Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía.
Artículo 2°.- (Alcance) La presente Ley es aplicable a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales y/o extranjeras que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Finalidad) La presente Ley tiene por finalidad prevenir la seguridad y ejercer la soberanía y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo los procedimientos de interceptación de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilícitas u hostiles.
Artículo 4°.- (Circulación aérea)
Artículo 5°.- (Aeronaves EN LA CIRCULACIÓN AÉREA) El Estado ejerce el derecho de exigir el aterrizaje de cualquier aeronave civil que sobrevuele el espacio aéreo boliviano; cuando, por motivos razonables se determine que no está facultada para ello, no cuente con permisos o autorizaciones correspondientes, o se establezca que su actividad es incompatible con las normas de aviación civil internacional y nacional.
Artículo 6°.- (Aeronaves infractoras, ilícitas y hostiles)
Artículo 7°.- (Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo)
Artículo 8°.- (Consejo de Coordinación Técnica-Operativa)
Artículo 9°.- (Interceptación de aeronaves) Los procedimientos de interceptación de una aeronave civil, se ejecutarán con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, obligarla a retornar a su ruta u obligarla a aterrizar, según corresponda, de acuerdo a procedimientos establecidos en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana correspondiente.
Artículo 10°.- (Legítima defensa) El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce como legítima defensa, las acciones preventivas, disuasivas, coercitivas y reactivas, aplicadas a las aeronaves civiles infractoras, ilícitas u hostiles, según corresponda de acuerdo a los niveles de uso de la fuerza.
Artículo 11°.- (Represión de aeronaves hostiles) Agotadas las medidas y acciones preventivas, disuasivas y coercitivas sobre aeronaves declaradas hostiles, previa advertencia, éstas quedan sujetas a las medidas y acciones reactivas consistentes en el empleo de la fuerza, mediante la agresión física o represión contra la aeronave, cuyo resultado puede manifestarse en daños, derribo o destrucción de la aeronave, como derecho a la legítima defensa del Estado, de acuerdo a procedimientos establecidos por el Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, cuando así corresponda como último recurso de defensa.
Artículo 12°.- (Medios y recursos) El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Fuerza Aérea Boliviana-FAB y la ministración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación y Aérea-AASANA, contará con radares necesarios y suficientes para la detección, identificación e interceptación de aeronaves; y con sistemas de comunicación.
Artículo 13°.- (Aeronaves civiles en actividades de narcotráfico) Las aeronaves civiles que sean sorprendidas en actividades de narcotráfico, serán incautadas directamente a favor de las Fuerzas Armadas; de la misma manera las que fueran detenidas y se establezca su vinculación con el narcotráfico, determinado por autoridad competente, previos procesos legales; se exceptúan de la incautación, las aeronaves que desarrollan sus actividades en líneas aéreas comerciales, que en caso de ser usadas para actividades ilícitas de narcotráfico, serán los representantes legales de éstas, quienes se sometan a procesos judiciales correspondientes.
Artículo 14°.- (Convenios de cooperación) El Estado podrá suscribir tratados y/o convenios de cooperación internacional con países e instituciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo transitorio 1°.- La reglamentación será llevada a cabo por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa en coordinación con el Consejo de Coordinación Técnica-Operativa, en un plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo transitorio 2°.- Para el cumplimiento del Artículo 12 de la presente Ley, se faculta al Órgano Ejecutivo la adquisición de radares y sistemas de comunicación, por tratarse de un tema de seguridad y defensa del Estado.
Artículo final Único.-
Norma | Bolivia: Ley de Seguridad y defensa del espacio aéreo, 22 de abril de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESPACIO AÉREO | ||||
Keywords | Gaceta 637NEC, Ley, abril/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152217 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 637NEC, 201405a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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