Bolivia: Decreto Supremo Nº 4574, 26 de agosto de 2021

Decreto Supremo Nº 4574
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
  • Que la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
  • Que se hace necesario contar con información sobre el fin, objetivo y lugar donde los ciudadanos extranjeros hacen uso de servicios turísticos, hoteleros y de transporte, así como el establecimiento de sanciones a quienes cambien de lugar de residencia sin hacer conocer este aspecto a la Dirección General de Migración.
  • Que se hace necesario reglamentar acciones que alteren el orden público, protagonizadas por ciudadanos extranjeros, a fin de fijar límites a su accionar en el territorio nacional en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 33.- (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE).
    I. Es obligación de los operadores de servicio de transporte aéreo de pasajeros, otorgar a la Dirección General de Migración, la información anticipada de pasajeros y tripulantes, hasta quince (15) minutos anteriores al despegue de la aeronave, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido, conforme a las directrices de la Organización Internacional de Aviación Civil - OACI.
    II. Los operadores de transporte aéreo, transportarán a su cargo, a persona extranjera sujeta a salida obligatoria, previa coordinación y acuerdo con la Dirección General de Migración, en casos contemplados en los numerales 3 y 6 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 370.
    III. Es obligación de los operadores de transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros, incluido el transporte turístico, proporcionar a la Dirección General de Migración, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido, el listado de tripulantes y pasajeros a diario o con un plazo máximo de vienticuatro (24) horas posteriores de producido el viaje.”
  2. Se modifica el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 34.- (AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO). Es obligación de las agencias y empresas de viaje y turismo remitir a la Dirección General de Migración, de manera inmediata a su registro, la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido.”
  3. Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “I. Es obligación de los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje turístico, remitir a la Dirección General de Migración, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido, al momento de su registro, la información de personas extranjeras hospedadas.
    II. Los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje turístico que no tengan una conexión estable a internet, deben remitir a la Dirección General de Migración, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido, información de personas extranjeras hospedadas en un plazo de vienticuatro (24) horas a partir de su registro.”
  4. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “I. Constituye infracción administrativa leve, si la persona extranjera no presenta los documentos de identidad y/o viaje cuando la autoridad migratoria lo requiera en inspecciones de control en territorio boliviano; se aplica una sanción de UFV30.- (TREINTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).”
  5. Se modifica el numeral 1 del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “1. Prestar servicios a personas extranjeras que no tengan su documento de identificación, o documento de viaje con el sello de constancia de ingreso al país en pasaporte o Tarjeta Andina de Migración - TAM, visa o permanencia, según corresponda, válidos y vigentes. La sanción será establecida por cada persona extranjera a la que prestó su servicio;”

Artículo 3°.- (Incorporaciones)

  1. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “III. Se entenderá por actos que alteren el orden público la participación y/o incitación a: disturbios, confrontación entre ciudadanos y actos reñidos contra la moral y/o dignidad.”
  2. Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “e) Si la persona extranjera incumple la obligación de informar a la Dirección General de Migración sobre el cambio de domicilio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido, conforme a procedimiento y formato establecidos, se aplica una sanción de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).”
  3. Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:
    “V. El incumplimiento del pago de las sanciones pecuniarias descritas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, será sancionado con salida obligatoria temporal conforme reglamentación a ser aprobada mediante Resolución Ministerial.”

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- El Ministerio de Gobierno emitirá la reglamentación al presente Decreto Supremo mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario computables a partir de su publicación.

Disposición Transitoria Segunda.- En tanto no sea emitida la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo, la remisión de información de ciudadanos extranjeros, operadores de servicio de transporte, agencias, empresas de viaje y turismo, y otros contemplados en el Decreto Supremo Nº 1923, se sujetará a procedimientos establecidos.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4574, 26 de agosto de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar y complementar el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.
KeywordsGaceta 1421NEC, Decreto Supremo, agosto/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168566
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1421NEC, 202110a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N370] Bolivia: Ley de migración, 8 de mayo de 2013
LEY DE MIGRACION
[BO-DS-N1923] Bolivia: Reglamento de la Ley de migración, DS Nº 1923, 13 de marzo de 2014
Reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.
[BO-DS-N4574] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4574, 26 de agosto de 2021
Modificar y complementar el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, que reglamenta la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración.

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