CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 8.-
I. Se deberán presentar los siguientes documentos:
Requisitos Técnicos
a) Planos topográficos del terreno, en escala apropiada, debidamente acotados, con indicación de linderos y superficie en metros cuadrados;
b) Plano de ubicación del terreno, en escala apropiada;
c) Proyecto arquitectónico, que contemple plantas, cortes, fachadas, techos en escala apropiada;
d) Planos de instalaciones mecánicas, con indicación de:
- Ubicación del puente de medición, del compresor, de los cilindros de almacenaje y surtidores;
- Instalaciones de cañerías y accesorios;
- Ubicación de dispositivos de seguridad como extintores, botoneras de paradas de emergencia y letreros de advertencia.
e) Planos de instalaciones eléctricas, elaborados por un profesional ingeniero;
f) Planos de instalaciones sanitarias;
g) Cronograma de ejecución, con indicación de fechas de inicio y conclusión de obras en días calendario;
h) Memoria descriptiva del proyecto (Proyecto técnico de GNV), con indicación detallada de las características técnicas y de operación de cada uno de los elementos que componen la Estación de Servicio de GNV, (puente de regulación y medición, compresor de gas natural, cilindros de almacenamiento, dispensadores, sistema eléctrico empleado), dispositivos de seguridad en las instalaciones (en compresor, cilindros, extintores, letreros de advertencia), en los trabajos a realizar, y otros servicios que se desee prestar;
i) Experiencia de la Empresa y/o del personal asignado, en las instalaciones de la Estación de Servicio de GNV, o trabajos similares.
II. Hasta antes del inicio de obras de la Estación de Servicio de GNV, el interesado deberá presentar al Ente Regulador el documento que acredite que cuenta con la respectiva Licencia Ambiental.
III. El interesado en construir una Estación de Servicio de GNV deberá cumplir con la normativa municipal vigente.”
“ARTÍCULO 11.- Las playas de carga y circulación vehicular, así como los surtidores o dispensadores no podrán instalarse en locales subterráneos ni debajo de ningún tipo de edificación. Las Estaciones de Servicio deberán contar con las siguientes áreas mínimas de terreno:”
500 m2 Para comercializar GNV; 700 m2 Para comercializar GNV y gasolinas; 1200 m2 Para comercializar GNV y diesel oíl; 1200 m2 Para comercializar GNV, diesel oíl y gasolinas.
Artículo adicional 1°.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa, podrá aprobar nuevas tecnologías certificadas, similares o superiores a las establecidas actualmente, para la implementación de Estaciones de Servicio de GNV.
Artículo adicional 2°.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2049, 2 de julio de 2014 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, aprobado por el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27956, de 22 de diciembre de 2004. | ||||
Keywords | Gaceta 660NEC, Decreto Supremo, julio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152471 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 660NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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