Artículo 1°.- En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 35, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que establece que, el Estado en todos sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes.
Se declara de prioridad regional y departamental la construcción y equipamiento de la Unidad de Bomberos, dependiente de la Policía Boliviana, en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando.
Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en los artículos 272, 277 y 283 de la Constitución Política del Estado, quedan encargadas de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Ministerio de Gobierno, y los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal del Departamento de Pando.
Artículo 3°.- Para la implementación de la presente Ley, considerado de necesidad y urgencia, se autoriza a las instituciones señaladas en el Artículo Segundo, a buscar financiamiento internacional para proyectos de inversión y pre-inversión.
Norma | Bolivia: Ley Nº 289, 21 de septiembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece que, el Estado en todos sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes. | ||||
Keywords | Gaceta 421NEC, Ley, septiembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141071 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 421NEC, 201210a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas, Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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