Bolivia: Decreto Supremo Nº 4824, 12 de noviembre de 2022

Documento sin títuloDECRETO SUPREMO N° 4824
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
  • Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Instituto Nacional de Estadística - INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, señala que el INE tiene entre sus atribuciones realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
  • Que mediante Resolución N° 013, de 12 de julio de 2022, los miembros del Consejo Nacional de Autonomías, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, coinciden en consenso solicitar al Gobierno Nacional la reprogramación del Censo de Población y Vivienda, ya que factores como la COVID-19, la socialización de la boleta censal, la incorporación de idiomas originarios, la necesidad de contar con una cartografía estadística en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, las condiciones climáticas que generan inaccesibilidad caminera y la migración interna por temporada de zafra, afectarían el proceso censal; proponiendo como fecha de realización entre mayo y junio del año 2024.
  • Que el 28 de octubre de 2022 en la ciudad de Cochabamba se llevó a cabo el “Encuentro Plurinacional del Censo con Consenso”, mismo que contó con la participación de gobernadores, alcaldes, autoridades de gobiernos autónomos indígena originario campesinos, ejecutivo regional y rectores de universidades del sistema público, los cuales manifestaron que el Censo de Población y Vivienda debe ser técnico, inclusivo y que la fecha para la realización del empadronamiento sea determinada en base a criterios técnicos para garantizar un censo de calidad.
  • Que del 5 al 9 de noviembre de 2022, en la ciudad de Trinidad, del departamento del Beni, se instaló la Comisión Técnica para la definición de la fecha del empadronamiento censal, misma que contó con la participación de técnicos representantes del Instituto Nacional de Estadística - INE, así como representantes de las diferentes entidades territoriales autónomas, Universidades Públicas, Asociaciones de Municipios y organismos internacionales, llegando a la conclusión de que manteniendo la calidad técnica, es posible ejecutar el Censo de Población y Vivienda, entre los meses de marzo y abril del año 2024.
  • Que los resultados del Censo de Población y Vivienda permitirán ajustar, definir, implementar y evaluar planes, programas, estrategias de desarrollo humano, económico y social, en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en uno de los principales insumos para el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se dispone que el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística - INE en fecha 23 de marzo de 2024.
  2. El Gobierno Nacional en base a resultados preliminares de población del Censo de Población y Vivienda - 2024, realizará la distribución de los recursos económicos de coparticipación en el mes de septiembre de 2024.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4824, 12 de noviembre de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer que el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística – INE en fecha 23 de marzo de 2024; y establece que el Gobierno Nacional en base a resultados preliminares realizará la distribución de los recursos económicos de coparticipación en el mes de septiembre de 2024.
KeywordsGaceta 1571NEC, Decreto Supremo, noviembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168941
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1571NEC, 202211b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1405] Bolivia: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación "Comandantes de la Independencia de Bolivia", 30 de diciembre de 1992
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1405] Bolivia: Ley Nº 1405, 1 de noviembre de 2021
LEY DE ESTADÍSTICAS OFICIALES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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