Bolivia: Decreto Supremo Nº 1696, 14 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, entre otros, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
  • Que la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley Nº 300, dispone que se constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 53 de la Ley Nº 300, señala que la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, opera técnicamente a través de los siguientes mecanismos: Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra; Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien; y Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 57 de la Ley Nº 300, determina que se constituye el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como el Mecanismo financiero bajo dependencia de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra.
  • Que es necesario establecer las acciones de implementación de lucha contra el cambio climático, por lo cual y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 300 se tiene a bien proceder con su reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.

Artículo 2°.- (Definiciones) Para efectos del presente Decreto Supremo se entenderá por:

a) Adaptación.Es el ajuste en los sistemas de vida de la Madre Tierra en respuesta a los impactos del cambio climático, por el que se promueven las condiciones, capacidades y medios para prevenir y minimizar los daños y riesgos asociados al mismo y que promueve sus oportunidades y beneficios para proteger y defender la Madre Tierra y todas sus formas de vida;
b) Bosques.Integran toda forma de vegetación en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, tienen funciones múltiples integrales y se componen de sistemas de vida interrelacionados e interdependientes, reconociendo las áreas deforestadas y las que podrían ser forestadas y reforestadas;
c) Cambio Climático.Es el cambio de clima atribuido a la actividad humana a través de los procesos industriales históricos de los países desarrollados que han alterado la composición de la atmósfera y afectan a la variabilidad natural del clima, los procesos de regeneración natural y la vida de la Madre Tierra;
d) Mitigación.Es el control y reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero - GEI, que causan el cambio climático, en el marco del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de la justicia climática para reducir el impacto del cambio climático global;
e) Resiliencia.Es la capacidad de un sistema de vida de absorber las alteraciones sin perder su estructura básica o sus modos de funcionamiento, pudiendo existir procesos de resiliencia en diferentes dimensiones: social, cultural, económica y ecológica;
f) Mecanismo.Es la instancia operativa de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra; tiene carácter técnico metodológico y financiero, realiza acciones en las áreas de mitigación y adaptación al cambio climático, y actúa a través de redes de articulación y coordinación intra e intergubernamental e instancias de implementación.

Capítulo II
Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra

Artículo 3°.- (Naturaleza)

  1. La Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra - APMT, creada por el Parágrafo I del Artículo 53 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, es la entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica y legal bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
  2. La APMT, tiene su sede en la ciudad de La Paz, ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y podrá establecer oficinas Departamentales y Regionales para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 4°.- (Estructura orgánica) La estructura orgánica de la APMT tiene los siguientes niveles de organización:

  1. Nivel Ejecutivo: Directora o Director Ejecutivo;
  2. Nivel Técnico - Operativo: Direcciones Técnicas, Departamentales y Regionales de los Mecanismos.

Artículo 5°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva)

  1. La APMT, estará a cargo de un Directora o Director Ejecutivo, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE y será designada o designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.
  2. Cesará en sus funciones en los siguientes casos:
    1. Remoción;
    2. Renuncia;
    3. Tener pliego de cargo ejecutoriado, sobreviniente por deudas con el Estado; y
    4. Incompatibilidades sobrevinientes para el ejercicio de la función pública.

Artículo 6°.- (Funciones de la Maxima Autoridad Ejecutiva) La Directora o Director Ejecutivo de la APMT, tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la administración y la representación legal de la APMT;
  2. Elaborar la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien, para su aprobación mediante Resolución Ministerial en conformidad a la Planificación Nacional;
  3. Promover la articulación y coordinación de las acciones de los Ministerios en el marco de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien;
  4. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación al cumplimiento de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien;
  5. Administrar los recursos del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra y rendir cuentas conforme a normativa;
  6. Elaborar y aprobar el Reglamento de transferencias de recursos financieros reembolsables y no reembolsables de carácter público-público y público-privado;
  7. Autorizar las transferencias de recursos financieros reembolsables y no reembolsables, de acuerdo a Reglamento;
  8. Suscribir acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos con relación a la ejecución de la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien, en el marco de sus competencias y conforme a normativa vigente;
  9. Designar y remover a las Directoras o Directores y a las servidoras públicas o servidores públicos de la APMT, conforme a normativa vigente;
  10. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, el presupuesto, los estados financieros, debidamente auditados y la memoria anual;
  11. Aprobar el estatuto orgánico, los reglamentos operativos y normas técnicas de la APMT;
  12. Elaborar una estrategia de financiamiento a corto y mediano plazo para el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra;
  13. Elevar a conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, los informes de gestión y logros obtenidos por la APMT.
  14. Elaborar los informes oficiales sobre mitigación y adaptación al Cambio Climático y los establecidos en acuerdos y tratados internacionales;
  15. Coadyuvar en los procesos de negociación internacional sobre Cambio Climático y otros que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua considere relevante, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, según corresponda;
  16. Otras encomendadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, mediante Resolución Ministerial, en el marco de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático.

Artículo 7°.- (Recursos financieros de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra) Los recursos financieros para el funcionamiento de la APMT, tendrán por fuente:

  1. Tesoro General de la Nación - TGN;
  2. Recursos específicos;
  3. Donaciones y otros.

Capítulo III
Funcionamiento y mecanismos de operación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra

Artículo 8°.- (Mecanismos de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra)

  1. La APMT desarrolla, administra, opera y ejecuta la Política y el Plan Plurinacional de Cambio Climático, a través de sus mecanismos operativos de carácter técnico, metodológico y financiero, que coordinan con las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y otras instancias con relación a la mitigación y adaptación al Cambio Climático.
  2. El carácter técnico, metodológico y financiero de los mecanismos, para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 300, incluye lo siguiente:
    1. Gestión del Cambio Climático, con programaciones de corto, mediano y largo plazo en objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático;
    2. Desarrollo de procedimientos técnicos y metodológicos únicos e integrados como base de la coordinación inter e intragubernamental con enfoque de mitigación y adaptación al Cambio Climático y gestión de sistemas de vida de la Madre Tierra;
    3. Articulación operativa en escenarios territoriales y/o sectoriales de las acciones de las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, y otras instancias;
    4. Canalización de recursos financieros reembolsables y no reembolsables a las instancias que coadyuvan a los mecanismos en el cumplimiento de objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático; que podrá realizarse de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas en el marco de la normativa vigente.

Artículo 9°.- (Procedimientos de aplicación de los mecanismos) El procedimiento para la aplicación de los mecanismos incluye, entre otros, los siguientes:

  1. Establecimiento o fortalecimiento de plataformas consultivas territoriales, sectoriales o por programas, según corresponda, con la participación de las instancias representativas;
  2. Elaboración participativa de planes, programas y/o proyectos de carácter territorial, sectorial o por programas bajo la coordinación del mecanismo respectivo, incluyendo objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático;
  3. Elaboración de presupuestos concurrentes con las entidades territoriales autónomas y entidades del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente, para la financiación de los objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático. De acuerdo a disponibilidad financiera, técnica y tecnológica el mecanismo respectivo procederá a apoyar a las instancias en la implementación de los planes, programas y/o proyectos;
  4. Implementación de acciones integrales de apoyo al cumplimiento de los objetivos y/o metas de mitigación y adaptación al Cambio Climático, en territorios, sectores o programas de intervención de los mecanismos, según corresponda;
  5. Acciones de evaluación de los avances en la mitigación y adaptación al Cambio Climático.

Artículo 10°.- (Instancias de implementación)

  1. La APMT implementa los programas y proyectos en coordinación con las siguientes instancias:
    1. Entidades públicas del nivel central del Estado;
    2. Entidades territoriales autónomas;
    3. Organizaciones comunitarias, sociales, productivas y sin fines de lucro;
    4. Sector privado;
    5. Instituciones académicas.
  2. Las entidades públicas del nivel central del Estado que coordinarán e implementarán los planes, programas y proyectos de los mecanismos, serán definidas a través una Resolución Administrativa de la APMT.
  3. La APMT efectivizará la implementación coordinada y articulada de la Política y Plan Plurinacional de Cambio Climático para Vivir Bien entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas a través de acuerdos intergubernativos.

Artículo 11°.- (Sistema Plurinacional de Información y Monitoreo Integral de la Madre Tierra y Cambio Climático)

  1. La APMT es la entidad encargada de coordinar y articular el Sistema Plurinacional de Información y Monitoreo Integral de la Madre Tierra y Cambio Climático - Sistema MTCC, que incluye los componentes, funciones ambientales y sistemas de vida de la Madre Tierra, tomando en cuenta el impacto del Cambio Climático en los distintos sectores, sistemas productivos y territorios del país.
  2. La implementación del Sistema MTCC de la APMT, será coordinada y articulada con las entidades e instancias que generen información relacionada a la temática referida en el Parágrafo anterior, incluyendo las entidades territoriales autónomas.
  3. La emisión de información oficial sobre Cambio Climático y su relación con los componentes, funciones ambientales y sistemas de vida de la Madre Tierra, se realizará a través de la APMT.
  4. La APMT fortalecerá los sistemas de información en relación a la Madre Tierra y Cambio Climático de las entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo, las mismas que deberán proveer la información requerida por la APMT.

Artículo 12°.- (Normas técnicas de los mecanismos) La APMT para el funcionamiento de sus mecanismos emitirá normas técnicas de alcance nacional, territorial y/o sectorial, en coordinación con las diferentes instancias involucradas que correspondan. Estas normas técnicas, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas del nivel Central del Estado.

Artículo 13°.- (Mecanismo conjunto de mitigación y adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra)

  1. La implementación del Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques y la Madre Tierra - Mecanismo Conjunto, se realizará en escenarios territoriales, regionales y/o macro-regionales del país, a ser determinados por la APMT, de acuerdo a criterios de priorización.
  2. El Mecanismo Conjunto se implementa a través de la articulación de los siguientes ámbitos:
    1. Ámbito de gobernanza de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra;
    2. Ámbito de procesos participativos de gestión territorial en el marco del ordenamiento de los sistemas de vida;
    3. Ámbito de concertación de acuerdos locales territoriales respecto a objetivos y/o metas de desarrollo de sistemas productivos sustentables con enfoque de mitigación y adaptación al Cambio Climático;
    4. Ámbito de apoyo integral a los sistemas productivos sustentables y al manejo integral y sustentable de los bosques y sistemas de vida de la Madre Tierra, promoviendo la soberanía ambiental, alimentaria, energética, tecnológica y productiva con diversificación;
    5. Ámbito de información y monitoreo integral de los componentes, funciones ambientales y sistemas de vida de la Madre Tierra.

Artículo 14°.- (Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien)

  1. La implementación del Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien se desarrollará con un enfoque sectorial y de manera gradual en los sectores priorizados.
  2. La mitigación del Cambio Climático se desarrolla en los siguientes sectores:
    1. Sector energético;
    2. Sector económico-productivo industrial;
    3. Sector de servicios relacionados a la mitigación climática.

Artículo 15°.- (Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien)

  1. La implementación del Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien, se realiza en las áreas con mayor vulnerabilidad a los impactos del Cambio Climático y desastres naturales a través de programas de intervención.
  2. Los programas priorizados para la adaptación al Cambio Climático son los siguientes:
    1. Programa de resiliencia de sistemas de vida para la seguridad alimentaria con soberanía;
    2. Programa de prevención y reducción del riesgo por impactos del Cambio Climático;
    3. Programa de gestión integral del agua;
    4. Programas de educación y salud relacionados al Cambio Climático.

Capítulo IV
Fondo Plurinacional de la Madre Tierra

Artículo 16°.- (Fondo Plurinacional de la Madre Tierra)

  1. El Fondo Plurinacional de la Madre Tierra - FPMT, tiene como objetivo canalizar, administrar y asignar recursos financieros para el cumplimiento de las funciones de la APMT.
  2. La administración de los recursos del FPMT, será a través de un fideicomiso.
  3. Otras modalidades de gestión serán establecidas mediante Decreto Supremo.

Artículo 17°.- (Constitución del fideicomiso) Se autoriza a la APMT a constituir el fideicomiso dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Nº 300.

Artículo 18°.- (Finalidad de los recursos del fideicomiso)

  1. Los recursos del fideicomiso del FPMT, están destinados a financiar planes, programas y proyectos de los mecanismos de la APMT.
  2. Los costos inherentes a la administración del fideicomiso, serán cubiertos con recursos del FPMT.

Artículo 19°.- (Duración y monto de constitución del fideicomiso)

  1. La duración del fideicomiso del FPMT es de diez (10) años renovables a partir de la firma del contrato.
  2. El fideicomiso del FPMT se constituirá inicialmente con un monto de Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 20°.- (Fuente de recursos del fideicomiso)

  1. Las fuentes del fideicomiso son las establecidas en el Parágrafo III del Artículo 57 de la Ley Nº 300.
  2. Con relación a los recursos del TGN, éstos se asignarán de acuerdo a la disponibilidad financiera.

Artículo 21°.- (Fideicomitente, fiduciario y beneficiario)

  1. Se constituye en fideicomitente la APMT, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el numeral 3 del Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley Nº 300.
  2. Se constituye en fiduciario del fideicomiso del FPMT el Banco Unión S. A.
  3. Los beneficiarios de los recursos del fideicomiso del FPMT serán las personas naturales e instancias definidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Artículo 22°.- (Condiciones del fideicomiso)

  1. En el contrato de constitución del fideicomiso se establecerán mínimamente las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades de las partes y las condiciones de administración del mismo.
  2. El Banco Central de Bolivia - BCB, coadyuvará con la APMT en la elaboración del contrato de fideicomiso.

Artículo 23°.- (Transferencia e inversión de los recursos del fideicomiso)

  1. El fiduciario y el BCB, firmarán un contrato de inversión de los recursos del fideicomiso.
  2. El BCB como depositario de los recursos del fideicomiso transferirá estos recursos en bolivianos, por instrucción del fiduciario, a la cuenta del FPMT abierta en la misma entidad fiduciaria.
  3. Los recursos líquidos en dólares estadounidenses del fideicomiso del FPMT, se mantendrán en una cuenta en el BCB y serán invertidos a través de esta entidad en valores u operaciones financieras análogas a las realizadas en la inversión de las reservas internacionales y sus rendimientos incrementarán el patrimonio del fideicomiso. Los costos directos por las operaciones de inversión en el exterior serán asumidos íntegramente con los rendimientos que generen dichas inversiones. Asimismo, los costos indirectos en los que incurra el BCB se cubrirán con el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) anual del valor promedio de las inversiones en el exterior con los rendimientos que generen las inversiones del fideicomiso del Fondo.
  4. Los recursos del fideicomiso del FPMT en moneda nacional permanecerán depositados en una cuenta en el BCB y no serán remunerados.

Artículo 24°.- (Supervisión, seguimiento y evaluación) La APMT en su calidad de fideicomitente será responsable de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso.

Artículo 25°.- (Responsabilidad del destino de los recursos) El destino o asignación de los recursos del fideicomiso del FPMT, para fines distintos al objeto y finalidad del fideicomiso del FPMT, se sujetan a las responsabilidades que correspondan en el marco de la normativa vigente.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Para la gestión 2013 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para el funcionamiento de la APMT, de acuerdo a la disponibilidad financiera del TGN.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1696, 14 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.
KeywordsGaceta 550NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142851
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 550NEC, 201308b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2342] Bolivia: Reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos., DS Nº 2342, 29 de abril de 2015
29 DE ABRIL DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
[BO-DS-N2389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2389, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1696, de 14 de agosto de 2013.

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