CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer excepcionalmente que, las “Brigadas Móviles” implementadas por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones.
Artículo 2°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo tendrá vigencia por doce (12) meses a partir de su publicación. ARTÍCULO 3.- (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS).
Los recursos económicos recaudados por la Policía Boliviana en el marco del presente Decreto Supremo y el Artículo 119 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, serán destinados para la modernización tecnológica y dignificación de la Policía Boliviana, previa aprobación por parte del Mando Policial.
Disposición Transitoria Única.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Policía Boliviana, la creación de una cuenta fiscal para el depósito de los recursos recaudados, a ser destinados conforme dispone el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4684, 16 de marzo de 2022 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece excepcionalmente que, las “Brigadas Móviles” implementadas por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP para la emisión de Licencias de Conducir en distritos, barrios y comunidades alejadas de las ciudades capitales, sean desarrolladas exclusivamente con el acompañamiento de la Policía Boliviana, para efectuar los exámenes de conducir, exámenes médicos y otros inherentes a sus atribuciones. | ||||
Keywords | Gaceta 1486NEC, Decreto Supremo, marzo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168725 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1486NEC, 202204a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.