CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en lo referente a plazos de presentación de los Estados Financieros de la gestión 2010.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo se aplicará a los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Instituciones de Control y Defensa Legal del Estado, Empresas Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Instituciones Descentralizadas y las Instituciones Financieras del Sector Público del Estado Plurinacional.
Artículo 3°.- (Plazos y presentación) A los efectos del presente Decreto Supremo, se establecen los siguientes plazos:
Artículo 4°.- (Cierre de operaciones de cuentas fiscales) Las operaciones de las Cuentas Corrientes Fiscales y libretas de las Cuentas Únicas de cada entidad, en el módulo de Tesorería, se cerrarán al 31 de diciembre de 2010, improrrogablemente. Después de esta fecha los recursos y gastos se imputaran al nuevo ejercicio fiscal.
Artículo 5°.- (Gastos devengados y compromisos contraídos) Los gastos devengados no pagados por las entidades del sector público al 31 de diciembre de 2010, se pagaran durante el siguiente ejercicio fiscal, con cargo a las partidas presupuestarias del grupo 60000 “Servicio de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos”.
Los compromisos legalmente contraídos y no devengados al 31 de diciembre de 2010, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del siguiente ejercicio fiscal, disminuyendo las disponibilidades de otros pasivos.
Artículo 6°.- (Registro del patrimonio de las entidades públicas) Los patrimonios netos de las entidades públicas, con excepción de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas, formaran parte de las inversiones en el Balance General del Órgano Ejecutivo.
Las entidades públicas que por disposición expresa cambiaron de código institucional, pasando del Órgano Ejecutivo a entidad descentralizada u otros órganos del Estado o viceversa, registraran contablemente las transferencias de recursos disponibles, activos, pasivos y patrimonio de conformidad a lo indicado en la norma legal establecida.
Artículo adicional Único.- Las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo, deben establecer internamente los plazos límite para la emisión y remisión de los Estados Finales e informe de confiabilidad a su Unidad de Auditoría Interna por las entidades desconcentradas que se encuentran bajo su dependencia, a fin de cumplir con el plazo del 28 de febrero de 2011.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 756, 29 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta el Artículo 10 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, en lo referente a plazos de presentación de los Estados Financieros de la gestión 2010. | ||||
Keywords | Gaceta 208NEC, 2010-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138899 | ||||
Referencias | 201012e.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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