CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el aporte de capital en bienes de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S. A. M.
Artículo 2°.- (Aprobación) Se aprueba el aporte de capital en activos de la ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S. A. M. con la finalidad de incrementar su participación para generar mayor desarrollo productivo en beneficio del Departamento del Beni, a través de un suministro más eficiente, equitativo y accesible del servicio básico de electricidad.
Artículo 3°.- (Aporte de capital) El aporte de capital aprobado por el presente Decreto Supremo consiste en los activos eléctricos, no eléctricos, materiales y repuestos de Almacenes de los Sistemas de Distribución de Electricidad de Trinidad, San Borja, Rurrenabaque, Reyes, San Ignacio de Moxos, Yucumo, Magdalena, San Ramón, Santa Ana de Yacuma, San Joaquín, así como los Sistemas Aislados Verticalmente Integrados de Cachuela Esperanza, Rosario del Yata, Puerto Ustarez y Guayaramerín, al valor de libros actualizado de acuerdo a normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4160, 28 de febrero de 2020 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el aporte de capital en bienes de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE a favor de la Empresa ENDE DELBENI S.A.M. | ||||
Keywords | Gaceta 1238NEC, Decreto Supremo, febrero/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168002 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1238NEC, 202005a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.