CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs453.050.000.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S. A., como fiduciario.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación, realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Hidrocarburos y Energía por la suma señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Finalidad y beneficiario) Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo estarán destinados a financiar la adquisición e instalación de turbinas a gas natural y generadores para la Planta de Generación de Energía Eléctrica “Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur”, por parte de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como beneficiario del fideicomiso.
Artículo 5°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.
Artículo 6°.- (Restitución de los recursos del fideicomiso)
Artículo 7°.- (Aspectos administrativos) Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso serán cubiertos por ENDE.
Artículo 8°.- (Responsabilidad) El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
Artículo 9°.- (Seguimiento y evaluación) La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto del “Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur”, estarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Artículo 10°.- (Autorización para traspaso y registro presupuestario)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 475, 13 de abril de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs453.050.000, en el Banco Unión S.A., como fiduciario. | ||||
Keywords | Gaceta 123NEC, 2010-04-14, Decreto Supremo, abril/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56968 | ||||
Referencias | Gaceta 123NEC,2010-04-14, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE CULTURAS, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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