Bolivia: Decreto Supremo Nº 4619, 18 de noviembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4619
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria. Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 1319, de 25 de agosto de 2020, dispone que las Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0908, de 15 de junio de 2011, autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero "Poblamiento y Repoblamiento Ganadero" del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0908, señala que el plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, será de quince (15) años computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4409, de 2 de diciembre de 2020, establece que las entidades de intermediación financiera, concluido el periodo de diferimiento, deberán convenir con los prestatarios, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
  • Que a fin de fomentar la actividad ganadera de los pequeños y medianos productores, en el marco de las políticas de reconstrucción económica y productiva, es necesario emitir una norma que permita ampliar el plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, autorizado mediante Decreto Supremo Nº 0908.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las políticas de reconstrucción económica y productiva, el presente Decreto Supremo tiene por objeto apoyar al sector productivo a través de la ampliación del plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, para lo cual se modifica el Decreto Supremo Nº 0908, de 15 de junio de 2011.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0908, de 15 de junio de 2011, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO). El plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, será de dieciocho (18) años computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Fideicomitente y el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., en calidad de Fiduciario.”

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras suscribirá las adendas correspondientes para el cumplimiento del mismo.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Los recursos fideicomitidos así como los ingresos que se pudieran generar deben ser transferidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras al Tesoro General de la Nación - TGN, hasta el cumplimiento del plazo del Fideicomiso. En caso de incumplimiento, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas del Fideicomitente los recursos correspondientes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4619, 18 de noviembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApoya al sector productivo a través de la ampliación del plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011.
KeywordsGaceta 1453NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168635
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1453NEC, 202206c.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 601, 18 de agosto de 2010
Autoriza el cierre del fideicomiso del “Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino (PRGB)” constituido mediante Decreto Supremo Nº 29231, de 17 de agosto de 2007. Asimismo, crea el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Autoriza la transferencia de Bs69.700.000.- (al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.
[BO-DS-N908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 908, 15 de junio de 2011
Autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.
[BO-L-N1294] Bolivia: Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, 1 de abril de 2020
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS.
[BO-L-N1319] Bolivia: Ley Nº 1319, 25 de agosto de 2020
Modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 1294 de 1° de abril de 2020, “Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos”.
[BO-DS-N4409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4409, 2 de diciembre de 2020
Establece que las entidades de intermediación financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, cuyas cuotas fueron diferidas.
[BO-DS-N4619] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4619, 18 de noviembre de 2021
Apoya al sector productivo a través de la ampliación del plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0908, de 15 de junio de 2011.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.