Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.019
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Pedro Domingo Murillo es el protomártir boliviano que lideró a un grupo de patriotas en la sublevación independentista contra la colonia española en 1809, siendo la figura central del alzamiento, participó en la proclama de la Junta Tuitiva, constituyendo el 16 de julio el hito más importante de la primera etapa de la revolución contra la colonia.

Es así que Pedro Domingo Murillo personifica, en el imaginario colectivo, el alzamiento y la revolución, y consecuentemente la rememoración de dicha gesta libertaria se ha ido materializando en manifestaciones culturales e históricas, siendo un ejemplo la Casa Museo Pedro Domingo Murillo, cuya inauguración data de 1950, como culminación de trabajos de varias generaciones desde fines del siglo XIX que continuó a lo largo del siglo XX.

La Casa Museo Pedro Domingo Murillo, también conocida como Casa Museo de Murillo, se encuentra ubicada en la calle Jaén N“ 666 en el antiguo e importante barrio de la Caja del Agua, de la ciudad de La Paz, que actualmente forma parte del casco urbano central; pertenece a la red de Museos Municipales y su historia ha sido construida a partir del trabajo de las agrupaciones paceñas, la cual haciendo un seguimiento detallado evidencia que fue de propiedad del Coronel José Ramón de Loayza, siendo el domicilio de Pedro Domingo Murillo cuando se desencadenó la revolución de Julio.

Conforme se expone en la Revista Nº 3 emitida por el Gobierno Municipal de La Paz en conmemoración al Bicentenario de la Revolución del 16 de julio de 1809, el Museo Casa de Murillo tiene como tema histórico principal el de la Colonia tardía, el movímiento independista de La Paz y los inicios de la República, teniendo una importante colección de pinturas coloniales que corresponden al pensamiento de la época sobre temas religiosos, encontrándose entre estas pinturas, la serie de San Juan de Dios y de la Virgen del Carmen, que se relacionan con la figura de Murillo y el período de las rebeliones indígenas.

Asimismo, cuenta con una importante colección de muebles entre los que sobre salen los bargueños y las arquetas y finalmente una colección significativa de libros; siendo en general objetos dedicados a Murillo y al período de la Independencia que llegaron al Museo de distintas fuentes: de la propia Municipalidad (tanto de su museo como de su antigua biblioteca), de coleccionistas y particularmente del Dr. Agustín de Rada, habiendo otros sido adquiridos paulatinamente.

La creación del Museo Casa de Murillo responde a la conmemoración del IV Centenario de la fundación de la ciudad de La Paz, teniendo su antecedente en la expropiación llevada adelante por el Alcalde Juan Luis Gutiérrez Granier de la casa ubicada en la calle Cruz Verde (hoy calle Jaén N” 790) con la finalidad de convertirla en museo, en virtud a la Ordenanza Municipal de 11 de julio de 1944 que establecía que “se recuperaban los solares de mayor significación para la historia paceña, conforme se evidencia por los estudios efectuados, especialmente por la “Sociedad 16 de Julio”, quienes colocaron una placa de mármol, señalando definitivamente la Casa de Murillo”, evidenciándose que desde esa época, la Alcaldía Municipal ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ha generado el marco normativo así como ha realizado las acciones necesarias para la preservación, mantenimiento, conservación e intervención en el inmueble, demostrando los esfuerzos y el interés del Municipio de La Paz en rescatar para satisfacción de la colectividad la Casa de Pedro Domingo Murillo corno parte de su acerbo cultural e histórico, con la finalidad de mantener vigente el espíritu libertario de los paceños y paceñas.

Consecuentemente, el derecho propietario del inmueble denominado “Casa de Murillo” fue inscrito por la Alcaldía Municipal en Derechos Reales y actualmente se encuentra registrado bajo la Matrícula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0069347, contando con Código Catastral 015-0009-0012, habiendo‘ sido‘ el inmueble restaurado, por el Comité Pro IV Centenario de La Paz, inaugurándose como Museo el 15 de julio de 1950 en un acto donde asistieron el Presidente de la República, el Gabinete en pleno, el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal, los Amigos de la Ciudad, autoridades civiles, militares y eclesiásticas. A partir de entonces, se dispuso iniciar estudios Científicos, culturales e históricos para organizar diferentes salas de exposición en el inmueble. Al cabo de tres años, el museo quedó organizado, se publicaron sus catálogos y la Comisión del Consejo Internacional de Museos de la UNESCO le otorgó la categoría “A” dentro de los museos latinoamericanos,

En ese contexto histórico, se evidencia la importancia y relevancia en preservar, conservar y mantener no solo el valor arquitectónico del Museo Casa de Murillo como inmueble de propiedad municipal, sino también de proteger el valor cultural e histórico que representa, como patrimonio del Municipio de La Paz, para uso y disfrute de la colectividad, más aún cuando la Constitución Política del Estado en el artículo 302, parágrafo I, numerales 16) y 31) establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos la “Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal” y la “Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción”, disposición constitucional concordante con el numeral 2 parágrafo III del artículo 86 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, que prescribe que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos el “Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural”.

Asimismo, la Ley Nº 2028 de Municipalidades en el artículo 5, parágrafo II, numeral 5) establece como una finalidad del Gobierno Municipal, el preservar y resguardar el Patrimonio de la Nación existente en su jurisdicción y en el artículo 95, parágrafo I establece que “Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentes del culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección del estado, sujeto a legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad”.

En ese sentido, tomando en cuenta que de acuerdo al Reglamento de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento USPA vigente, en su Anexo I el Reglamento para la Identificación, Valoración, Protección y Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, se dispone que el “Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo municipal, para la identificación, valoración, protección y conservación de las áreas, conjuntos, inmuebles y elementos arquitectónicos y urbanos patrimoniales del Municipio de La Paz que, por sus valores históricos, formales, ambientales y culturales, definen la imagen urbana representativa de los períodos de la vida colonial, republicana y contemporánea de la ciudad, asimismo de acuerdo a sus artículos 7 y 8 se establece en cuanto a los valores patrimoniales la Categoría A (Valor Monumental) que corresponde a áreas, conjuntos, inmuebles y elementos que tienen valor testimonial para la ciudad y que se deben conservar íntegramente por cuanto la alteración de algún elemento significa la pérdida irreversible del patrimonio, consiguientemente se ha establecido que la Casa Museo de Murillo constituye patrimonio arquitectónico urbano, histórico y cultural municipal” otorgándole valor monumental.

Lo expuesto encuentra sustento también en el Convenio Subsidiario de Cooperación BIT/ATN/ BF-10189-BO suscrito en fecha 17 de mayo de 2007 entre el Gobierno Municipal de La Paz y el Gobierno de la República de Bolivia, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 471/2007 de 17 de agosto de 2007, teniendo por objeto delegar la ejecución del proyecto “Plan Maestro de Museos de la ciudad de La Paz”, cuya finalidad es valorizar los museos públicos existentes en la ciudad de La Paz.

En ese entendido, la Casa Museo de Murillo como bien de dominio público y patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se encuentra destinado al uso irrestricto por parte de la comunidad, siendo inalienable, prescriptible e inembargable, destinado a la prestación de un servicio público municipal en el marco de lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, concordante con lo prescrito por el artículo 339 parágrafo III de la Constitución Política del Estado que señala que los bienes de patrimonio de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no pudiendo ser empleado en provecho particular alguno, mereciendo en consecuencia la protección, preservación y mantenimiento respectivos.

Por tanto conforme a Io dispuesto por la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011 modificada por las Leyes Municipales Autonómicas Nº 013 y Nº 014 de 3 de enero y 7 de marzo de 2012, respectivamente, corresponde la emisión de una Ley Municipal, como instrumento normativo idóneo, para declarar a la Casa Museo de Murillo, Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico del Municipio de La Paz.

LEY MUNICIPAL AUTONOMICA

Nº O19

LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO URBANO, CULTURAL E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLO

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico del Municipio de La Paz, el inmueble “Casa Museo de Murillo”, ubicado en la calle Jaen Nº 790, zona Caja de Agua del Macrodístrito Nº 7 Centro, de propiedad municipal registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0069347 y con Código Catastral 015-0009-0012 de la zona Norte de esta ciudad, otorgándole la Categoría A (Valor Monumental).

Artículo 2°.- Cualquier tipo de acción para la conservación destinada al mantenimiento ordinario y/o extraordinario de dicho inmueble, deberá basarse en las disposiciones emanadas en el Reglamento de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento USPA vigente y su Anexo I de Reglamento para la Identificación, Valoración, Protección y Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, estando a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la administración, preservación, conservación y mantenimiento de la Casa Museo de Murillo.

Artículo 3°.- La colocación de la plaqueta en el inmueble declarado patrimonio conforme a la presente Ley Municipal, se efectuará en acto solemne, cuya organización estará a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, instancia municipal que a través de la unidad organizacional competente de su dependencia, deberá actualizar la Ficha de Catalogación de Bienes Inmuebles respectiva.

Artículo 4°.- La Oficialía Mayor de Culturas en oportunidad de la celebración de la Gesta Libertaria del 16 de julio de 1809, deberá considerar dentro de sus actos culturales la difusión del valor monumental de la Casa Museo de Murillo como patrimonio del municipio de La Paz, quedando bajo su custodia y administración la habilitación de dicho espacio para los actos cívicos que se desarrollan por la rememoración de dicha fecha.

Artículo 5°.- El Ejecutivo Municipal a través de Secretaría General en coordinación con la Dirección de Comunicación Social queda encargado de la publicación de la presente Ley Municipal en un medio de prensa escrita de difusión nacional.


Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce años.
Firmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.
Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE.- Se declara Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico del Municipio de La Paz, el inmueble "Casa Museo de Murillo", ubicado en la calle Jaén Nº 790, zona Caja de Agua del Macrodistrito Nº 7 Centro.
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, mayo/2012
Origenhttp://wsservicios.lapaz.bo/normativa_externa/ConsultaExternaDocumento.aspx?archivo=2012/LM_2778_2012_00019.pdf
ReferenciasLP201206a.lexml
CreadorFirmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO_LPZ-LM-7] Bolivia: Ley Municipal Nº 7, 3 de noviembre de 2011
Ley del ordenamiento jurídico y administrativo municipal
[BO_LPZ-LM-12] Bolivia: Ley Municipal Nº 12, 3 de noviembre de 2011
Ley municipal de creación de impuestos municipales

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