Bolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020

Ley Nº 1294
LEY DE 1 DE ABRIL DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 1°.- (Diferimiento de pago de capital e intereses)

  1. Las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.
  2. La medida dispuesta en el Parágrafo precedente, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
  3. Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática, una vez promulgada la presente Ley, y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente Parágrafo.
  4. Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos, sin la aplicación de la medida dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo, a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.
  5. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.

Artículo 2°.- (Servicios básicos)

  1. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios.
  2. Los pagos por los servicios de los usuarios, deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago.
  3. Se reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes.

    Disposiciones finales

Primera .- El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de hasta 2 (dos) días calendario, a partir de su promulgación, priorizando beneficiar a los sectores con menores ingresos.

Segunda .- Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitir hasta el 30 de abril de 2020, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2019.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Iván Arias Durán, María Elva Pinckert de Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.
KeywordsGaceta 1254NEC, Ley, abril/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168043
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1254NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Iván Arias Durán, María Elva Pinckert de Paz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1294] Bolivia: Ley Nº 1294, 8 de noviembre de 1991
Proyecto de administración y control gubernamental II. Apruébase el contrato de préstamo, suscrito el 20 de septiembre de 1991, por DEG. 8.5 millones, con destino a financiar el
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1294] Bolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4206, 1 de abril de 2020
Reglamenta la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.FE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-04-01- Descargar Fe de Erratas
[BO-DS-N4214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4214, 14 de abril de 2020
Amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
[BO-DS-N4250] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4250, 28 de mayo de 2020
Establece condiciones y medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y postal, durante la cuarentena nacional, condicionada y dinámica.
[BO-DS-N4248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4248, 28 de mayo de 2020
Amplia el periodo de diferimiento establecido en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020, en el marco de la Ley N° 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
[BO-DS-N4272] Bolivia: Programa Nacional de Reactivación del Empleo, DS Nº 4272, 23 de junio de 2020
PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEOANEXO(S) :ANEXO D.S. Nº 4272Fecha de emisión : 2020-06-23- Descargar AnexoFE ERRATA(S) :Fecha de corrección : 2020-07-15- Descargar Fe de Erratas
[BO-L-N1319] Bolivia: Ley Nº 1319, 25 de agosto de 2020
Modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”.
[BO-DS-N4318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4318, 31 de agosto de 2020
Amplía el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1 de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 por la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020.
[BO-DS-N4331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4331, 7 de septiembre de 2020
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dar continuidad a las políticas de fortalecimiento de la economía necesarias para mitigar los efectos negativos del Coronavirus (COVID-19).
[BO-DS-N4332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4332, 15 de septiembre de 2020
Realiza modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 2301, de 18 de marzo de 2015 y N° 2682, de 24 de febrero de 2016.
[BO-DS-N4409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4409, 2 de diciembre de 2020
Establece que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
[BO-DS-N4442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4442, 6 de enero de 2021
Permite el acceso a recursos de liquidez, a ser otorgados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M., a las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD y Cooperativas de Ahorro y Crédito – CAC, con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
[BO-DS-N4619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4619, 18 de noviembre de 2021
Apoya al sector productivo a través de la ampliación del plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011.
[BO-DS-N4699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4699, 20 de abril de 2022
Autoriza el diferimiento del pago de las cuotas a capital e intereses de la gestión 2022 de los Contratos de Préstamo de Dinero o Mutuo del Fideicomiso del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO autorizados para determinados emprendimientos productivos.

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