CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
Artículo 2°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores)
“ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
- Viceministerio de Relaciones Exteriores
a) Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
b) Dirección General de Relaciones Bilaterales
c) Dirección General de Relaciones Multilaterales
d) Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales
e) Dirección General de Régimen Consular
- Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
a) Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
b) Dirección General de Integración y Cooperación Económica
- Viceministerio de Gestión Institucional
a) Dirección General de Gestión y Seguimiento
b) Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
c) Dirección General de Tramites y Legalizaciones
d) Dirección General Santa Cruz
e) Dirección General Cochabamba”
Artículo 3°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo)
“ARTÍCULO 45.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- Viceministerio de Planificación y Coordinación
a) Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal
b) Dirección General de Seguimiento y Coordinación
c) Dirección General de Planificación Territorial
- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
a) Dirección General de Programación y Preinversión
b) Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
c) Dirección General de Gestión de la Inversión Pública
- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
a) Dirección General de Empresas Estatales
b) Dirección General de Desarrollo Comunitario y Economía Plural”
Artículo 4°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Educación)
“- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
a) Dirección General de Ciencia y Tecnología.
b) Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación.”
Artículo 5°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Culturas)
Artículo 6°.- (Modificaciones a la estructura del Ministerio de Medio Ambiente y Agua)
“ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
a) Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
b) Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos
- Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
a) Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
b) Dirección General de Riego
- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
a) Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
b) Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
c) Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal”
Artículo 7°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Planificación del Desarrollo)
“o) Elaborar y diseñar políticas para el desarrollo de la planificación plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Órgano Ejecutivo.
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”
Artículo 8°.- (Atribuciones de la Viceministra[o] de Planificación Estratégica del Estado) Se modifica el Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Diseñar y formular las políticas de desarrollo de la economía comunitaria.
Diseñar y formular políticas de descolonización y fortalecimiento del Vivir Bien.
Participar en los Directorios de las empresas estatales, cuando corresponda.
Planificar las políticas de fortalecimiento de las empresas estatales como actores económicos, productivos y financieros, para la redistribución equitativa de los excedentes.”
Artículo 9°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Educación) Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, señaladas en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:
“m) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”
Artículo 10°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Culturas)
“t) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria.
u) Normar y regular la actividad turística en el país.
v) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país.”
Artículo 11°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Medio Ambiente y Agua)
“p) Formular políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal.
q) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales.
r) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal.
s) Formular políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y para el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción forestal.
t) Formular políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal.
u) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento.
v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE.
w) Formular políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque.
x) Formular políticas para la prevención y control de riesgos forestales.
y) Formular políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque.
z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos”.
Artículo 12°.- (Atribuciones de la Ministra[o] de Economía y Finanzas Públicas)
“a) Formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.”
“y) Formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.”
Artículo 13°.- (Atribuciones de la Viceministra[o] de Presupuesto y Contabilidad Fiscal) Se incorpora en las atribuciones de la Viceministra(o) de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, señaladas en el Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
“q) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
r) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social.
s) Formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público.
t) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste.”
Artículo adicional 1°.- La incorporación de los Viceministerios señalados en el presente Decreto Supremo, incluye la transferencia de sus bienes, activos, pasivos, saldos presupuestarios y recursos humanos previa evaluación y acorde a la escala salarial aprobada por cada Ministerio que el corresponda.
Artículo adicional 2°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones y competencias asignadas por el presente Decreto Supremo. Las transferencias señaladas deberán ser realizadas en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.
Artículo adicional 3°.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá generar mayor erogación de recursos al Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo. | ||||
Keywords | Gaceta 106NEC, 2010-02-10, Decreto Supremo, febrero/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36205 | ||||
Referencias | Gaceta 106NEC,2010-02-10, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.