Bolivia: Decreto Supremo Nº 4680, 9 de marzo de 2022

Decreto Supremo Nº 4680
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece que es función del Estado en la economía dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.
  • Que a efectos de coadyuvar en la oferta de alimentos y cubrir de forma adecuada las necesidades básicas de la población, corresponde disponer medidas que regulen el abastecimiento de productos estratégicos en el mercado interno como maíz, sorgo y azúcar.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la emisión de certificados de abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz, sorgo y azúcar.

Artículo 2°.- (Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo presentados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según corresponda, emitirá el certificado de abastecimiento interno y precio justo a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, que así lo soliciten, de las mercancías identificadas en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación (DEX) de los productos descritos en el Anexo, deberá exigir la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará el sistema informático para su cumplimiento.

Disposición Transitoria Segunda.-
Las Declaraciones de Mercancías de Exportación (DEX) aceptadas en el Sistema Informático de la Aduana Nacional, hasta la vigencia del presente Decreto Supremo, no requerirán incorporar como documento soporte el certificado de abastecimiento interno y precio justo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Mercancías identificadas

Código Descripción de la mercancía
10.05 Maíz.
1005.10.00.00 - Para siembra
1005.90 - Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades):
1005.90.11.00 - - - Amarillo
10.07 Sorgo de grano (granífero).
1007.10.00.00 - Para siembra
1007.90.00.00 - Los demás
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.00.00 - Harina de maíz
11.03 Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.13.00.00 - - De maíz
11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.23.00.00 - - De maíz
11.08 Almidón y fécula; inulina.
- Almidón y fécula:
1108.12.00.00 - - Almidón de maíz
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701.14.00.00 - - Los demás azúcares de caña
- Los demás:
1701.99 - - Los demás:
1701.99.90.00 - - - Los demás

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4680, 9 de marzo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la emisión de certificados de abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz, sorgo y azúcar.
KeywordsGaceta 1484NEC, Decreto Supremo, marzo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168720
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1484NEC, 202204a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N4680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4680, 9 de marzo de 2022
Autoriza la emisión de certificados de abastecimiento interno y precio justo para regular la exportación de maíz, sorgo y azúcar.

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