CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 2294, de 18 de marzo de 2015 y establecer regulaciones específicas en el marco de la Ley Nº 622, de 29 de diciembre de 2014, de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria y a los pequeños productores agropecuarios campesinos individuales.”
“ ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). En el marco del modelo económico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economía social comunitaria, se autoriza:
A los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen actividades no comerciales establecidas en el Artículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6; siempre y cuando los bienes, obras o servicios generales, sean provistos por proveedores con establecimiento de su actividad productiva o de servicio en el municipio;
Al Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen las actividades no comerciales establecidas en el Artículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6, siempre y cuando los bienes, obras o servicios generales, sean provistos por proveedores con establecimiento de su actividad productiva o de servicio en municipios con categoría demográfica A, B y C.”
“b) Documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones de hecho, en el marco de lo establecido en el Artículo 66 del Código Civil;
c) Documento que acredite la representación y el Documento de Identificación Personal del representante;
Artículo 3°.- (Precio referencial)
Artículo adicional Único.- Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 622, y el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2294, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elaborará un modelo referencial de reglamento de contratación directa para uso de las entidades públicas contratantes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2471, 5 de agosto de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 02 DE AGOSTO DE 2015.- Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015 y establece regulaciones específicas en el marco de la Ley N° 622, de 29 de diciembre de 2014, de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural. | ||||
Keywords | Gaceta 781NEC, Decreto Supremo, agosto/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153252 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 781NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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