Artículo 1°.- De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 2°.- La Empresa Misicuni queda autorizada a:
- Identificar los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social.
- Tramitar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y en particular a la Ley Nº 1715.
- Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignación presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados.
Norma | Bolivia: Ley Nº 41, 1 de septiembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni. | ||||
Keywords | Gaceta 167NEC, 2010-09-02, Ley, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138596 | ||||
Referencias | Gaceta 167NEC,2010-09-02, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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