Bolivia: Decreto Supremo Nº 1485, 6 de febrero de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos entre ellos gas domiciliario, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de estos servicios básicos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 345 del Texto Constitucional, establece que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
  • Que el Artículo 356 de la Constitución Política del Estado, dispone que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables tendrán el carácter de necesidad estatal y utilidad pública.
  • Que el Artículo 25 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, señala que todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental - EIA, que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles: 1. Requiere de EIA analítica integral; 2. Requiere de EIA analítica específica; 3. No requiere de EIA analítica específica, pero puede ser aconsejable su revisión conceptual; 4. No requiere de EIA.
  • Que el inciso d) del Artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, determina que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN.
  • Que el inciso a) del Artículo 2 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, establece que las disposiciones relacionadas a la EIA, se aplica a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación.
  • Que el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, dispone que no requieren de EIA ni de planteamiento de medidas de mitigación ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, los proyectos, obras o actividades que se encuentra en la lista de Categoría 4.
  • Que el Artículo 18 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, señala que el listado de la Categoría 4 entre otras, puede ser ampliado previa aprobación de la AACN en base a listas fundamentadas que se propongan a través de los Organismos Sectoriales Competentes.
  • Que el Artículo 5 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24335, de 19 de julio de 1996, señala que los proyectos de distribución de gas natural por redes tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo la protección del Estado. En consecuencia la AACN para estas actividades es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.
  • Que los proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes, por sus características no presentan impactos ambientales negativos significativos al medio ambiente, debido a que los factores de agua, aire y suelo no son afectados de manera permanente por las actividades de ejecución; teniendo un efecto social altamente positivo en la etapa de operación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto ampliar la lista de Actividades, Obras o Proyectos - AOP’s referente a la Categoría 4 del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, así como establecer el instrumento y procedimiento para la obtención del Certificado de Dispensación para proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes del Sector Hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Ampliación) Se amplía la lista establecida en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en lo referente a la Categoría 4, para los proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes a implementarse en las poblaciones del área urbana y rural, sujeto a las siguientes limitaciones y restricciones:
Los proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes no deben estar ubicados en Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SNAP.
Cuando las redes primarias no sean construidas siguiendo un derecho de vía (DDV) preexistente de algún otro servicio y se construyan en áreas con alguna de las siguientes características:
Quebradas o cuerpos de agua con recargas intempestivas o riesgos de inundación;
Topografía accidentada;
Bosques con vegetación en buen estado de conservación;
Áreas de agricultura.

Artículo 3°.- (Redes secundarias) Todas las redes secundarias de Distribución de Gas Natural por Redes, por la naturaleza y magnitud de sus impactos ambientales serán consideradas dentro de la Categoría 4 del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

Artículo 4°.- (Aprobación) Se aprueba el Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación - FSCD, del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes, Categoría 4, el mismo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Procedimiento de evaluación)

  1. El Representante Legal del proyecto de Distribución de Gas Natural por Redes deberá presentar el formulario FSCD, uno para cada proyecto, debidamente llenado, en doble ejemplar ante la Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN para su aprobación, rechazo o reinicio, debiendo el Representante Legal poseer cargo de recepción en la nota de presentación del formulario.
  2. La AACN, revisará el mismo en un plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción del mismo, otorgando o rechazando el Certificado de Dispensación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo las recomendaciones que correspondan. Una vez que la AACN, otorgue el Certificado de Dispensación deberá enviar una copia del Formulario aprobado y del Certificado de Dispensación al Organismo Sectorial Competente - OSC.
  3. Si durante el plazo de revisión se precisaran complementaciones, aclaraciones y/o enmiendas, la AACN requerirá al Representante Legal la presentación de las mismas, para que éste presente lo requerido dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. La AACN, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del siguiente día hábil a la fecha de recepción de lo requerido, otorgará o rechazará el Certificado de Dispensación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Categoría 4 (CD-4).
  4. La AACN, podrá rechazar la solicitud únicamente cuando el proyecto presente las limitaciones y restricciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, comunicando al Representante Legal que deberá iniciar procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la presentación de Ficha Ambiental.
  5. Vencidos los plazos señalados para la AACN en el presente Artículo y en caso de que la autoridad no se haya pronunciado, quedará automáticamente otorgado el Certificado de Dispensación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Categoría 4 (CD-4), debiendo el Representante Legal ajustarse a las condiciones planteadas en el formulario de solicitud.

Artículo 6°.- (Control y seguimiento)

  1. Para efectos de control y seguimiento ambiental, el Representante Legal del proyecto de Distribución de Gas Natural por Redes, deberá realizar reportes cada tres (3) años sobre las condiciones de ambientes controlados como no controlados, debiendo los mismos ser presentados en medio magnético e impreso a la AACN y al OSC.
  2. En caso de que se presenten observaciones al reporte presentado, la AACN o el OSC en el marco de sus atribuciones, deberán comunicar dichas observaciones al Representante Legal del proyecto de Distribución de Gas Natural por Redes a objeto de que sean subsanadas a través de la implementación de medidas correctivas inmediatas.
  3. En caso de mantenimiento o reparación de las redes de distribución de gas natural, el Representante Legal del proyecto de Distribución de Gas Natural por Redes comunicará las actividades y la situación ambiental a la AACN y al OSC.

Artículo 7°.- (Acciones de mitigación ambiental) El Representante Legal del proyecto de Distribución de Gas Natural por Redes está en la obligación de prever la implementación de las acciones de mitigación ambiental en el momento de ejecución de los trabajos, sin que ello implique la elaboración de instrumentos de regulación de alcance particular.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.

Anexo
Anexo Decreto Supremo Nº 1485

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPENSACION DE EEIA PARA PROYECTOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR REDES, CATEGORIA 4

RESUMEN EJECUTIVO

1. DATOS DEL PROMOTOR
Empresa Promotora:
Representante Legal:
(Adjuntar Poder)
Domicilio Principal: Departamento: Provincia:
Ciudad o localidad:
Calle: Nro: Zona:
Teléfono: Fax:
Responsable Técnico del llenado del Formulario:
NOMBRENº RENCAVIGENCIA
2. IDENTIFICACION, ALCANCE Y UBICACION DEL PROYECTO2.1 Nombre del proyecto: ________________________________________________ 2.2 Alcance
Componente SiNo
Red Primaria
Red Secundaria
EDRs
City Gate
Est. Odorización
2.3 Ubicación Física del Proyecto: Ciudad y/o Municipio:
Comunidad (es):
Departamento: Provincia:
INSTALACIONES
DatosCoordenadas X (WGS84)Coordenadas Y (WGS84)Superficie a Ocupar m2Capacidad del equipo
Punto de interconexión al Gasoducto (inicio de la red primaria)
City Gate o válvula
EDR
Almacenamiento/inyección odorizante
SISTEMA DE TUBERÍAS
DatosLongitud (m)Diámetro (pulg)Ancho de DDVCaracterísticas del entorno en base al Artículo 2
Acometida especial
Red Primaria
Línea de Enfriamiento
Red Secundaria
Nota.- Adjuntar un mapa georeferenciado, identificando la ubicación del proyecto y las poblaciones que se encuentran en el área de influencia directa, asimismo se debe incluir una planilla con puntos de referencia y sus coordenadas correspondientes. 2.4 Monto de Inversión (Bs): 3. INFORMACIÓN TÉCNICO AMBIENTAL 3.1 Objetivo General Del Proyecto: 3.2 Objetivos Específicos Del Proyecto: 3.3 Vida útil estimada de proyecto: Años 3.4 Identificación del trazo a) El proyecto se encuentra sobre un DDV preexistente? SI: .......... No: ..... b) Incluye certificación de servidumbre o permiso de uso de DDV (si corresponde). SI: .......... No: ..... 3.5 Duración de la etapa de Ejecución: 4. ACTIVIDADES Señalar con una X las actividades previstas en cada etapa del proyecto:
ACTIVIDADSINO
1. Etapa de Ejecución
1.1 Instalación de faenas
1.2 Actividades de señalización seguridad y salud ocupacional
1.3 Interconexión al gasoducto o válvula
1.4 Construcción de Regulación y Despacho - City Gate
1.5 Instalación del sistema de odorización
1.6 Apertura de zanjas y rotura de aceras
1.7 Pasos peatonales y pasos para animales
1.8 Manejo de desniveles y taludes
1.9 Manejo de drenajes y escorrentías naturales
1.10 Cruces especiales
1.11 Construcción de Red Primaria
1.12 Instalación de la Estación Distrital de Regulación
1.13 Construcción de Línea de Enfriamiento
1.14 Construcción de Red Secundaria
1.15 Soldadura de tuberías
1.16 Pruebas neumáticas
1.17 Pruebas hidráulicas
1.18 Pruebas de radiografíado
1.19 Otras pruebas
1.20 Cierre de zanjas
1.21 Reposición de aceras y restauración al estado inicial o mejorado
1.22 Otras actividades
2. Etapa de Operación
2.1 Odorización
Distribución
Otras actividades:
3. Etapa de Mantenimiento
3.1 Detección de Problemas en la Red
3.2 Venteos por mantenimiento
3.3 Mantenimiento de redes
3.4 Mantenimiento de Instalaciones (City Gate, Válvulas, EDR’s y sistema de odorización y otros componentes)
3.5 Otras actividades:
4. Etapa de Abandono
4.1 Desmantelamiento
4.2 Desmovilización
4.3 Remediación y recuperación del área afectada
Otras actividades:
5. MATERIALES, INSUMOS Y RECURSOS NATURALES UTILIZADOS
No.DescripciónCantidadUnidad
MATERIALES ADICIONALES
1Electrodos de soldadura
2Placas de revelado
3Pintura anticorrosiva
4Cinta de protección mecánica
5Otros
INSUMOS
1Líquidos de revelado
2Solventes
3Odorante
4Otros
RECURSOS NATURALES
1Agua
2Áridos
3Madera
4Otros
6. GENERACION DE RESIDUOS
DESCRIPCIONCANTIDADDISPOSICIÓN O RECEPTOR FINALTIPO DE TRATAMIENTO (SI CORRESPONDE)INFORMACION ADICIONAL
1. INDUSTRIALES
1.1. Escombros
1.2. Restos de materiales de la red
1.3. Latas de pintura
1.4. Aguas de pruebas hidráulicas
1.5. Filtros de EDR’s
1.6. Otros
2. PELIGROSOS
2.1. Contenedores de odorante
2.2. Restos de soldadura
2.3. Restos de radiografiado
2.4. Líquidos de revelado
2.5. Solventes
2.6. Residuos sólidos empetrolados
7. IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS PARA LOS FACTORES AIRE, AGUA, SUELO Y ECOLOGÍA Etapa de Ejecución
ACTIVIDADFACTOR AFECTADOIMPACTOMEDIDA DE PREVENCION/MITIGACION
Etapa de Operación y Mantenimiento
ACTIVIDADFACTOR AFECTADOIMPACTOMEDIDA DE PREVENCION/MITIGACION
Etapa de Abandono
ACTIVIDADFACTOR AFECTADOIMPACTOMEDIDA DE PREVENCION/MITIGACION
8. NORMAS TECNICAS APLICABLES A LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN Señalar las normas nacionales e internacionales aplicables al proyecto: 9. DECLARACION JURADA Y FIRMA Los suscritos: .......................................................................................... en calidad de responsable Técnico de la elaboración del Formulario y , en calidad de Representante Legal del proyecto ......................................................................., damos fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este Formulario. Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el Formulario. Firma: _______________________ _______________________ Nombre: Nombre: Nº CI Nº CI y RENCA REPRESENTANTE LEGAL RESPONSABLE TÉCNICO Fecha de llenado del Formulario: Nota: - El formulario y sus anexos deberán presentarse en idioma español, en el marco del Artículo 159 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental. - Toda la Información debe ser presentada en medio físico (2) ejemplares y copias magnéticas. De acuerdo al Artículo 4 del presente D. S. 10. ANEXOS Adjuntar en Anexos la siguiente información. ANEXO A: DOCUMENTOS TÉCNICOS - Mapas de ubicación de la actividad que incluya las instalaciones del proyecto y el trayecto de la red sobre una base de imagen satelital - Plan de Manejo de Residuos - Análisis de Riesgos y Plan de Contingencias - Plan de Abandono - Cronograma de implementación de actividades, según punto 4 - Resumen de actividades, según punto 4 ANEXO B: DOCUMENTOS LEGALES Y CONEXOS - Permiso del uso del DDV por la instancia correspondiente (si corresponde) Copia fotostática del documento de Identidad del Representante Legal - Copia del NIT de la Empresa (AOPs con promotores privados) - Copia del Poder del Representante Legal - Copia del Testimonio de Constitución de la empresa - Copia del RENCA y carnet de identidad del consultor

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1485, 6 de febrero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplia la lista de Actividades, Obras o Proyectos – AOP’s referente a la Categoría 4 del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176, de 8 de diciembre de 1995, así como establece el instrumento y procedimiento para la obtención del Certificado de Dispensación para proyectos de Distribución de Gas Natural por Redes del Sector Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 479NEC, Decreto Supremo, febrero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141645
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 479NEC, 201303a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.
[BO-DS-24335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24335, 19 de julio de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 1689 de fecha 30 /04/ 1996 (REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.

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