CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
“II. Se constituye en fiduciario del fideicomiso del FPMT el Banco Central de Bolivia - BCB”.
“III. Es beneficiaria del fideicomiso del FPMT, la población boliviana, a través de las instancias definidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo”.
“I. Los recursos disponibles del Fideicomiso del FPMT provenientes del exterior, que no hayan sido desembolsados a las instancias de implementación, serán invertidos por el BCB en el exterior en valores u operaciones financieras análogas a las realizadas en la inversión de las reservas internacionales. Los rendimientos obtenidos por estas inversiones incrementarán el patrimonio del fideicomiso. Estos recursos en el exterior, estarán depositados en una cuenta específica abierta por el BCB en una entidad financiera del exterior. Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN para el FPMT, no serán sujetos de inversión.
II. Los costos directos por las operaciones de inversión en el exterior serán asumidos íntegramente con los rendimientos que generen dichas inversiones. Asimismo, los costos indirectos en los que incurra el BCB se cubrirán con el cero punto cero cinco por ciento anual (0.05%) del valor promedio de las inversiones en el exterior, originados en los rendimientos que generen estas inversiones.
III. De acuerdo a instrucciones de la APMT en calidad de fideicomitente, el BCB transferirá los recursos del Fideicomiso a las cuentas de las instancias de implementación en el sistema financiero nacional.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2389, 3 de junio de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 03 DE JUNIO DE 2015.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1696, de 14 de agosto de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 764NEC, Decreto Supremo, junio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153154 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 764NEC, 201506a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.