Bolivia: Decreto Supremo Nº 2842, 13 de julio de 2016

Decreto Supremo Nº 2842
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia privativa del nivel central del Estado, el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional.
  • Que la Ley Nº 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 521, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Fuerza Aérea Boliviana - FAB y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación y Aérea - AASANA, contará con radares necesarios y suficientes para la detección, identificación e interceptación de aeronaves; y con sistemas de comunicación.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 521, faculta al Órgano Ejecutivo la adquisición de radares y sistemas de comunicación, por tratarse de un tema de seguridad y defensa del Estado.
  • Que el Parágrafo I de la Disposición Final Única de la Ley Nº 521, dispone que el Ministerio de Defensa procederá a ejecutar las gestiones necesarias para la implementación y mejora efectiva del Sistema Integral de Vigilancia, Control y Defensa del Espacio Aéreo.
  • Que es necesario que Estado Plurinacional de Bolivia, cuente con un sistema de vigilancia aérea, con la finalidad de establecer las condiciones de seguridad, ejercicio de la soberanía y defensa del espacio aéreo en todo el territorio nacional. EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Defensa en moneda nacional por un monto equivalente de hasta € 191.074.809,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE 00/100 EUROS), para el Proyecto denominado, “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo - SIDACTA”.
  2. Una vez cubiertos los gastos operativos del SIDACTA, los ingresos de operación provenientes por la prestación de servicios aéreos, serán transferidos al TGN.
  3. La operación, funcionamiento y mantenimiento del SIDACTA, no deberá comprometer recursos adicionales del TGN.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2842, 13 de julio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa en moneda nacional por un monto equivalente de hasta €191.074.809,00, para el Proyecto denominado, “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo – SIDACTA”.
KeywordsGaceta 872NEC, Decreto Supremo, julio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153791
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 872NEC, 201607a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N521] Bolivia: Ley de Seguridad y defensa del espacio aéreo, 22 de abril de 2014
LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO
[BO-DS-N2842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2842, 13 de julio de 2016
13 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, al Ministerio de Defensa en moneda nacional por un monto equivalente de hasta €191.074.809,00, para el Proyecto denominado, “Sistema Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo – SIDACTA”.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.