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 29894, establecen la estructura jerárquica y atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.
  • Que es necesario realizar modificaciones a la actual estructura jerárquica de algunos Ministerios, así como a las atribuciones de los Ministros y Viceministros de Estado, a fin de posibilitar el logro de los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se requiere emitir la presente disposición.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.

Capítulo I
Modificaciones a la estructura de ministerios

Artículo 2°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores)

  1. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
    I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
    - Viceministerio de Relaciones Exteriores
    a) Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
    b) Dirección General de Relaciones Bilaterales
    c) Dirección General de Relaciones Multilaterales
    d) Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales
    e) Dirección General de Régimen Consular
    - Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
    a) Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
    b) Dirección General de Integración y Cooperación Económica
    - Viceministerio de Gestión Institucional
    a) Dirección General de Gestión y Seguimiento
    b) Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
    c) Dirección General de Tramites y Legalizaciones
    d) Dirección General Santa Cruz
    e) Dirección General Cochabamba”

Artículo 3°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo)

  1. Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 45.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
    - Viceministerio de Planificación y Coordinación
    a) Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal
    b) Dirección General de Seguimiento y Coordinación
    c) Dirección General de Planificación Territorial
    - Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    a) Dirección General de Programación y Preinversión
    b) Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
    c) Dirección General de Gestión de la Inversión Pública
    - Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
    a) Dirección General de Empresas Estatales
    b) Dirección General de Desarrollo Comunitario y Economía Plural”

Artículo 4°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Educación)

  1. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Educación, al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
  2. Se complementa el Artículo 103 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con la incorporación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con la siguiente estructura:
    “- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
    a) Dirección General de Ciencia y Tecnología.
    b) Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación.”
  3. La Ministra(o) de Educación, tiene bajo su tuición al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN.

Artículo 5°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Culturas)

  1. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de la Industria del Turismo, bajo la denominación de “Viceministerio de Turismo”, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
  2. La Ministra(o) de Culturas, tiene bajo su dependencia a la Unidad Desconcentrada “CONOCE BOLIVIA”.

Artículo 6°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Medio Ambiente y Agua)

  1. Se modifica el Artículo 94 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la siguiente:
    MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
    - Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
    a) Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
    b) Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos
    - Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
    a) Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
    b) Dirección General de Riego
    - Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
    a) Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
    b) Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
    c) Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal”
  2. La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo su dependencia o tuición a las siguientes entidades:
    - Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.
    - Fondo Nacional de Desarrollo Forestal - FONABOSQUE.
    - SUSTENTAR.

Capítulo II
Modificaciones a las atribuciones de Ministras(os) y Viceministras(os)

Artículo 7°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Planificación del Desarrollo)

  1. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, señaladas en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
    “o) Elaborar y diseñar políticas para el desarrollo de la planificación plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Órgano Ejecutivo.
    p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”

Artículo 8°.- (Atribuciones de la Viceministra[o] de Planificación Estratégica del Estado) Se modifica el Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Diseñar y formular las políticas de desarrollo de la economía comunitaria.
Diseñar y formular políticas de descolonización y fortalecimiento del Vivir Bien.
Participar en los Directorios de las empresas estatales, cuando corresponda.
Planificar las políticas de fortalecimiento de las empresas estatales como actores económicos, productivos y financieros, para la redistribución equitativa de los excedentes.”

Artículo 9°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Educación) Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, señaladas en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:

“m) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”

Artículo 10°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Culturas)

  1. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
    “t) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria.
    u) Normar y regular la actividad turística en el país.
    v) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país.”
  2. Las atribuciones de “PROMUEVE BOLIVIA” dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, referidas a la actividad turística son asumidas por el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Turismo.

Artículo 11°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Medio Ambiente y Agua)

  1. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, señaladas en el Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
    “p) Formular políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal.
    q) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales.
    r) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal.
    s) Formular políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y para el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción forestal.
    t) Formular políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal.
    u) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento.
    v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE.
    w) Formular políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque.
    x) Formular políticas para la prevención y control de riesgos forestales.
    y) Formular políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque.
    z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos”.
  2. Además de las atribuciones precedentemente señaladas, la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, asumirá las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, señaladas en el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 071, de 9 de abril de 2009, en lo referido a la temática forestal.
  3. Las atribuciones del ex Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras serán asumidas por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal.
  4. Las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras, referidas a la temática de tierras, serán asumidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
  5. Los temas de carácter concurrente en materia forestal y tierras de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, serán reglamentados mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  6. Los temas referidos al ámbito forestal, no previstos en el presente Decreto Supremo, serán de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio correspondiente.

Artículo 12°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Economía y Finanzas Públicas)

  1. Se modifica el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
    “a) Formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.”
  2. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas señaladas en el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:
    “y) Formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.”

Artículo 13°.- (Atribuciones de la Viceministra[o] de Presupuesto y Contabilidad Fiscal) Se incorpora en las atribuciones de la Viceministra(o) de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, señaladas en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:

“q) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
r) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social.
s) Formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público.
t) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste.”

Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- La incorporación de los Viceministerios señalados en el presente Decreto Supremo, incluye la transferencia de sus bienes, activos, pasivos, saldos presupuestarios y recursos humanos previa evaluación y acorde a la escala salarial aprobada por cada Ministerio que el corresponda.

Artículo adicional 2°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones y competencias asignadas por el presente Decreto Supremo. Las transferencias señaladas deberán ser realizadas en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.

Artículo adicional 3°.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá generar mayor erogación de recursos al Tesoro General de la Nación - TGN.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
KeywordsGaceta 106NEC, 2010-02-10, Decreto Supremo, febrero/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36205
ReferenciasGaceta 106NEC,2010-02-10, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N71] Bolivia: Decreto Supremo Nº 71, 9 de abril de 2009
Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores regulados que indica y determina su estructura organizativa; define competencias y atribuciones

Referencias a esta norma

[BO-DS-N442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 442, 10 de marzo de 2010
Da continuidad a los Proyectos: “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni” y “Construcción de atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas”, financiados con recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - FRESAAP.
[BO-DS-N477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 477, 14 de abril de 2010
Amplia la lista de Actividades, Obras o Proyectos - AOP's, exentas de realizar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y del planteamiento de Medidas de Mitigación, así como de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental en Proyectos del sector de telecomunicaciones.
[BO-DS-N830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 830, 30 de marzo de 2011
Autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, de trece (13) vehículos automotores LAND ROVER, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c), así como su equipo adjunto, para la realización del evento cultural y deportivo LAND ROVER EXPERIENCE TOUR 2011, excluyéndose dicho ingreso del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 828, 30 de marzo de 2011
Modifica los Artículos 16, 18 y 20 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
[BO-DS-N879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 879, 18 de mayo de 2011
Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs443.345,47, en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42230 “Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en el mismo monto, para financiar consultorías de línea que coadyuven en la ejecución del Proyecto de “Fortalecimiento de la Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Departamentos de Pando y Beni”.
[BO-DS-N1113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1113, 21 de diciembre de 2011
Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, en calidad de Fideicomitente a constituir un Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, como Fiduciario, en el marco de lo señalado en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley Nº 1700, del 12 de julio de 1996, Forestal.
[BO-DS-N1297] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1297, 19 de julio de 2012
Recupera para el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro y el Hotel Terminal Oruro, pertenecientes a la entonces Corporación Regional de Oruro – CORDEOR, y que fueron privatizadas mediante Decretos Supremos Nº 24164, de 21 de noviembre de 1995 y N° 24387, de 23 de octubre de 1996.
[BO-DS-N1479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1479, 30 de enero de 2013
Modifica los Artículos 67 y 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, referidos a las atribuciones del Viceministerio de Turismo y de la Ministra(o) de Culturas, respectivamente, así como la denominación del Ministerio de Culturas.
[BO-DS-N1485] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1485, 6 de febrero de 2013
Amplia la lista de Actividades, Obras o Proyectos – AOP’s referente a la Categoría 4 del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, así como establece el instrumento y procedimiento para la obtención del Certificado de Dispensación para proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes del Sector Hidrocarburos.
[BO-DS-N1862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1862, 8 de enero de 2014
Exceptúa al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN de la presentación de los documentos exigidos en el Artículo 136 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, para la exportación definitiva de cuatrocientas dieciséis (416) fuentes radiactivas en desuso.
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2645, 6 de enero de 2016
06 DE ENERO DE 2016.- Modifica la estructura jerárquica, así como las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N2916] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2916, 27 de septiembre de 2016
27 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Aprueba el Estatuto del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo en el marco de lo establecido por el Parágrafo I del Artículo 23 de la Ley N° 1700, de 12 de julio de 1996, Forestal.
[BO-DS-N3129] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3129, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N3549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3549, 2 de mayo de 2018
02 DE MAYO DE 2018.- Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.
[BO-DS-N3691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3691, 18 de octubre de 2018
17 DE OCTUBRE DE 2018.- Autoriza para la presente gestión, la compra de vehículos para los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras; de Medio Ambiente y Agua; y de Salud.
[BO-DS-N3985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3985, 19 de julio de 2019
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
[BO-DS-N4257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4257, 4 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4359, 13 de octubre de 2020
Modifica el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 24453, de 21 de diciembre de 1996, Reglamento General de la Ley Forestal.
[BO-DS-N4758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4758, 13 de julio de 2022
Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el “Programa de Apoyo a la Gestión Presupuestaria: Hacia la Acción Ambiental y Climática y Transparencia de las Finanzas Públicas”
[BO-DS-N4802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4802, 28 de septiembre de 2022
Tiene por objeto autorizar la suscripción del Convenio de Crédito CBO 1037 02 L con la Agencia Francesa de Desarrollo - AFD, para financiar el “Programa de Apoyo a la Reactivación Económica Sostenible y a la Resiliencia al Cambio Climático en Bolivia”.

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