Bolivia: Ley Nº 289, 21 de septiembre de 2012

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 35, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado, que establece que, el Estado en todos sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes.
Se declara de prioridad regional y departamental la construcción y equipamiento de la Unidad de Bomberos, dependiente de la Policía Boliviana, en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando.

Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en los artículos 272, 277 y 283 de la Constitución Política del Estado, quedan encargadas de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Ministerio de Gobierno, y los Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal del Departamento de Pando.

Artículo 3°.- Para la implementación de la presente Ley, considerado de necesidad y urgencia, se autoriza a las instituciones señaladas en el Artículo Segundo, a buscar financiamiento internacional para proyectos de inversión y pre-inversión.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 289, 21 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece que, el Estado en todos sus niveles protegerá el bienestar colectivo promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes.
KeywordsGaceta 421NEC, Ley, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141071
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 421NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas, Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.