Bolivia: Ley Municipal Nº 7, 3 de noviembre de 2011

LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.007/2011
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luís Antonio Revilla Herrero
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma
Municipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

EL DERECHO DE LOS PACEÑOS Y LAS PACEÑAS A TENER SU PROPIO DERECHO AUTONÓMICO MUNICIPAL

“No hemos fundado la ciudad con el objetivo de que una clase de ciudadanos sea particularmente dichosa, sino con miras a que toda la ciudad sea la más feliz posible... porque no queremos la dicha de algunos, sino de todos”

Platón La República

TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

La autonomía de los Gobiernos Municipales en Bolivia no es nueva, tiene una larga y rica historia que no se puede, ni debe soslayar. Cada momento histórico se constituyó en ciclos y periodos de aprendizaje y construcción colectiva. Sin duda que es el último periodo, que se inicia el 20 de abril de 1994 con la Ley de Participación Popular Nº 1551 y concluye en abril de 2010, como el más importante de la vida municipal.

Para los Gobiernos Municipales bolivianos el proceso municipalista, fue un camino importante y complejo de construcción permanente de democracia municipal, absolutamente creativo, de innovación constante e incansable. En ese marco la nueva Constitución Política del Estado marca un punto fundamental para la consolidación definitiva de las autonomías municipales dentro la realidad política, cultural, económica, social e histórica del país, implicando un hito histórico donde los Gobiernos Municipales aspiraban a llegar, después del éxito político e institucional logrado en más de 16 años de experiencia municipal.

A diferencia del resto de las entidades autonómicas territoriales, la autonomía municipal vive un auténtico proceso de transición constitucional de una concepción expresada en la reforma constitucional de 1995, que fue el soporte jurídico de la construcción de la democracia municipal que posibilitó que 337 Gobiernos Municipales alcancen un grado de desarrollo político, institucional y democrático sin parangón en el país hacia un nuevo modelo superior de autonomía municipal contenida en la nueva Constitución Política del Estado.

Esta transición constitucional se expresa en dos figuras que marcaran historia en la vida municipal. Por un lado la definición del artículo 269 de la Constitución Política del Estado que considera al municipio como unidad territorial que forma parte de la organización territorial del país y por otro el reconocimiento de la condición autonómica a todos los Gobiernos Municipales sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos obligatorios establecidos para el acceso a los tipos de autonomía de las otras entidades territoriales subnacionales, es decir, que por mandato del artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 los 337 municipios tienen el carácter de autonomía municipal, además de todos aquellos municipios que vayan a crearse en el futuro.

La autonomía municipal que partimos, es aquella que la reforma constitucional de 1995 redefinió en su naturaleza y alcance, cuyos propósitos centrales fueron, por un lado constitucionalizar la nueva realidad municipal emergente con la Ley de Participación Popular Nº 1551 de 20 de abril de 1994 y por otra cambiar la visión municipal del contenido de la Constitución Política del Estado de 1967, adecuando al contexto político del momento y modernizando la filosofía de las instituciones municipales.

El artículo 200 de la anterior Constitución Política del Estado definió la autonomía municipal en los siguientes términos “I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía.

En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde”.

Este mandato fue expresado en el artículo 4 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 sosteniendo que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, siendo que su ejercicio se produce a través de: la libre elección de las autoridades municipales; la facultad de generar, recaudar e invertir recursos; la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales; la programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones; y el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

Estas definiciones se sustentaron en el siguiente contexto:

a) Modelo de Estado unitario y descentralizado, donde el Gobierno Municipal, se constituye en una instancia estatal que ejerce sus atribuciones en el ámbito de su jurisdicción territorial como producto de la transferencia y delegación de competencias del Gobierno Central, es decir, que la entidad municipal prácticamente actúa como una extensión administrativa del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de distintos fines estatales, bajo un régimen jurídico municipal especializado – Ley de Municipalidades Nº 2028 y otras normas conexas.

b) El rasgo principal de la autonomía se asienta en la potestad normativa, mediante la aprobación de Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales, es decir, que la capacidad de regulación de las relaciones del municipio se restringe a estas normativas.

c) La autonomía alcanza a la entidad municipal denominada Gobierno Municipal en su condición de persona jurídica de derecho público, para administrar los asuntos municipales de interés de la población de su jurisdicción y dirigir la gestión pública municipal en el marco de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y el conjunto de leyes y disposiciones legales que forman parte del ordenamiento jurídico administrativo del país.

d) Constitucionalmente no se vincula o identifica con un territorio determinado y preciso. El territorio municipal – sección de provincia es reconocido como jurisdicción de la autonomía municipal mediante una Ley que determina la base física y geográfica donde se asienta y ejerce sus competencias el Gobierno Municipal.

e) La conformación del Gobierno Municipal no responde al concepto de órganos públicos de la autonomía municipal, se personifica en un Alcalde y un Concejo Municipal como los servidores públicos de carácter electivo como responsables de gobernar y administrar el municipio.

En síntesis la autonomía municipal de la que partimos es aquella que ha logrado en estos últimos 16 años construir y consolidar la democracia municipal y que actualmente constituye la realidad municipal integrada por 337 municipios como jurisdicciones territoriales que son gobernadas por sus respectivos Gobiernos Municipales democráticos; un sistema de administración y gestión municipal eficiente; vigencia de una estructura de control social participativo; un régimen administrativo, financiero y una hacienda municipal institucionalizada; aplicación del sistema de planificación participativa municipal con resultados altamente positivos; mecanismos de participación ciudadana institucionalizados entre otros que es la base de la nueva autonomía municipal.

La nueva autonomía municipal es un triunfo de la democracia municipal y fundamentalmente de los ciudadanos y ciudadanas que conforman las sociedades locales de todos los municipios de Bolivia. Este triunfo está expresado en la definición de modelo de Estado que nace de la nueva Constitución Política, cuyo Artículo 1 proclama de forma preeminente el principio de autonomías señalando que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.

El aporte de las autonomías municipales al nuevo modelo de Estado, tiene que ver con la capacidad política de los gobiernos locales de haberse constituido en la célula estatal básica de la democracia y el espacio público no sólo cercano a la gente sino fundamentalmente el hogar de los ciudadanos y ciudadanas donde se tejieron las aspiraciones, objetivos y proyectos de vida comunes. Responde a un nuevo modelo de Estado con autonomías; el municipio es una unidad territorial de la organización territorial del Estado; el régimen de autonomías se sustenta en el principio de autogobierno, el ejercicio de facultades y la asignación de competencias exclusivas; el municipio como unidad territorial contribuye al cumplimiento de los fines del Estado definidos en la nueva Constitución Política.

Para entender bien la nueva autonomía municipal, es necesario partir de dos mandatos constitucionales, que en realidad son los que configuran el Estado autonómico.

- Por un lado se tiene el artículo 269 de la Constitución Política del Estado que define la organización territorial del Estado y reconoce al municipio como parte de dicha organización territorial en su condición de unidad territorial, y base física y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal; es decir, se trata de la jurisdicción territorial donde ejerce el Gobierno Municipal Autónomo su poder público.

- Por otro lado el artículo 272 de la Constitución Política del Estado define el alcance y contenido de la autonomía en los siguientes términos “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Estos dos mandatos fundamentales darán lugar a la estructuración de la naturaleza constitucional, jurídica y política de la autonomía municipal.

SIGNIFICADO DE LA NUEVA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Tener una definición precisa y clara de la autonomía municipal, permite dimensionar fácticamente la concepción constitucional, el objeto de su existencia y la función que cumple dentro de los fines del Estado, en ese orden el tema de la definición no es un problema mecánico de conceptualización, sino se constituye en el instrumento básico para que los ciudadanos y ciudadanas entendamos, comprendamos y nos empoderemos cotidianamente de nuestra realidad autonómica municipal.

Del contenido constitucional podemos inferir que “autonomía municipal como el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de la unidad territorial - municipio dentro de los límites de la Constitución Política del Estado para autogobernarse, mediante una entidad territorial autónoma denominada Gobierno Municipal, el que ejerce su poder público mediante sus facultades legislativas, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de las competencias asignadas por la norma suprema del Estado y como parte de la organización territorial contribuye al cumplimiento de los principios, valores y fines establecidos por la carta magna del país”.

La importancia de la definición de autonomía municipal permitirá comprender y actuar en el contexto de tres aspectos del proceso autonómico.

En primer lugar posibilita comprender el alcance establecido en el artículo 9 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 referido al ejercicio de la autonomía municipal a través de:

- La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.

- La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

- La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.

- La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

- El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.

- El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

- La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena.

En segundo lugar, posibilita precisar los límites del ejercicio de la autonomía municipal y las garantías de ese ejercicio protegidas por la Constitución Política del Estado.

En tercer lugar, un aspecto determinante para construir el imaginario colectivo de autonomía municipal, que tiene que ver con los elementos jurídicos, políticos, institucionales, técnicos que conforman la autonomía municipal.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA NUEVA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Podemos establecer que la autonomía municipal está integrada por los siguientes elementos constitutivos: Territorio, Autogobierno, Población y Poder público.

a) Territorio - Municipio

De modo general diremos que el territorio municipal es la base física y geográfica donde se asienta la población y ejerce su poder la entidad territorial autónoma denominada Gobierno Autónomo Municipal. Se conoce también como la jurisdicción territorial donde se ejerce las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y el ámbito donde se limita la atribución de la autoridad municipal.

Como toda la institucionalidad municipal, el territorio municipal ha sufrido una serie de transformaciones de acuerdo a cada momento histórico y político que atravesó nuestra institucionalidad democrática, al que podemos reconocer como la expresión de una autentica evolución positiva hasta alcanzar el modelo más adecuado y acorde a nuestra realidad que sin duda refleja la nueva Constitución Política del Estado.

El municipio como jurisdicción territorial de los Gobiernos Autónomos Municipales es producto del mandato del artículo 12 de la Ley de Participación Popular No 1551 de 20 de abril de 1994, que establece que el municipio abarca a la sección de provincia y en consecuencia se constituye en la jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, respondiendo de ese modo a la división política del país establecida en el artículo 108 de la anterior Constitución Política del Estado, del cual la sección de provincia formaba parte. Este precepto es formalizado y conceptualmente dimensionado por la Ley de Municipalidades Nº 2028 cuyo artículo 3 definió al municipio como unidad territorial, política y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con los habitantes de la sección de provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano, cuyo gobierno y administración se ejerce por un Gobierno Municipal.

Hoy el municipio tiene una nueva categoría constitucional y reemplaza a la sección de provincia como ámbito geográfico y jurisdicción territorial municipal de conformidad con lo que dispone el artículo 269 de la nueva Constitución Política del Estado, al determinar que el municipio forma parte de la organización territorial del Estado, al igual que los departamentos, provincias y territorios indígena originario campesino y en consecuencia se constituye en la base física y geográfica de la autonomía municipal y el Gobierno Autónomo Municipal.

Se trata del reconocimiento constitucional del municipio como una de las cuatro unidades territoriales que integran la organización territorial del Estado, sin duda principal y fundamental novedad de la nueva Constitución Política del Estado y absolutamente determinante para el futuro de la autonomía municipal, pero además transciende su finalidad autonómica y asume un papel de alta importancia en toda la estructura política y territorial del Estado.

En ese orden no existe posibilidad constitucional de la supresión o modificación del municipio como unidad territorial, las figuras de la creación, modificación o delimitación de la misma depende de la “voluntad democrática de sus habitantes” de acuerdo al mandato del artículo 269 parágrafo II de la Carta Magna; a diferencia del pasado, que una Ley de la República podía modificar una sección, sin que exista un efecto vinculante entre el pronunciamiento ciudadano y la voluntad del legislador.

Se trata de una verdadera garantía constitucional del municipio por cuanto es la voluntad democrática de sus habitantes la que define si crea una unidad territorial municipal nueva, la modifica una existente o la delimita.

b) Autogobierno

El autogobierno consiste en el derecho de los habitantes del municipio de elegir a sus autoridades locales, de dotarse de los responsables de la dirección de su autonomía municipal, la doctrina la reconoce como autonomía política por cuanto son los propios componentes de la sociedad local y no otros u otras instancias estatales.

Es un rasgo importantísimo de la nueva autonomía municipal, por cuanto tiene que ver con el principio de autogobierno, que está reconocido por la Constitución Política del Estado e implica la facultad de los ciudadanos y ciudadanas de constituir su propio Gobierno Autónomo Municipal mediante el voto y de forma directa en elecciones libres y democráticas.

La elección de sus autoridades, está regulada o modulada por el concepto de sistema de gobierno que define el Capítulo Tercero de la Constitución Política del Estado, que establece en su parágrafo II que se ejerce a través de la forma representativa por medio de la elección de representantes mediante voto universal, directo y secreto, conforme a Ley, es decir, que el sistema representativo es la base de la constitución del Gobierno Autónomo Municipal el que está integrado por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde elegidos en listas separadas y de forma directa por el soberano.

El principio de autogobierno comprende también el derecho del soberano de revocar el mandato de sus autoridades municipales cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de funciones. Esta figura no es procedente en el último año de la gestión de cinco años. La revocatoria del mandato reemplaza al conocido y cuestionado procedimiento de censura constructiva de competencia del Concejo Municipal devolviéndole de esta forma al soberano la facultad de cesar en sus funciones al representante elegido en las urnas antes del cumplimiento del periodo constitucional de su mandato.

c) Población

La población es la base humana de la autonomía municipal, asentada en el espacio físico que es el territorio y que se denomina municipio. Constituye el elemento sustancial de la autonomía municipal por cuanto no es posible siquiera imaginar un municipio sin población, así como es imposible un Estado sin población.

Ahora bien con relación a la población existen varios elementos que precisar dentro del régimen autonómico, en virtud que la población de la autonomía municipal no es exclusiva de ella, también integra simultáneamente desde su base territorial la autonomía departamental e incluso la autonomía regional, exceptuando ser parte de la autonomía indígena originaria en esas condiciones.

Es necesario e importante establecer como se constituye el elemento población del municipio y sus connotaciones, pues al final es el objeto de existencia y base sustancial de la autonomía municipal.

En realidad la población como elemento del municipio se remonta al origen mismo de éste, es decir, que la unión de personas desde su ciclo más básico da origen al municipio, es el municipio una respuesta a la necesidad de esa población de satisfacer sus necesidades, esta idea de forma contundente e incuestionable es posicionada por Tocqueville cuando establece que ‘‘La comuna es la única asociación que existe también en la naturaleza y que, dondequiera que se encuentren hombres reunidos, se forma por sí misma una comuna. La sociedad comunal existe, pues, en todos los pueblos, cualesquiera sean sus usos y sus leyes; es el hombre quien hace los reinos y crea las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios’’.

En ese orden, el elemento población es vital para la autonomía municipal, porque tiene que ver con la fuente de la constitución de los órganos de gobierno de la autonomía municipal, la distribución de recursos de coparticipación de los ingresos nacionales, la contribución por impuestos locales, en su condición de sujeto de las competencias autonómicas entre otros, sin embargo lo que no está claro cuál es el factor que determina la pertenencia de la población a la autonomía municipal, considerando la existencia de varios factores jurídicos y sociológicos que acreditarían la misma, tales como el nacimiento, el domicilio, el registro electoral, la contribución impositiva, el censo de población, etc.; sin embargo la relatividad de los mismos es evidente, en virtud de la movilidad de las personas dada las migraciones que cada vez son más altas e importantes, empero por la importancia de definir la pertenencia de los individuos a la autonomía municipal es un tema pendiente que es necesario precisar jurídica y técnicamente.

d) Poder público

El poder público se ejerce mediante las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones, así dispone el artículo 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 en su parágrafo II cuando señala que la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo, y estos órganos públicos cumplen sus funciones en el marco de los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación.

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Los fundamentos del derecho autonómico municipal descritos precedentemente, se expresa en el ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, que es sin duda, el primer resultado de la nueva autonomía municipal consagrada en la Constitución Política del Estado.

El ordenamiento jurídico y administrativo municipal es la expresión material y formal de la cualidad normativa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho, a través de dictar sus propias normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, a efectos de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonómico.

La autonomía municipal de La Paz que es la aglomeración más importante del país y lo seguirá siendo en el futuro, diseña su derecho autonómico municipal sobre los principios constitucionales y el ordenamiento jurídico vigente; en ese orden, organiza su derecho de conformidad con sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas a efectos de cumplir con sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

a) Dimensión

El ordenamiento jurídico y administrativo municipal, no es aislado, forma parte del ordenamiento jurídico nacional, por ello su dimensión comprende en lo que le atañe y esté vinculado a todo el ordenamiento jurídico y administrativo del país, por lo que está integrado por el conjunto de normas nacionales y municipales de la autonomía municipal de La Paz de estricta sujeción y aplicación en el ámbito de nuestro territorio. Así, es bueno precisar que, el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz comprende:

En el orden nacional y de carácter general tenemos a la: Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, Disposiciones legales nacionales que regulan el ejercicio de las competencias concurrentes y compartidas, sentencias y fallos definitivos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Órganos Electorales, entidades regulatorias y de fiscalización.

En el ámbito del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, las que son producto del ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes que comprenden a las disposiciones jurídicas – administrativas expresadas en: Leyes Municipales, Leyes Municipales Reglamentarias, Leyes Municipales de Desarrollo de las Competencias Compartidas, Leyes Municipales de Codificación, Reglamentos Municipales, Decretos Municipales Reglamentarios, Decretos Ejecutivos, Decretos Macrodistritales, Ordenanzas Municipales, Resoluciones Municipales, Directivas Administrativas, Contratos, Convenios, Acuerdos Intergubernativos, Jurisprudencia resultante del Control de Legalidad de Normas Municipales, Fallos y Decisiones Administrativas de carácter definitivo emergentes del Órgano Ejecutivo.

b) Nomenclatura normativa

Las disposiciones jurídicas y administrativas que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal que se emanan de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, para el cumplimiento de las competencias autonómicas y la regulación de las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas asumen la siguiente denominación.

Ley Municipal, Ordenanza Municipal, Resolución Municipal, Decreto Municipal, Decreto Ejecutivo, Decreto Macrodistrital, Directivas Administrativa y Jurisprudencia Municipal.

  • Que la facultad legislativa establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010 hace de imperiosa necesidad contar con un ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL que exprese el derecho municipal autonómico de conformidad con las facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas y proporcione seguridad jurídica y garantice el efectivo cumplimiento de los derechos de los paceños y paceñas como miembros de la nueva autonomía municipal de La Paz.
  • Que el Informe D.J.- U.A.L575/2011 de 21 de octubre de 2011, emitido por la Unidad de Asesoría Legal dependiente de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, recomienda al Alcalde Municipal observar la Ley Municipal Autonómica Nº 007, en mérito a los argumentos y extremos señalados en el referido Informe.
  • Que mediante oficio S.G. No 3119/2011, recibido en el Ente Deliberante en fecha 21 de octubre de 2011, el Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Revilla Herrero en mérito a lo determinado en el inciso k) de la Disposición Tercera del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal No 488/2010 observó la Ley Municipal Autonómica Nº 007, en base al precitado Informe D.J.- U.A.L.575/2011 de 21 de octubre de 2011.
  • Que mediante Informe SCM/CM/No.0048/11/WPSC de 28 de octubre de 2011 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal de La Paz, se han evaluado las observaciones realizadas por el Ejecutivo Municipal, estableciendo los puntos que deben ser revisados al efecto de la aprobación y promulgación de la Ley Municipal Autonómica No 007.
  • Que la Secretaría del Concejo Municipal de La Paz, en mérito al Informe precedentemente señalado, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la presente la Ley Municipal Autonómica.
  • Que en Sesión Ordinaria No 117 de 29 de septiembre de 2011 se aprobó la merituada Ley Municipal Autonómica Nº 007, siendo que en Sesión Ordinaria No 0131 de martes 1 de noviembre de 2011 el Pleno del Concejo Municipal consideró y trató representación de la misma efectuada por el Ejecutivo Municipal, así como trató el precitado Informe SCM/CM/No.0048/11/WPSC de 28 de octubre de 2011 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal de La Paz.

En mérito a todo lo expuesto, el ejercicio de la facultad legislativa y las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” No 031 de 19 de julio de 2010, y Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA

No 007

LEY MUNICIPAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Título Primero
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto, fines y principios

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley Municipal, tiene por objeto crear, organizar y estructurar el Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emergente del ejercicio de las facultades autonómicas legislativas, reglamentarias y ejecutivas, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010.

Artículo 2°.- (Fines) Son fines de la presente Ley:

  1. Crear y organizar el Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
  2. Establecer la nomenclatura, estructura, alcance y jerarquía de las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.
  3. Regular el procedimiento municipal para la formulación, aprobación y puesta en vigencia de las normas municipales.
  4. Normar los mecanismos y medios jurídicos para el ejercicio del Control de Legalidad y Control Constitucional.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley Municipal tienen aplicación en todo el territorio del municipio de La Paz y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera sea cual fuera su naturaleza y características.

Artículo 4°.- (Autonomía Municipal) La autonomía municipal implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones, se ejerce a través de:

  1. La libre elección de las autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.
  2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
  3. La facultad legislativa en el marco de la Constitución Política del Estado y Leyes vigentes del Estado Plurinacional.
  4. La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.
  5. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

Artículo 5°.- (Gobierno Autónomo Municipal) El Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, está constituido por el Concejo Municipal como Órgano Legislativo con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y jurisdicción; y el Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

Artículo 6°.- (Principios)

  1. Principio fundamental: La autonomía municipal de La Paz organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; su ejercicio está fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos.
  2. Principio de separación de funciones: Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.
  3. Principio de seguridad jurídica: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico y administrativo municipal, gozan de estabilidad y presunción de legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados.
  4. Principio de legalidad: La obligación de cumplimiento de la normativa municipal, es vinculante con los mandatos contenidos en las mismas, no siendo exigible todo aquello que no dispongan.
  5. Principio de preeminencia: El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal integra la estructura de jerarquía normativa establecida en el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, y su aplicación tiene preeminencia ante el resto de la legislación autonómica en el marco de las competencias, atribución y jurisdicción territorial.
  6. Principio de certeza jurídica: El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, es un derecho cierto, real, vigente, ordenado, sistemático, público, preciso, recurrible y garantista del ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos de la autonomía municipal de La Paz.
  7. Principio de estabilidad: Es el marco legal autonómico de carácter programático, que respondiendo a la filosofía del Estado Autonómico, organiza las reglas para el cumplimiento de los fines y objetivos de la autonomía municipal.
  8. Principio de eficiencia normativa: La eficaz, eficiente y ordenada administración municipal, contraria a la discrecionalidad y anarquía normativa, es regulada por el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal que establece los límites, alcance y efectos de la normativa que la integra, de modo que las mismas constituyen disposiciones prácticas, operativas, comprensibles y útiles para la comunidad.
  9. Principio de sometimiento pleno a la Ley: El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, está integrado por normas emergentes del ejercicio competencial de sus autoridades, cuyos actos se sujetan plena e íntegramente a la Constitución Política del Estado y leyes del Estado Plurinacional.
  10. Principio de buena fe: En la emisión de la normativa jurídica y administrativa municipal, se presume la buena fe de los servidores públicos municipales facultados para el efecto.
  11. Principio de imparcialidad: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación, parcialización o diferencia entre los ciudadanos y ciudadanas de la autonomía municipal de La Paz.
  12. Principio de presunción de legitimidad: Las normas municipales que conforman el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, por estar sometidas plenamente a la Ley, se presumen legítimas.
  13. Principio de jerarquía normativa: Las materias y asuntos municipales que son objeto de regulación de la normativa municipal, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado, leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y Carta Orgánica de La Paz y la presente Ley Municipal.
  14. Principio de control constitucional: El Tribunal Constitucional Plurinacional, controla la sujeción del ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva a la Constitución Política del Estado y a las normas legales aplicables.
  15. Principio de publicidad: El ejercicio de las facultades de los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la producción de normas municipales, tienen carácter público, salvo que expresamente ésta u otras leyes determinen lo contrario.

Artículo 7°.- (Definiciones) A los efectos de la presente Ley Municipal se entiende por:

  1. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional frente a otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus Órganos en el ámbito de su jurisdicción territorial, competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional.
  2. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la Ley, así una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida de conformidad con lo establecido por el artículo 297 de la Constitución Política del Estado.
  3. Cualidad normativa.- Es la capacidad autonómica reconocida al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para crear su propio derecho, dotándose de normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, con el propósito de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados.
  4. Competencias privativas.- Son aquellas competencias, cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
  5. Competencias exclusivas.- Son aquellas competencias establecidas en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado, sobre las que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
  6. Competencias concurrentes.- Son aquellas competencias, en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ejerce simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
  7. Competencias compartidas.- Son aquellas competencias que emergen de una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en lo que respecta al ejercicio de las facultades de reglamentación y ejecución para su aplicación en el ámbito de su jurisdicción territorial.
  8. Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.- El Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal es la expresión material y formal de la cualidad normativa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emergente de su capacidad autonómica de crear su propio derecho, a través de dictar sus normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado, a efectos de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados por el Estado Plurinacional Autonómico.
  9. Reserva de Ley Municipal.- Se entiende por reserva de Ley Municipal, al conjunto de materias y asuntos municipales, que de manera expresa la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 reconoce como potestad de la facultad legislativa del Órgano Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, excluyendo a otros Órganos de la autonomía municipal de La Paz o niveles del Estado, su ejercicio.

Capítulo II
Cualidad normativa

Artículo 8°.- (Cualidad Normativa) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por mandato constitucional, tiene capacidad autonómica para crear su propio derecho, dotarse de normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y el conjunto de disposiciones jurídicas, administrativas, constitucionales y judiciales vigentes con el propósito de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados.

Artículo 9°.- (Facultad Legislativa) Es la función privativa e indelegable del Concejo Municipal de La Paz, como Órgano Legislativo de la autonomía municipal, para la creación de derecho por medio de Leyes Municipales en el marco de las competencias autonómicas y jurisdicción municipal.

Artículo 10°.- (Facultad Ejecutiva) Es el conjunto de competencias, atribuciones y funciones ejecutivas, reglamentarias, administrativas y otras del Órgano Ejecutivo Municipal que ejerce en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, y la presente Ley Municipal.

Artículo 11°.- (Jurisdicción) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ejerce su jurisdicción territorial y competencia en el área geográfica correspondiente a la unidad territorial denominada municipio reconocida por el artículo 269 de la Constitución Política del Estado como parte de la organización territorial de Bolivia.

Artículo 12°.- (Límite facultativo) Los servidores públicos que integran los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, facultados para producir normas y disposiciones que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, deben sujetar sus actuaciones de modo estricto a las competencias y atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, y la presente Ley Municipal, siendo nulo de pleno derecho toda disposición normativa no autorizada por Ley o producida sin competencia para el efecto.

Título Segundo
Ordenamiento jurídico y administrativo municipal

Capítulo Único
Ordenamiento jurídico y administrativo municipal

Artículo 13°.- (Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal)

  1. El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Ley, emitidas por los órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción municipal y comprenden:
    1. Carta Orgánica Municipal;
    2. Leyes Municipales;
    3. Ordenanzas Municipales;
    4. Decretos Municipales;
    5. Resolución Ejecutiva;
    6. Resolución Administrativa Macrodistrital;
    7. Resolución Administrativa de Oficialía;
    8. Resoluciones Municipales del Concejo Municipal.
  2. Forman parte también del Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz los:
    1. Contratos Administrativos Municipales;
    2. Convenios Municipales;
    3. Acuerdos Intergubernativos;
    4. Determinaciones resultantes del control de legalidad de las normas municipales;
    5. Decisiones administrativas de carácter definitivo.

Artículo 14°.- (Nomenclatura normativa)
Las disposiciones jurídicas y administrativas indistintamente de la naturaleza de la decisión, objeto de regulación y origen se denominan: Carta Orgánica Municipal, Ley Municipal, Ordenanza Municipal, Resolución Municipal del Concejo Municipal, Decreto Municipal, Resolución Ejecutiva, Resolución Administrativa Macrodistrital y Resolución Administrativa de Oficialía.

Artículo 15°.- (Fuentes de emisión)

  1. El Concejo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
    1. Leyes Municipales;
    2. Ordenanzas Municipales;
    3. Resoluciones Municipales.
  2. El Órgano Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, emite las siguientes disposiciones jurídicas y administrativas municipales:
    1. Decreto Municipal;
    2. Resolución Ejecutiva;
    3. Resolución Administrativa Macrodistrital;
    4. Resolución Administrativa de Oficialía.

Artículo 16°.- (Jerarquía normativa)

  1. De forma general, la jerarquía normativa y administrativa municipal forma parte y se sujeta a lo establecido por el artículo 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
  2. La supremacía en el Ordenamiento Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se expresa en la siguiente jerarquía normativa:
    1. Carta Orgánica Municipal;
    2. Ley Municipal;
    3. Ordenanzas Municipales y Decretos Municipales en el ámbito de su aplicación;
    4. Resolución Ejecutiva;
    5. Resolución Administrativa Macrodistrital;
    6. Resolución Administrativa de Oficialía;
  3. La Resolución Municipal emitida por el Concejo Municipal se sujeta a la presente jerarquía normativa en el ámbito de su aplicación.

Título Tercero
Normativa jurídica y administrativa municipal

Capítulo I
Carta orgánica

Artículo 17°.- (Naturaleza)

  1. La Carta Orgánica es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico nacional, que expresa la voluntad de los paceños y paceñas, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales desarrollará sus actividades y las relaciones con el Estado.
  2. La Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, está subordinada a la Constitución Política del Estado, y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.

Artículo 18°.- (Órgano competente) El Concejo Municipal de La Paz, elaborará de manera participativa el proyecto de Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica mediante referendo aprobatorio.

Artículo 19°.- (Aprobación y reforma) El procedimiento para la elaboración participativa, aprobación en el Concejo Municipal y referéndum municipal aprobatorio, así como su reforma total o parcial será establecido de modo expreso en la Primera Carta Orgánica Municipal de La Paz.

Capítulo II
Ley Municipal

Artículo 20°.- (Definición) La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del Concejo Municipal emergente del ejercicio de su facultad legislativa, en observancia estricta del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; es de carácter general, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal y en los medios electrónicos reconocidos para el efecto. Toda Ley Municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada, abrogada o declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 21°.- (Reserva de Ley) De conformidad con la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, y Leyes del Estado Plurinacional, constituye reserva legislativa autonómica municipal todas las materias y asuntos que corresponden a la facultad legislativa del Concejo Municipal. Serán reguladas exclusivamente por Ley Municipal a efecto de:

  1. Normar la aplicación y ejecución de las competencias exclusivas de la autonomía municipal de La Paz.
  2. Reglamentar el ejercicio y cumplimiento de las competencias concurrentes con los otros niveles del Estado.
  3. Otras que surgieren en el marco del desarrollo competencial.
  4. Regular el desarrollo normativo para el ejercicio de las competencias compartidas provenientes de las disposiciones establecidas en la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional para este efecto.

Artículo 22°.- (Códigos Municipales) Mediante Ley Municipal, se podrán sancionar Códigos Municipales con el objeto de integrar y sistematizar la Legislación Municipal de una misma materia. La reunión y/o compilación de disposiciones municipales específicas, así como los textos ordenados en un mismo cuerpo normativo no constituyen Códigos Municipales.

Artículo 23°.- (Procedimiento) Las Leyes Municipales para su validez y eficacia, cumplirán obligatoriamente el procedimiento de formación establecido en la presente Ley.

Artículo 24°.- (Iniciativa)

  1. Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa:
    1. Alcalde(sa) Municipal;
    2. Directiva del Concejo Municipal;
    3. Comisiones Permanentes y Especiales;
    4. Uno(a) ó más Concejales(as);
    5. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Ley.
  2. Tratándose de Leyes Municipales que tienen por objeto reglamentar el ejercicio de competencias concurrentes con otros niveles del Estado y aquellas leyes municipales de desarrollo referidas a las competencias compartidas, la iniciativa legislativa corresponderá únicamente al:
    1. Alcalde(sa) Municipal;
    2. Directiva del Concejo Municipal;
    3. Comisiones Permanentes y Especiales;
    4. Uno(a) o más Concejales(as).

Artículo 25°.- (Presentación) Quienes ejerzan la iniciativa legislativa, deberán presentar la proposición de iniciativa legislativa adjuntando los siguientes documentos y cumpliendo los requisitos y formalidades siguientes:

  1. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo Municipal.
  2. El Proyecto de Ley debe cumplir las formalidades, características y condiciones establecidas en el Manual de Técnica Normativa del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
  3. Informe de justificación de la iniciativa.
  4. Esquema detallado, identificando las derogaciones, abrogaciones y concordancias con otras normas municipales.

Artículo 26°.- (Tratamiento de proyectos de Ley) El Concejo Municipal tratará los proyectos de Leyes Municipales de conformidad con las siguientes reglas:

  1. El Pleno del Concejo Municipal a través de la Secretaría del Concejo Municipal derivará el proyecto de Ley a la Comisión Permanente o Especial, o Concejal correspondiente, responsable del conocimiento del Proyecto de Ley.
  2. La Comisión Permanente o Especial considerará el informe de justificación y el proyecto de ley en sesión formal.
  3. La Comisión Permanente o Especial elaborará un informe y elevará éste acompañando todos los antecedentes al Pleno a través de la Secretaría del Concejo Municipal. El informe (y sus anexos) será aprobado y firmado por los miembros que conforman la Comisión Permanente o Especial, o el Concejal correspondiente.
  4. El informe de la Comisión Permanente, Especial, o Concejal responsable, será agendado por la Directiva del Concejo Municipal para su consideración y tratamiento en el Pleno.
  5. La Comisión Permanente o Especial, o Concejal correspondiente, que haya recibido un proyecto de Ley para su consideración, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para su remisión a la Secretaría del Concejo Municipal. En caso necesario y causa justificada podrá solicitar la ampliación de dicho plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días hábiles para la presentación del informe respectivo.
  6. En caso de que la Comisión Permanente o Especial no remita el informe y proyecto de Ley Municipal en los plazos señalados precedentemente, el Concejal proyectista podrá plantear el proyecto de Ley ante el Pleno del Concejo, con informe de respaldo.
  7. La Secretaría del Concejo Municipal pondrá a disposición de los Concejales y las Concejalas el informe, el proyecto de Ley y sus antecedentes para su análisis con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación a la Sesión del Pleno del Concejo Municipal a través medio físico o medio electrónico digital.
  8. Los Concejales y las Concejalas tienen la obligación de revisar todos los días la agenda digital de la intranet del Concejo Municipal (correo electrónico, carpeta compartida u otro medio de distribución digital), no pudiendo ser motivo de excusa ante el Pleno del Concejo Municipal el no haber revisado los proyectos remitidos por medio electrónico digital.
  9. En la Sesión del Pleno del Concejo Municipal, el Secretario del Concejo Municipal pondrá a consideración del Pleno el proyecto de Ley y el informe de justificación.
  10. Si el proyecto requiriera modificaciones de forma, éstas podrán ser subsanadas en mesa, si por el contrario se tratara de observaciones de fondo, se devolverá la documentación a la Comisión Permanente o Especial, o Concejal responsable, de origen para su reformulación.
  11. El Pleno del Concejo Municipal tratará y aprobará el proyecto de Ley en tres instancias: en grande, en detalle y en revisión. Los artículos y las propuestas de adiciones, supresiones y/o correcciones deberán ser consideradas una por una en la instancia en detalle o excepcionalmente en la etapa en revisión.
  12. Los documentos anexos a un proyecto de Ley (planos, documentos, y otros) deben ser debidamente validados, firmados y rubricados por la Presidencia y/o Secretaría de la Comisión proponente, o el Concejal proponente.
  13. En el marco del artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo No 2341 de 23 de abril de 2022 quedan facultadas la Secretaría del Concejo Municipal (Dirección de Gabinete) y la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para corregir de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en los instrumentos normativos, señalados en la presente Ley, al momento de su aprobación y/o promulgación, sin alterar sustancialmente lo resuelto en los mismos.

Artículo 27°.- (Votos) La Ley Municipal para su aprobación requiere el pronunciamiento uniforme de la mayoría absoluta de votos de los Concejales y las Concejalas presentes.

Artículo 28°.- (Promulgación) El Alcalde Municipal promulgará u observará la Ley Municipal en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles a partir de su recepción, para este efecto se remitirá a dicha autoridad, todos los antecedentes y anexos de la Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal. Promulgada la Ley Municipal por el (la) Alcalde (sa) Municipal, éste(a) deberá remitir una copia original al Concejo Municipal en el término de cinco (5) días hábiles computables a partir de la promulgación.

Artículo 29°.- (Observación y representación) El (la) Alcalde (sa) Municipal antes de la promulgación, podrá observar la Ley Municipal sancionada en el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles a que se refiere el artículo anterior y dentro de dicho plazo representar ante el Concejo Municipal el contenido de la norma, justificando las divergencias en que se funda sus observaciones y proponiendo alternativas a la misma para su tratamiento y consideración por el Concejo Municipal.

Artículo 30°.- (Tratamiento de Leyes Municipales observadas) El procedimiento para el tratamiento de Leyes Municipales observadas por el (la) Alcalde (sa) Municipal será el siguiente:

  1. La Ley Municipal observada será recibida en Secretaría del Concejo Municipal, pudiendo ser leída en Sesión del Pleno en el punto de Correspondencia, y remitida a la Comisión Permanente o Especial, o Concejal proyectista.
  2. La Comisión Permanente o Especial, o Concejal correspondiente, deberá elevar un informe al Pleno del Concejo Municipal en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, computables a partir de la recepción del trámite en Secretaría de la Comisión Permanente o Especial, fundamentando la aceptación o rechazo, total o parcial de las observaciones planteadas y la pertinencia de su aceptación o rechazo, adjuntando en su caso, el proyecto de Ley correspondiente.
  3. El Pleno del Concejo Municipal considerará y votará la aceptación o rechazo de las observaciones, por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en base al Informe de la Comisión Permanente o Especial, o Concejal correspondiente, en la primera Sesión Ordinaria después de su presentación.
  4. En caso de que la decisión sea por el rechazo de las observaciones, se devolverá la Ley Municipal y sus antecedentes al Ejecutivo Municipal para su promulgación obligatoria.
  5. En caso de aceptarse las observaciones se considerará el proyecto de Ley, sólo en cuanto a los aspectos observados.
  6. La Ley Municipal que contenga las modificaciones, llevará el mismo número, con la fecha de aprobación última, constando en la parte considerativa que la ley original fue observada por el Ejecutivo Municipal, debiendo consignarse en los datos administrativos al final de la misma, el número de sesión en la que fue aprobada inicialmente, y cuando corresponda, el número de sesión en la que se consideraron las observaciones.
  7. La Secretaría del Concejo Municipal, deberá estampar un sello de “observada” a la Ley Municipal original objeto de la observación, remitiendo la que contiene las modificaciones aceptadas al Ejecutivo Municipal, para su correspondiente promulgación.

Artículo 31°.- (Promulgación por el Concejo Municipal)

  1. El Concejo Municipal ejercerá la función de promulgación de Leyes Municipales en caso que el Alcalde no hubiese promulgado la Ley Municipal, así como tampoco hubiese realizado la representación escrita de las observaciones dentro del plazo de diez (10) días hábiles previstos para el efecto, computables a partir del momento de haber sido sancionada por el Concejo Municipal.
  2. La Presidencia del Concejo Municipal promulgará la Ley Municipal de conformidad con el siguiente procedimiento:
    1. La Secretaría del Concejo Municipal realizará el seguimiento a los plazos establecidos para la promulgación u observación de las Leyes Municipales.
    2. Si el Alcalde no observara ni promulgara la Ley Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal pondrá en la Ley un sello con el siguiente texto: “Para promulgación por el Concejo Municipal de La Paz”.
    3. La Secretaría del Concejo Municipal incluirá en el Orden del Día de la Sesión siguiente la Ley Municipal para su promulgación por la Presidencia en el Pleno del Concejo, sin someterse a debate, análisis, tratamiento ni votación.
    4. En Sesión del Pleno del Concejo Municipal, la Ley Municipal deberá ser firmada por el (la) Presidente(a) y refrendada por el (la) Secretario(a) del Concejo Municipal.
    5. La Secretaría del Concejo Municipal remitirá una copia de la Ley Autónoma Municipal promulgada al(a) Alcalde(sa) Municipal, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, a partir de la promulgación.

Capítulo III
Ordenanza Municipal

Artículo 32°.- (Definición) Es la disposición municipal de cumplimiento obligatorio, emanada del Concejo Municipal, con el propósito de aprobar, rechazar y/o disponer asuntos de interés, general o vinculados a éste, que no sean materia de una Ley Municipal.

Artículo 33°.- (Iniciativa) Están legitimados para promover una proposición de iniciativa de Ordenanza Municipal:

  1. Alcalde(sa) Municipal;
  2. Directiva del Concejo Municipal;
  3. Comisiones Permanentes y Especiales;
  4. Uno o más Concejales(as);
  5. Iniciativa ciudadana de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos por Ley.

Artículo 34°.- (Objeto) Las Ordenanzas Municipales tienen por objeto aprobar y/o rechazar los siguientes asuntos municipales, que con carácter referencial, no limitativo ni excluyente a continuación se detallan:

  1. Institucional:
    1. Participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;
    2. Autorización de viajes al interior y/o exterior del Alcalde Municipal;
    3. Autorización de viajes al exterior del país de funcionarios del Ejecutivo Municipal;
    4. Autorización para el establecimiento de comodatos;
    5. Acuerdos Intergubernativos;
    6. Cumplimiento de requisitos en trámites ciudadanos y del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, exigidos por otras instancias del Estado.
  2. Administración Financiera Municipal:
    1. Estados Financieros;
    2. Ejecución Presupuestaria;
    3. Memoria anual;
    4. Constitución de hipotecas.
  3. Contratos y convenios municipales:
    1. Procesos de contratación administrativos municipales, de acuerdo a reglamentación;
    2. Contratos de empréstitos;
    3. Convenios;
    4. Minutas de levantamiento de gravámenes, transferencias de propiedad, y otras.
  4. Territorial y medio ambiente:
    1. Planimetrías;
    2. Registro de personalidad jurídica;
    3. Áreas residuales;
    4. Inscripción en DD.RR. de propiedad municipal;
    5. Declaraciones de utilidad y necesidad pública (expropiaciones);
    6. Limitaciones al derecho propietario (restricciones administrativas y servidumbres públicas);
    7. Declaración de inmuebles como patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad;
    8. Nominación de espacios públicos municipales (avenidas, calles, plazas, parques, etc.).
  5. Recursos Administrativos:
    1. Recursos administrativos que expresan el pronunciamiento del Concejo Municipal cuando se constituye en instancia recursiva e implica el agotamiento de la vía administrativa.
  6. Culturales:
    1. Concursos municipales;
    2. Entradas folclóricas;
    3. Otros eventos culturales en los que el Gobierno Municipal sea parte en cualquier condición.
  7. Honores:
    1. Declaratorias para el reconocimiento de honores, distinciones y condecoraciones.

Artículo 35°.- (Procedimiento) En la formulación y aprobación de una Ordenanza Municipal, es aplicable de forma obligatoria el procedimiento establecido para la Ley Municipal, en lo referente a presentación, tratamiento de proyectos, votos, promulgación, observación, tratamiento de Leyes observadas y promulgación por el Concejo Municipal.

Capítulo IV
Resolución Municipal

Artículo 36°.- (Definición) Es el instrumento normativo emanado del Concejo Municipal, que dispone decisiones internas para la gestión administrativa del mismo, que se aprueba por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 37°.- (Iniciativa) Podrán presentar proyectos de Resoluciones Municipales:

  1. Directiva del Concejo Municipal;
  2. Concejales(as);
  3. Comisiones;
  4. Directores del Concejo Municipal.

Artículo 38°.- (Procedimiento) La elaboración, presentación y aprobación de los proyectos de Resolución Municipal, deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Los proyectos de resoluciones Municipales deberán ser presentados a conocimiento del Pleno del Concejo a través de Secretaría del Concejo Municipal.
  2. Todo proyecto de Resolución Municipal, deberá estar acompañado de un informe de justificación y se adjuntarán antecedentes si fuese el caso.
  3. El informe de justificación y el proyecto de resolución correspondientes serán presentados y agendados por la Secretaría de la Comisión Permanente o Especial, para su consideración en sesión de Comisión. El proyecto de Resolución Municipal y a robado y el informe de respaldo deberán ser firmados por los miembros de la Comisión.
  4. La Secretaría del Concejo Municipal, una vez recibido el trámite, pondrá a disposición de los Concejales y las Concejalas a través de medio físico o medio electrónico digital, tanto el informe, como el proyecto de Resolución Municipal y sus antecedentes con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación a la Sesión del Pleno.
  5. En la Sesión del Pleno del Concejo Municipal, el (la) Secretario(a) del Concejo pondrá a consideración el proyecto de Resolución Municipal y el informe de justificación.
  6. Las Resoluciones Municipales del Concejo requieren para su aprobación la mayoría simple de votos de los Concejales y las Concejalas presentes.

Capítulo V
Decreto Municipal

Artículo 39°.- (Definición) Es la norma jurídica municipal emanada del(a) Alcalde(sa) en ejercicio de la facultad reglamentaria constitucionalmente prevista y en el marco de las competencias y atribuciones ejecutivas y administrativas.

Artículo 40°.- (Objeto) El Decreto Municipal tiene por objeto:

  1. Reglamentar la ejecución de las Leyes Municipales de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
  2. Reglamentar la ejecución de las competencias municipales para la eficiente administración y gestión municipal.

Artículo 41°.- (Clases) Los Decretos Municipales se clasifican en:

  1. Decreto Municipal Reglamentario de las Leyes Municipales.
  2. Decreto Municipal de aprobación de Reglamentos Municipales específicos en el marco del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.
  3. Decreto Municipal para el ejercicio y cumplimiento eficiente de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 42°.- (Procedimiento)

  1. El Órgano Ejecutivo Municipal, establecerá un procedimiento específico para la aprobación de los Decretos Municipales, cualquiera sea su naturaleza, objeto de regulación y finalidad.
  2. El Decreto Municipal una vez aprobado, deberá ser publicado en la Gaceta Municipal de la Legislación Autonómica y los medios virtuales previstos en la presente Ley Municipal.

Artículo 43°.- (Vigencia) El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación y estará vigente mientras no sea derogado, abrogado, revocado, revisado u observado por el Control de Legalidad o declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Capítulo VI
Resolución Ejecutiva

Artículo 44°.- (Definición) Es la disposición municipal de alcance general o particular, dictada por el Alcalde Municipal en ejercicio de sus competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, para la dirección eficaz y eficiente de la administración municipal. Su cumplimiento es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.

Artículo 45°.- (Objeto) El Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz podrá dictar Resoluciones Ejecutivas a efectos de:

  1. Procurar una gestión eficiente y eficaz en la dirección de la administración municipal.
  2. Conocer, resolver y pronunciarse respecto a los procedimientos administrativos municipales emergentes de procesos técnicos y administrativos de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
  3. Resolver recursos administrativos que sea de su conocimiento.
  4. Dirigir la gestión administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal.
  5. Otros que correspondan al alcance de la competencia ejecutiva del Alcalde Municipal.

Artículo 46°.- (Procedimiento administrativo municipal) Las Resoluciones Ejecutivas dictadas por el Alcalde Municipal, así como las Resoluciones Administrativas Macrodistritales, las Resoluciones Administrativas de Oficialía, y cualquier otra Resolución Administrativa emitida por Autoridad facultada para ello en cumplimiento a las competencias y atribuciones dispuestas o delegadas por el Alcalde Municipal o por la Ley, se sujetarán al procedimiento específico establecido en la Ley Municipal de Procedimientos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Capítulo VII
Resolución Administrativa Macrodistrital

Artículo 47°.- (Definición) Es la norma administrativa dictada por el Subalcalde Municipal a efectos de cumplir con las disposiciones legales, en el marco de sus competencias y atribuciones. Son de cumplimiento obligatorio, exigible, ejecutable, se presume legítimo y recurrible en el marco del procedimiento administrativo municipal.

Capítulo VIII
Resolución Administrativa de Oficialía

Artículo 48°.- (Definición) Son disposiciones dictadas por los Oficiales Mayores a efectos de cumplir con las disposiciones legales, en el ejercicio de sus atribuciones. Son de cumplimiento obligatorio, se presumen legítimas y son recurribles de acuerdo al procedimiento administrativo municipal.

Título Cuarto
Administración del ordenamiento jurídico y administrativo municipal

Capítulo I
Gaceta Municipal Autonómica

Artículo 49°.- (Alcance)

  1. La Gaceta Municipal Autonómica es el medio escrito y/o virtual (electrónico digital) para la publicación de la normativa autonómica municipal, con cuya publicación dichas normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio.
  2. Es un medio escrito, porque se expresa en un documento impreso de carácter público y acceso irrestricto por la comunidad.
  3. Es un medio virtual (electrónico digital), porque está integrado por los recursos técnicos y tecnológicos de difusión con los que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Web, Intranet, portal y otros), teniendo su utilización los mismos efectos jurídicos que la utilización de un medio escrito.

Artículo 50°.- (Publicación)

  1. La Gaceta Municipal Autonómica publicará de modo impreso la normativa municipal de acuerdo a las siguientes previsiones:
    1. Las Leyes Municipales y Decretos Municipales se publicarán de forma específica en la Gaceta Municipal Autonómica, una vez realizada su promulgación.
    2. Las Ordenanzas Municipales, Resoluciones Municipales y pronunciamientos en los recursos de Control de Legalidad se publicarán impresos de forma semestral, como número especial de la Gaceta Municipal Autonómica.
  2. Para los efectos jurídicos previstos en la presente Ley Municipal, todas las normas municipales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación, emisión y/o aprobación según corresponda, deberán ser publicadas en los medios virtuales y recursos tecnológicos antes referidos, a partir del cual se inicia la vigencia de las mismas.

Artículo 51°.- (Normas administrativas) El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma y periodicidad de la publicación de las Resoluciones Ejecutivas, Resoluciones Administrativas Macrodistritales, y Resoluciones Administrativas de Oficialía emitidas por las distintas autoridades municipales en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.

Artículo 52°.- (Administración) La administración y publicación de la Gaceta Municipal Autonómica, estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal y sus publicaciones podrán ser comercializadas previa autorización del Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal específica.

Capítulo II
Numeración, registro y archivo

Artículo 53°.- (Numeración y registro) Las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, serán numeradas de la siguiente forma:

  1. Las Leyes Municipales tendrán una numeración única y correlativa; de secuencia numérica indefinida.
  2. Las Ordenanzas Municipales tendrán una numeración única y correlativa para cada gestión anual; de secuencia numérica definida por año, que empieza con la aprobación de la primera ordenanza en cada uno y así sucesivamente, terminando la secuencia anual con la última aprobada en el año.
  3. Los Decretos Municipales tendrán una numeración única y correlativa para cada gestión anual; de secuencia numérica definida por año, que empieza con la aprobación del primer decreto en cada uno y así sucesivamente, terminando la secuencia anual con el último aprobado en el año.
  4. Las Resoluciones Ejecutivas tendrán una numeración única y correlativa para cada gestión anual; de secuencia numérica definida por año, que empieza con la aprobación de la primera resolución en cada uno y así sucesivamente, terminando la secuencia anual con la última aprobada en el año.
  5. Las Resoluciones Administrativas Macrodistritales tendrán una numeración única y correlativa para cada gestión anual; de secuencia numérica definida por año, que empieza con la aprobación de la primera resolución en cada uno y así sucesivamente, terminando la secuencia anual con la última aprobada en el año.
  6. Las Resoluciones Administrativas de Oficialía tendrán una numeración única y correlativa para cada gestión anual; de secuencia numérica definida por año, que empieza con la aprobación de la primera resolución en cada uno y así sucesivamente, terminando la secuencia anual con la última aprobada en el año.
  7. Las Resoluciones Municipales del Concejo Municipal tendrán una numeración única y correlativa para cada gestión anual; de secuencia numérica definida por año, que empieza con la aprobación de la primera resolución n cada uno y así sucesivamente, terminando la secuencia anual con la última aprobada en el año.

Artículo 54°.- (Archivo)

  1. El Concejo Municipal creará y organizará un sistema de archivo físico y digital de la normativa municipal cuya administración y publicación estará bajo su responsabilidad.
  2. El Órgano Ejecutivo, organizará un sistema de archivo físico y digital, que comprenderá a las Resoluciones Ejecutivas, Resoluciones Administrativas Macrodistritales, y Resoluciones Administrativas de Oficialía.

Título Quinto
Control de legalidad

Capítulo I
Alcance y objeto del control de legalidad

Artículo 55°.- (Definición) El control de legalidad es la función mediante la cual el órgano municipal respectivo y competente analiza, revisa, confirma, deroga y/o abroga el contenido de una norma municipal impugnada, con el objeto de restablecer la legalidad y ajustar su contenido y efectos al marco jurídico y administrativo vigente, de modo tal que no se vulneren los derechos de los habitantes y se cumpla el principio de legalidad del que está revestido el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.

Artículo 56°.- (Objeto) El control de legalidad tiene por objeto, proteger y restablecer la legalidad de las normas municipales y los derechos de las personas cuando hayan sido vulnerados por Leyes Municipales, Decretos Municipales y Ordenanzas Municipales, a través de la impugnación respectiva de conformidad con los medios jurídicos y previsiones establecidas en la presente Ley Municipal.

Artículo 57°.- (Procedimientos administrativos) El Órgano Ejecutivo de conformidad con la Ley Municipal de Procedimientos Administrativos, ejercerá la función de control, revisión, impugnación y revocación de los actos administrativos contenidos en la respectiva normativa administrativa municipal.

Artículo 58°.- (Recursos)

  1. El control de legalidad se ejerce mediante la interposición de los siguientes recursos de impugnación.
    1. Recurso de Reconsideración.
    2. Recurso de Control de Legalidad.
  2. La interposición de los recursos previstos en el parágrafo anterior conlleva la renuncia a cualquier otro recurso administrativo de impugnación excepto los habilitados en la vía constitucional en actual vigencia.

Capítulo II
Recurso de reconsideración

Artículo 59°.- (Definición) El recurso de reconsideración es el medio jurídico que se interpone contra toda Ley Municipal, Decreto Municipal y Ordenanza Municipal contraria al Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal.

Artículo 60°.- (Procedencia) El recurso de reconsideración procederá en los siguientes casos:

  1. Tratándose de disposiciones Administrativo Municipal. contrarias al Ordenamiento Jurídico y
  2. La vulneración de derechos subjetivos e intereses legítimos.
  3. El Decreto Municipal emitido por el Órgano Ejecutivo sea contrario y/o vulnere la Ley Municipal.
  4. El Decreto Municipal contenga asuntos o materias que constituyen reserva de Ley, estén o no regulados por Ley Municipal.

Artículo 61°.- (Plazo) El recurso de reconsideración será presentado ante la misma autoridad que dictó la norma, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la disposición impugnada.

Artículo 62°.- (Presentación) El recurso de reconsideración se presentará cumpliendo con los siguientes requisitos, formalidades y en el plazo establecido precedentemente:

  1. Identificación precisa de la disposición impugnada;
  2. Fundamentos de hecho y derecho;
  3. Petición precisa y clara.

Artículo 63°.- (Plazo y pronunciamiento) El pronunciamiento del recurso de reconsideración deberá producirse en el término de quince (15) días hábiles a partir de su presentación y podrá ser:

  1. Concediendo la petición, en cuyo caso la norma será modificada;
  2. Denegando la petición y confirmando la norma.

Artículo 64°.- (Efectos)

  1. La interposición del recurso de reconsideración, no suspende la aplicación de la norma impugnada.
  2. Contra la denegación de la petición de reconsideración del Decreto Municipal procede el Recurso de Control de Legalidad ante el Concejo Municipal.

Artículo 65°.- (Ordenanzas Municipales)

  1. El Recurso de Reconsideración de Ordenanzas Municipales, deberá ser presentado ante el Concejo Municipal en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su promulgación.
  2. El Concejo Municipal reconsiderará la Ordenanza Municipal por dos tercios (2/3) de votos de los miembros del Concejo Municipal y tratará en única instancia de acuerdo al procedimiento establecido para la aprobación de Ordenanza Municipales.
  3. Contra el pronunciamiento del Concejo Municipal de rechazo del recurso de reconsideración proceden los recursos constitucionales previstos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 66°.- (Revisión de Oficio) El Órgano Ejecutivo de oficio podrá revocar total o parcialmente el Decreto Municipal por razones de oportunidad e interés público, en cuyo caso la modificación deberá seguir el procedimiento de aprobación y publicación de la misma en la Gaceta Municipal Autonómica.

Capítulo III
Recurso de control de legalidad

Artículo 67°.- (Recurso de control de legalidad) Es el medio jurídico por el cual se persigue el restablecimiento de la legalidad de las disposiciones jurídicas municipales.

Artículo 68°.- (Procedencia) El recurso de control de legalidad procede en los siguientes casos:

  1. Cuando el recurso de reconsideración interpuesto contra un Decreto Municipal, ha sido denegado por el Órgano Ejecutivo;
  2. En el caso que las Leyes Municipales sean contrarias al ordenamiento jurídico nacional vigente y vulneren derechos subjetivos e intereses legítimos.

Artículo 69°.- (Plazo y presentación) El recurso de control de legalidad será interpuesto ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración del Decreto Municipal o de la publicación de la Ley Municipal impugnada, el que será presentado de forma escrita observando las siguientes formalidades:

  1. Identificación precisa de la disposición impugnada;
  2. Fundamentos de hecho y derecho;
  3. Petición precisa y clara.

Artículo 70°.- (Procedimiento) El recurso de control de legalidad deberá seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento:

  1. El recurso de control de legalidad deberá ser presentado a conocimiento de la Directiva del Concejo Municipal a través de Secretaría, la que remitirá a la Comisión respectiva.
  2. La Comisión Permanente o Especial en un plazo de ocho (8) días hábiles, considerará el recurso de control de legalidad en sesión y elaborará un informe aprobando y justificando el mismo, el que deberá ser firmado por los miembros de la Comisión. Informe que será remitido a la Secretaría del Concejo Municipal para la incorporación en la agenda del Pleno.
  3. La Secretaría del Concejo Municipal, una vez recibido el trámite, pondrá a disposición de los Concejales y las Concejalas, a través de medio físico o medio electrónico digital, tanto el informe de la Comisión y sus antecedentes con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación a la Sesión del Pleno.
  4. En la Sesión del Pleno del Concejo Municipal, el Secretario del Concejo pondrá a consideración el proyecto de informe y su respectiva justificación.
  5. El Pleno del Concejo Municipal tratará el informe de la Comisión en una sola instancia y se pronunciará en el fondo de la petición.

Artículo 71°.- (Pronunciamiento) El Concejo Municipal en sesión del Pleno, resolverá el recurso de control de legalidad, por el voto uniforme de dos tercios (2/3) de sus miembros, pronunciamiento que podrá ser:

  1. Denegando el recurso de control de legalidad y confirmando la disposición impugnada.
  2. Aceptando la petición del recurso de control de legalidad, en cuyo caso la norma impugnada podrá ser abrogada, derogada y/o modificada. En ese último caso la modificación para que surta efectos legales de cumplimiento obligatorio deberá seguir el procedimiento de promulgación y publicación respectiva.
  3. En caso que la votación del Pleno del Concejo Municipal no alcance los dos tercios (2/3) requeridos para resolver el recurso, éste se considerara rechazado, en cuyo caso el Decreto Municipal quedará confirmado y la petición respecto a Leyes Municipales denegada.

Artículo 72°.- (Efectos)

  1. La interposición del recurso de control de legalidad, no suspende la aplicación de la norma impugnada.
  2. Contra la decisión denegatoria del recurso de control de legalidad proceden los recursos constitucionales previstos en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Artículo 73°.- (Control de legalidad de oficio del Concejo Municipal)

  1. El Concejo Municipal a petición de uno o más Concejales(as), Comisiones, o Directiva, podrá ejercer el control de legalidad de los Decretos Municipales emitidos por el Órgano Ejecutivo Municipal hasta treinta (30) días hábiles posteriores a su emisión , únicamente en el caso que no se hayan interpuesto los recursos de control de legalidad que establece la presente Ley.
  2. No procede el control de legalidad de oficio del Concejo Municipal respecto a las Leyes Municipales y Ordenanzas Municipales.

Título Sexto
Control constitucional

Capítulo Único
Definición y procedencia

Artículo 74°.- (Definición) El control de constitucionalidad se ejerce en el marco de la jerarquía y supremacía constitucional, en virtud del cual, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

Artículo 75°.- (Sujeción) El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz está sometido a la aplicación de la justicia constitucional de responsabilidad y competencia privativa del Tribunal Constitucional Plurinacional, que tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejerciendo el control de constitucionalidad y precautelando el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Artículo 76°.- (Procedencia) Proceden todos los recursos de control de constitucionalidad, contra las normas municipales que integran el Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal en el marco de las previsiones, requisitos y formalidades que establece la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y las disposiciones de la presente Ley.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley Municipal todo asunto municipal deberá ser tramitado de conformidad con las previsiones y disposiciones de la misma.

Artículo transitorio 2°.- Los asuntos municipales que se iniciaron o se encuentran en trámite deberán concluir con los procedimientos municipales de aplicación en el momento de su iniciación.

Artículo transitorio 3°.-

  1. Se elevan a rango de Ley Municipal, todas aquellas Ordenanzas Municipales que a la promulgación de la presente Ley Municipal, se hayan emitido sobre competencias exclusivas municipales previstas por el artículo 302 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010.
  2. Mediante Ley Municipal se establecerá la o las Ordenanzas Municipales a que se refiere el parágrafo precedente, para que surtan los efectos jurídicos de rigor.

Artículo transitorio 4°.- En el término de sesenta días hábiles de la promulgación de la presente Ley Municipal, el Concejo Municipal aprobará la Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo transitorio 5°.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente Ley Municipal.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz al primer día del mes de noviembre de dos mil once años.
Firmado por:
Gabriela Niño de Guzmán García
PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Omar Oscar Rocha Rojo
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 7, 3 de noviembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del ordenamiento jurídico y administrativo municipal
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, noviembre/2011
Origenhttp://www.concejomunicipal.bo/Documents/Leyes%202011/LEY%20AUTONOMA%20N%C2%BA%207-11%20LEY%20DEL%20ORDENAMIENTO%20JUR%C3%8DDICO%20Y%20ADMINISTRATIVO%20MUNICIPAL.pdf
ReferenciasLP201101.lexml
CreadorGabriela Niño de Guzmán García Omar Oscar Rocha Rojo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N27] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 6 de julio de 2010
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO_LPZ-LM-7] Bolivia: Ley Municipal Nº 7, 3 de noviembre de 2011
Ley del ordenamiento jurídico y administrativo municipal

Referencias a esta norma

[BO_LPZ-LM-19] Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012
PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE.- Se declara Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico del Municipio de La Paz, el inmueble "Casa Museo de Murillo", ubicado en la calle Jaén Nº 790, zona Caja de Agua del Macrodistrito Nº 7 Centro.

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