CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1285, de 4 de julio de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8.- (Dotación de víveres)
I. La dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana, se realizará dos (2) veces al año, cada dotación consistirá de un (1) quintal de arroz, un (1) quintal de azúcar y un (1) quintal de harina, para cada efectivo policial activo y pasivo. La Policía Boliviana podrá sustituir uno o más de los víveres señalados por otros de producción nacional, a través de Resolución Administrativa expresa, previa consulta a los servidores públicos policiales.
II. Si el costo total de los víveres señalados en el Parágrafo precedente fuera inferior a los recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la diferencia será utilizada para la dotación de fideo y/o aceite y/o leche, para cada efectivo policial activo y pasivo.
III. Los procesos de adquisición de víveres establecidos en el presente Artículo, deberán sujetarse a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
Disposición Derogatoria Única.- .- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1285, de 4 de julio de 2012.
Artículo final 1°.- La adquisición de víveres señalados en el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, deberá realizarse con preferencia de productos identificados con el Sello Hecho en Bolivia.
Artículo final 2°.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3475, 2 de febrero de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE FEBRERO DE 2018.- Modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 26970, de 24 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1285, de 4 de julio de 2012. | ||||
Keywords | Gaceta 1035NEC, Decreto Supremo, febrero/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157372 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1035NEC, 201901d.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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